Manipulando la ley

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1995

Por Mauricio Eduardo Colorado

En los últimos días, como que la moribunda Asamblea Legislativa desea legislar sobre muchos temas pendientes, sobre los que no pudo hacerlo en los anteriores tres años.

Hemos visto incluso propuestas para reformar la Constitución, y entre ellas una propuesta para alargar el periodo de la Asamblea y los Concejos Municipales, de tres a cinco años. El argumento para sostener este criterio es doble: Uno, que tres años es muy poco para  que se lleven a cabo los programas de las entidades que serán afectadas por la reforma; el otro es que las elecciones cada tres años resultan demasiado onerosas para las finanzas del Estado, y que la tensión que producen las elecciones tan frecuentes, mantienen climas de zozobra política y económica durante demasiado tiempo, lo cual afecta la economía del país, lo cual se trasluce en poco crecimiento del país, en perjuicio de la población.

Pero lo que queremos comentar es lo que nos parece una violación a la Constitución, especialmente en el artículo 143, que a la letra dice””””””Art 143 Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuere ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses”””” Visto así, nos queremos referir a la situación que recientemente se dio cuando se legisló aprobando 900 millones en deuda, aprobados en forma -a nuestro  modo de ver-, un tanto forzada y maliciosa.

El caso es que la Asamblea sometió a votación el referido decreto creyendo que tenían los 56 votos para aprobarlo, pero  resultó que la matemática les fallo cuando contaron los votos, ya que la sumatoria de los mismos, arrojaba solamente 55 votos, debido a que la diputada Sandra Salgado de GANA, se abstuvo de votar a favor del decreto.

Ante el fracaso de obtener los votos necesarios, los políticos resolvieron que la solución era someter nuevamente a votación (ignorando lo que manda el art. 143) pero después de sustituir a la disidente con un diputado suplente (pero obediente), que desde luego ya estaba convencido de que debería votar a favor, y así se hizo, obteniendo de esa forma alcanzar el número mágico para aprobar la ley. Y entonces nos preguntamos ¿Dónde queda y como queda  el artículo143?  La interpretación simple y clara es que el decreto fue desechado en la primera votación, y punto.

Sin embargo, los diputados, cometiendo un abuso o irregularidad, votaron otra vez sobre el mismo proyecto, antes de que pasaran los 6 meses requeridos para someter el caso a nueva votación. O acaso la ley dice que se pueden hacer votaciones sobre el mismo tema  varias veces el mismo día, o dicho sea de otra forma, votar las veces necesarias hasta que se apruebe el decreto. Nos parece que una segunda y cualquier ulterior votación, aunque obtuviera  el “si” de los 84 diputados, no llenarían el requisito, pues se estaría violando la letra y espíritu de la voluntad del legislador Constituyente.

Lo ocurrido -desde luego- da lugar a que cualquier ciudadano se presente ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, reclamando una violación a la constitución y desde luego la nulidad del decreto, lo cual acarrearía la nulidad de los LETES, y con todas las consecuencias. Alguien podría decir que los 900 millones son necesarios para continuar con las finanzas del estado, las cuales  no están en quiebra, sino solamente al borde de la quiebra, pero también a este argumento se le podría interponer aquella lapidaria frase “Dura Lex, sed Lex” O sea, Dura es la ley, pero es la ley.

La nueva Asamblea que se instalará el primero de mayo, deberá tomar en cuenta de que al finalizar su periodo serán juzgados por el pueblo, tal como lo hace ahora con la Asamblea saliente. Y si tienen capacidad, decencia, honradez y moralidad, deben actuar conforme a la moral, y buenas costumbres, como se los exige la ley.