Seguimos sin magistrados. La descalificación creada

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Por Hugo E. Fonseca A. Militar y Abogado,( gentil envío del Gral Calderón)   .- A mediados del mes de julio debió haberse elegido cinco magistrados propietarios y cinco suplentes de la Corte Suprema de Justicia. Hasta la fecha no se han electo. Generando que la Sala de lo Constitucional se encuentre a la mínima expresión.

Algunos juristas interpretan que Corte Plena puede reunirse, ya que necesita al menos del que haga las veces de Magistrado Presidente y siete Magistrados y que puede haber quorum y tomar resoluciones válidas, existiendo precedente en ello. Otros interpretan lo contrario.

En la Sala de lo Constitucional, es otro fenómeno. Solo hay un magistrado propietario y un suplente nombrado. La Sala no se puede instalar. No puede admitir recursos de inconstitucionalidad, tampoco amparos y mucho menos habeas corpus, menos aún dar trámite o resolver. Al mismo tiempo, no hay un Presidente del Órgano Judicial, que es un Órgano Fundamental del Estado.

La Comisión Política de la Asamblea Legislativa, ha entrevistado a los treinta candidatos y revisado las hojas de vida de cada uno de ellos. Y los grupos legislativos proponen a sus seleccionados. Se dan las colisiones entre seleccionados, sin lograr consensuar cinco propietarios y cinco suplentes.

Muchas opiniones han dado los Honorables Diputados. Según lo expresado es la nominación de una persona en particular la que detiene la elección. Habiéndose realizado un dictamen favorable y votación, sin logar la votación de mayoría calificada.

Si bien se ha afirmado que esta persona tiene el beneplácito para ser electa como Magistrada, no hay consenso en que la Sala asignarla. Y esto ha llevado al retraso de la elección  en su totalidad.

Los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia están comprendidos en el Art. 176 Cn. Entre ellos ser abogado de la República, de moralidad y competencia notorias.

La moralidad es la conformidad de las acciones con los preceptos de la moral. Por su lado la moral, está constituida por el conjunto de normas y valores que representan el modelo de conducta que debe ser seguido por los individuos en su vida social. La moral es aquello que permite diferenciar aquello que está bien de lo que está mal.

Si existe un consenso del nombramiento como Magistrado y  discrepancia en el destino. Y no se puede observar que esto genera un retraso de más de cuarenta y cinco días, sin tutelar los derechos individuales de las personas. Y no se puede reconocer que ello está mal, quedando taciturno, no se posee moralidad notoria.

Este mismo mutismo, impide conocer recursos de inconstitucionalidad a las normas, o  analizar amparos de derechos individuales consagrados en la Constitución. Así como de conocer de recursos de exhibición personal, muchos menos resolver. Demuestra lleva a la falta de competencia profesional como abogado.

Ya que en ambos casos, es más honorable,  ético y profesional aceptar la nominación a la magistratura, en donde los dignos diputados estimen conveniente. Y con una carta  elegante deshacer el nudo gordiano y prestar su servicio a la nación.

Pero después de cuarenta y cinco días, ya no es aplicable, ha caído en descredito y demérito. Además que la selección y nominación si tiene un tinte político. Ya que por expresiones de los mismos diputados esto es un “punto de honor partidario”. Violentando ello la independencia judicial y el sometimiento exclusivo a la Constitución y las leyes.

El punto de honor partidario, dañó, desacreditó e inhabilitó, en parte, a su seleccionada. Pero por otro lado, la inacción de la postulada, con su abstención e indiferencia, demostrando poca preocupación por el bien jurídico general, de lo que se puede deducir que desconoce de lo correcto e incorrecto y reducido acierto jurídico, en la tutela de los derechos de las personas.Por lo que ya no reúne los requisitos establecidos en la Constitución, para su nominación, elección o juramentación.