Sala de lo Constitucional ordena a ministra de trabajo respetar acuerdos de sindicalistas

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Durante varias horas de la tarde de este miércoles y sometido a una jornada de tensión provocada tanto por representantes gubernamentales que participaba de la reunión como de grupos foráneos que rodearon las instalaciones del MT, los miembros del Consejo del Salario Mínimo se reunieron para ultimar los detalles de la medida que acordó el incremento salarial la semana pasada.

El acuerdo fue rechazado por el presidente de la República quien lo remitió a la titular del MTYPS para la forma de modificarlo negando legitimidad a los sindicalistas que lo apoyaron junto con los representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada.

El acuerdo que comprende el aumento de hasta $0.38 diarios al salario mínimo fue alcanzado con los votos de tres sindicalistas y tres representantes de la Asociación Nacional de la Empresa Privada pero el mismo no fue de la satisfacción del gobierno quien dio instrucciones a la Ministra de Trabajo y Previsión Social para que lo observara.

La reunión de este lunes tenía previsto solo cuestiones de trámite pero la actitud de la ministra de trabajo insistía en el ingreso a la mesa de discusiones de cuatro sindicatos con los que pretendía que cambiaran la correlación y modificar el acuerdo, cosa que les comunicó al grupo de manifestantes que impedían la libre movilidad de los representantes sindicalistas y de la empresa privada.

Grupos de activistas del FMLN entre quienes destacaba Margarita Posada pedían a gritos que se dejara entrar a los otros sindicatos alcanzado; sin embargo, esto no fue posible ahora por que fue programada una nueva reunión para el día 23 de los corrientes.

Mientras, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dio un espaldarazo a la posición de los sindicalistas y los representantes de la ANEP luego que,  a pesar de haber declarado sin lugar un amparo presentado contra la ministra de Trabajo, advirtiera a la funcionaria que los procesos de elección democráticos y representativos que llevan a cabo las federaciones y confederaciones sindicales, deben ser respetados a fin de garantizar la participación del sector trabajador en el aludido órgano nacional de consulta tripartita.

La Sala recuerda a la funcionaria demandada su obligación de respetar las designación y acuerdos que estos hacen libremente de sus representantes “ya que ello constituye una manifestación o concreción del derecho a la libertad sindical, cuyo ejercicio requiere ineludiblemente que sus titulares acuerden y apliquen reglas y procedimientos claros y permanentes de selección, pero, ante todo, el compromiso de aquellos de respetar los resultados de esos procedimientos”

La resolución de la Sala pone fin a la disputa sobre la legalidad o no de los representantes sindicales que firmaron el acuerdo de aumento al actual salario mínimo y recuerda a la ministra la obligatoriedad de facilitar a estos los medios y recursos necesarios para su incorporación y el desarrollo de sus actividades en el consejo, no así para que elija de la nómina presentada a los que fungirán en esos cargos o, en su caso, autorice o convalide su designación. Y es que, de acuerdo con el ámbito de protección de la libertad sindical, fija doctrina en el sentido de que la administración pública debe abstenerse de intervenir en la toma de esas decisiones de los representantes ante el Tribunal Superior del Trabajo.

La Sala de lo Constitucional sostiene en su resolución que el titular del MTPS, al recibir la lista o nómina de los representantes del sector trabajador, “lo hace solo para el efecto de facilitar su incorporación como miembros propietarios o suplentes al Consejo Superior del Trabajo, mas no para convalidar o autorizar su participación, pues, de acuerdo con las citadas disposiciones, las organizaciones de trabajadores son las que deben tomar tal decisión”.

En ese sentido, dice la Sala, el titular del MTPS o sea la ministra, no tiene la potestad de designar a los miembros del CST, de modificar la nómina de los seleccionados por las organizaciones de trabajadores en cuestión ni de destituirlos cuando forman ya parte del aludido consejo, pues tales facultades corresponden a las referidas agrupaciones en el ejercicio de su libertad sindical.

La ministra de Trabajo ha cuestionado la legalidad de los representantes sindicales que firmaron el acuerdo de incremento al salario mínimo razón por la cual directa o indirectamente presiona porque otros sindicatos participen de las reuniones con la supuesta intención de invalidar el  acuerdo de aumento salarial acordado.

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