Sala admite demanda de Inconstitucionalidad contra nueva Ley de Probidad

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió el lunes la demanda de inconstitucionalidad en contra de la nueva Ley de Probidad, aprobada por la Asamblea Legislativa el 16 de diciembre de 2015 y sancionada por el presidente Salvador Sánchez Cerén de manera express, aduciendo que existe un vacío de ley que desarrolle lo establecido en el artículo 240 de la Constitución, el cual especifica que los juicios por enriquecimiento ilícito corresponden al pleno de la Corte.

Según los magistrados, la ley que pretendían pasar los diputados y la Presidencia de la República no cuenta con “la regulación de los mecanismos necesarios para garantizar la probidad de los funcionarios en el manejo de fondos públicos, así como investigar y sancionar el enriquecimiento ilícito”.

Además, la demanda contempla la vulneración a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la corrupción, de las que El Salvador es signatario, ya que el artículo 144 de la Constitución establece que no podrá modificarse lo acordado en un tratado internacional vigente para El Salvador. “En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”, reza la ley.

La Asamblea Legislativa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para rendir un informe a la Corte para argumentar si existe o no la inconstitucionalidad demandada.

Como medida cautelar, la Sala ordenó suspender de inmediato y provisionalmente la entrada en vigencia de la ley reformada.

La ley de probidad de 1959 mantendrá su vigencia y continuará formando parte del ordenamiento jurídico salvadoreño hasta que exista un pronunciamiento definitivo, dice la Sala de lo Constitucional en su resolución.

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