Juristas increpan a la Sala de lo Constitucional por no tramitar hábeas corpus

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El exmagistrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Sidney Blanco y el abogado constitucionalista, Abraham Ábrego, director de litigio estratégico de la Organización no Gubernamental Cristosal, reaccionaron ante el panorama de los hábeas corpus presentados a la Sala durante el régimen de excepción, que en miles no han sido resueltos, asegurando que con esa actitud están avalando detenciones arbitrarias.

Los datos proporcionados en un reportaje investigativo publicado el lunes por un medio matutino, existen en la actualidad más de 8,000 hábeas corpus que están pendientes de resolver en el sistema judicial y que se refieren básicamente a personas capturadas bajo el régimen de excepción y aún en fechas previas.

Sin embargo, los juristas no mencionan las gavetas de la Sala, atiborradas de demandas interpuestas por personas que no son pandilleros ni cosa parecida; que no están sujetas al régimen de excepción, y que duermen el “sueño de los justos” en espera de que los magistrados cumplan con su obligación de defender y hacer que se defienda la Constitución de la República.

Para reforzar la denuncia de los citados profesionales, traemos a cuenta un caso que no podemos pasar desapercibido por las implicaciones internacionales que este pueda traer consigo.

Hace un año, noviembre del 2022, un ciudadano guatemalteco, hijo de padre y madre guatemaltecos; que nunca ha manifestado a las autoridades su deseo de optar la nacionalidad salvadoreña y que permanece en el pais en calidad de turista, presentó a la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, una demanda de hábeas corpus solicitando protección constitucional por haber sido detenido y consignado a un tribunal penal sin ser informado de sus derechos consulares, tal como lo establece el artículo 36.1 del Convenio de Viena Sobre Relaciones Consulares del cual es suscriptor el Estado salvadoreño, incurriendo con ello en lo que se conoce como vicio de inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en la constitución y en el Código Procesal Art. 346 Pr. Pn. Inciso final.

Ni la Fiscalía General de la República, ni los agentes captores, ni el tribunal al que dicho ciudadano guatemalteco fue consignado, cumplieron con su obligación constitucional de informarle sobre el derecho que le asistía a recibir asistencia consular tal como lo establece, los Arts., 11,12,96 y 144 inc. 2º Cn. 14.1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Art.8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos en relación con el Art. 36.1 b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.

En la demanda de hábeas corpus, identificada como HC- 2717- 2922, se demuestra amplia y suficientemente, que a pesar de tener conocimiento pleno de la nacionalidad del ciudadano al que nos referimos, este no fue informado de su derecho consular y sigue unido injustamente a un proceso que lleva ya más de siete años sin que siquiera se haya señalado fecha para la audiencia preliminar (caso corruptela).

El caso está expuesto en el recurso de hábeas corpus de manera clara y explícita de manera tal, que solo con vista de autos era suficiente para, al menos, resolver la admisión o no admisibilidad de dicho recurso. De eso hace ya un año y nada se ha resuelto al respecto.

El artículo 36.1 de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, establece sin  hacer ningún tipo de distinción, en su inciso 1, la obligatoriedad de las autoridades de informar, “sin dilación”, al extranjero que es arrestado, detenido o puesto en prisión preventiva, del derecho que tiene a la asistencia consular y de que cualquier comunicación que dirija a la oficina consular de su país de origen, sea transmitida sin demora a efectos de garantizar la defensa eficaz que requiere el debido proceso garantizado por la Constitución.

Lo anterior significa que a todo extranjero detenido se le debe informar en el momento de su aprehensión, so pena de nulidad, que tiene derecho a la asistencia consular, la cual constituye un derecho individual y una garantía mínima protegida dentro del Sistema Interamericano.

Al interpretar la expresión «sin dilación», contenida en el artículo 36.1 de la Convención, se sobreentiende “informar de inmediato” al detenido, o sea al momento de su aprehensión, sobre el derecho a la asistencia consular que le asiste y en todo caso, «antes de que éste rinda su primera declaración ante la autoridad». Se entiende que para que dicha información sea efectiva y pueda alcanzar sus fines, esta debe realizarse de manera clara y precisa para que conste en autos.

Tanto el exmagistrado Sidney Blanco como el abogado Abrego conocen los alcances de esta violación por lo que se deben manifestar al respecto a fín de que la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelva dicho recurso.

El artículo 11 de la Constitución salvadoreña detalla textualmente que “la persona tiene derecho al hábeas corpus cuando cualquier individuo o autoridad restrinja ilegal o arbitrariamente su libertad. También procederá el hábeas corpus cuando cualquier autoridad atente contra la dignidad o integridad física, psíquica o moral de las personas detenidas”.

El retraso en la resolución de los habeas corpus ha sido calificado por la durectora de de programa Independencia Judicial, Ursula Inadacochea, como ” Una herida social que pasará a la historia” cosa que no puede permitir el magistrado presidente de la Sala de lo Constitucional, Oscar Alberto López Jerez.