Juez dejó de aplicar la prisión preventiva oficiosa: “La cárcel debe ser la excepción”

El último fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pide directamente a los jueces mexicanos que no utilicen esta medida por ir en contra de los tratados internacionales

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Acaba de salir de un pequeño coloquio al sur de Ciudad de México y los abogados se acercan sin cesar hacia Eduardo Osorio: lo saludan, le agradecen, le regalan libros con dedicatorias. Protegido por tres guardaespaldas, el juez federal se ha convertido en una figura reconocida, una especie de verso libre regañado por algunos de sus colegas pero celebrado en el gremio de los derechos humanos. Osorio (Villahermosa, Tabasco, 44 años) adoptó en 2021 una polémica decisión que no tenía precedentes: dejó de aplicar la prisión preventiva oficiosa por ir en contra de los estándares internacionales. Desde entonces, el juez, férreo defensor de la presunción de inocencia, toma otras medidas para que los acusados se presenten a sus juicios, pero no los manda a la cárcel en automático. La efectividad, asegura, es del 95%. Ahora, las dos últimas sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido contra México le dan la razón. Él confía en que pronto cada vez más jueces asuman esta postura, muy criticada por las Fiscalías y el Gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

Todo cambia cuando al acusado se le considera inocente hasta que se demuestre lo contrario en el juicio. Y no a la inversa. Revoluciona las bases pensar que la persona imputada recién puesta delante del juez no es de momento culpable de nada. En México, el 40% de los presos no ha recibido una sentencia, esto significa que más de 92.000 personas están en la cárcel sin que nadie haya demostrado que cometieron un delito. Una cifra extraordinaria que ha disparado las alarmas internacionales. Muchas de estas personas fueron colocadas tras los barrotes con la llamada prisión preventiva oficiosa.

Esta figura legal, que está recogida en el artículo 19 de la Constitución mexicana, permite que los acusados de una serie de 16 delitos —que van desde el homidicio hasta el robo en una vivienda— sean enviados a prisión de manera automática, es decir, sin que los jueces aparentemente puedan decidir otra opción. Se trata de una pena anticipada que encarcela durante años a miles de personas en el país. No hay ningún otro país en Latinoamérica que tenga un funcionamiento similar.

El flagrante caso de Daniel García y Reyes Alpízar, que estuvieron 17 años encarcelados sin haber recibido una sentencia, ha llevado este mes a la Corte Interamericana a condenar a México y a obligar al Estado a cambiar su Constitución para eliminar la prisión preventiva oficiosa. Además, el tribunal internacional ha hecho un llamado a todos los juzgadores del país a dejar de aplicarla. Pero mucho antes de esto, una solitaria figura había decidido adelantarse.

Eduardo Osorio es juez desde 2016. Comenzó inaugurando el Centro de Justicia Federal de Villahermosa y fue durante tres años juez penal. “Durante ese tiempo nunca inapliqué la prisión preventiva oficiosa”, reconoce. Después fue juez de amparo —”por necesidades del servicio, en la judicatura uno es como un soldado”— y luego le mandaron a abrir un juzgado mercantil. “Regresé al sistema penal en agosto de 2021. Entonces yo no me sentía juez en el tema de prisión preventiva oficiosa, porque yo sabía que era una medida violatoria de derechos, sabía que estaba mal, que había precedentes obligatorios de la Corte Interamericana —aunque no contra México—, pero no los podía aplicar”, recuerda.

Para explicar esa imposición hay que trasladarse hasta 2011, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la llamada contradicción de tesis 293/2011: “Cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá atender a lo que indica la norma constitucional”. Esta resolución significa, en la práctica, que la Constitución está por encima de los tratados internacionales. Entonces, por ejemplo, la Convención Americana considera que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos, pero como está recogida en la Constitución, esta debe aplicarse. Una tarde de 2021 Osorio decide hacer otra interpretación.

“Me convencí de que la habíamos estado leyendo de manera incorrecta, porque su argumentación bien podía dar lugar a considerar que las restricciones a las que se refiere la contradicción de tesis son las del artículo 29 de la Constitución: solamente cuando el presidente de la República con aprobación del Congreso determine suspender derechos humanos o garantías en territorio nacional. Y dije, bueno, pues el presidente no ha restringido la presunción de inocencia ni la libertad personal”, explica. “Quiero ser muy claro: no es que no haya restricciones constitucionales, sí las hay, pero las restricciones a las que se refiere la contradicción de tesis 293 son las del artículo 29, pienso yo”.

La prisión preventiva oficiosa es una gran aliada de las Fiscalías, puesto que les permite investigar los casos mientras los acusados están en prisión. Además, como es automática, no deben demostrar nada para que sea aplicada. Excepto aquellas que se encontraban con el juez Osorio. “La Fiscalía se molestó, porque la posición generalizada era que no estaba bien lo que yo estaba haciendo. Yo era el único juez que lo estaba haciendo así, entonces probablemente lo estaba viendo de forma equivocada, y pues la Fiscalía impugnó todas mis decisiones. Pero afortunadamente, el magistrado de apelación Salvador Fernández León, las confirmó todas: sostuvo que la prisión preventiva oficiosa era inconvencional y que no era un obstáculo la contradicción de tesis 293. Esto validó mi posición jurídica y seguí actuando de esa manera”. Osorio asegura que desde noviembre de 2021 en todos y cada uno de los casos ha rechazado aplicarla.

19 personas recuperan la libertad

Un año después, el juez tuvo que salir de Tabasco debido a las amenazas que había recibido y por las que vive con seguridad 24 horas. Fue enviado a Querétaro. Ya allí salió la primera sentencia contra México de la Corte Interamericana: el caso Tzompaxtle Tecpile. Después de esta resolución, Osorio hizo un llamado de oficio a todos los casos en los que estuviera aplicada la prisión preventiva oficiosa. En total, tenía 20.

En todos levantó la prisión preventiva oficiosa y dio espacio a la Fiscalía a argumentar qué peligro para el proceso judicial suponían los acusados. Normalmente se consideran tres riesgos: la fuga del imputado, la destrucción de pruebas o que suponga una amenaza para la víctima o la sociedad. En función de estos riesgos se impone una medida cautelar. En México se contemplan 13 medidas, la más grave es la prisión preventiva justificada. “La prisión preventiva debe ser excepcional, ¿qué es excepcional? ¿En el 5% o en el 10% de los casos? No. Esa excepcionalidad debe ser al grado tal que cuando un juez imponga la prisión debe salir en las noticias. Cuando lo contrario es que sale en las noticias un juez que no pone la prisión”, señala Osorio.

En sus 20 casos, Osorio impuso a todos una presentación periódica en las audiencias, menos a uno. “Esta prisión la justificó la fiscalía solo con respecto a una persona, que tenía todo un historial de condenas previas y ciertas circunstancias que demostraban tal riesgo que no podía tutelar alguna otra medida más que la prisión”, explica. A los demás, como llevaba haciendo desde 2021, solo les impuso presentarse y firmar.

“En asuntos de armas o de drogas, he impuesto, por ejemplo, la presentación periódica, que registre su firma cada 15 días o cada mes. Y les explico que esto tiene el propósito de que acudan ante una autoridad a decir que están presentes y no van a evadirse. He tenido personas procesadas por secuestro incluso, donde si hay una demostración de responsabilidad la expectativa de pena sería muy alta, que acuden a su proceso, van a firmar, y van a las audiencias. Entonces el riesgo procesal no debe presumirse, como dice la Corte Interamericana, debe probarse, y en función del riesgo probado debe ir la medida cautelar”, explica. “Ahora a veces hay este sentimiento de ‘ay, se me va a ir’, pero no, no, no, los jueces no debemos estar pensando en se me va a ir o no, los jueces somos una posición tercera, ajena, donde tenemos que tener la tranquilidad y confiar en que hay un sistema de medidas cautelares que funciona en función de proporcionalidad”.

—¿Esta posición presume una mayor fe en el otro?

—Sí y significa un verdadero compromiso con un principio y un derecho llamado presunción de inocencia. Y ese principio a las autoridades nos genera una obligación: considerar que en todos los aspectos psicológicos y procesales, inocente a una persona y la manera de exteriorizar ese trato de inocente es permitirle que enfrente su proceso en libertad, y si la persona realizó la conducta entonces habrá una sentencia donde sufrirá una pena. Pero no puede anticiparse el castigo cuando tiene estatus de inocente, porque si hacemos eso, lo estaríamos tratando como culpable.

—Y también una confianza en el resto del sistema: las policías y las Fiscalías, que van a actuar en caso, por ejemplo, de que alguien viole una orden de restricción o no se presente a la audiencia.

—Yo tengo que confiar en que otras autoridades hagan su trabajo. Hay un autor Alberto Bovino que dice que es lamentable que el Estado le pida a un juez que imponga prisión para garantizar la seguridad de la sociedad. O sea el propio Estado te está diciendo que él no tiene la capacidad de garantizar la seguridad de las víctimas o de la sociedad, qué fallido.

La Fiscalía impugnó las 19 decisiones de Osorio, que recayeron en un tribunal colegiado de apelación. En los cinco casos que han visto de enero hasta ahora, los magistrados revocaron la decisión del juez y obligaron a que los acusados volvieran a la cárcel, aunque estos se estaban presentando a las audiencias y cumpliendo con las restricciones impuestas. “Estas personas tienen que entrar en prisión solo porque lo dice la Constitución, no por su comportamiento. A una persona que recuperó su libertad y que está cumpliendo con aquello que se comprometió ante el juez, tiene que entrar a prisión por cuestiones irreflexivas. Es muy duro”, apunta.

El juez confía en que ahora, con la sentencia interamericana de Daniel García y Reyes Alpízar, la situación cambie a corto plazo. Sin esperar a que la Suprema Corte se posicione sobre la condena internacional, Osorio llama a sus compañeros a sumarse a esta postura: “Los juzgadores somos el contacto inmediato con los procesos y las vidas. Si esperamos a que la Corte llegue a resolverlo, estaríamos perdiendo la necesidad de atender que una persona pueda recuperar su libertad”.

Con información de EL PAÍS México