El Gobierno de la República declaró este miércoles “Estado de emergencia nacional por la epidemia por COVID-19” como una medida extraordinaria que hará posible operativizar la cuarentena por 21 días decretada ese mismo día. El decreto de emergencia entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y mantendrá efectos durante sesenta días
“Declárase estado de emergencia nacional, en todo el territorio, como consecuencia del riesgo e inminente afectación por la epidemia por COVID-19, para efectos de los mecanismos previstos en la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y demás leyes aplicables”, dice el decreto
El decreto establece la suspensión, por 15 días, de los plazos judiciales sin importar su materia, también suspende las labores en instituciones públicas y municipales, la obligación de todos los profesionales de Salud, quienes deberán prestar sus servicios ad honorem cuando el Gobierno se lo solicite, y la obligación de la población de acatar todas las disposiciones que tomen autoridades durante la emergencia “so pena de incurrir en las responsabilidades penales, civiles y administrativas pertinentes”.
El de emergencia fue firmado por el presidente Nayib Bukele y el ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial Mario Edgardo Durán Gavidia y el mismo tiene carácter adicional al decreto que establece la cuarentena durante 45 días a nivel nacional que también fue firmado el miércoles.
El decreto de cuarentena comprende, entre algunos puntos, la suspensión de ingreso de extranjeros a El Salvador y la puesta en cuarentena durante treinta días a los salvadoreños que provengan de otros países; así como la suspensión de clases.
De acuerdo a lo establecido en el decreto de emergencia, los trabajadores que sean puestos en cuarentena por el COVID-19, no podrán ser despedidos por sus empleadores ni se les aplicará descuentos en su salario. Dicha garantía “se extenderá por tres meses después de haberse concluido” la cuarentena “salvo que existan causas legales de terminación sin responsabilidad para el patrono”.
Las cuarentenas ordenadas por el coronavirus tendrán el mismo tratamiento que las incapacidades temporales por enfermedad común previstas en el Código de Trabajo, la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos y la Ley del Seguro Social, por lo que el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) asumirá la totalidad del subsidio diario por los días en que esté incapacitado un trabajador en cuarentena.
Mientras tanto, todo el sistema educativo nacional y privado queda suspendido “hasta que duren las condiciones” que generaron el Estado de Emergencia. Aclara que todas las instituciones académicas “deberán remunerar con salario ordinario a su personal, durante todo el plazo que comprenda la suspensión de labores”.
Por otra parte, los empleados de las dependencias podrán ser llamados a prestar su servicio si se considera necesario en la emergencia y los jefes de las unidades deben permanecer disponibles en sus lugares de trabajo.
Además, se suspende “por el plazo de quince días, contados a partir de la vigencia del presente decreto, los términos y plazos legales concedidos a los particulares y los entes de la Administración Pública en los procedimientos administrativos y procesos judiciales en que participan, cualquiera que sea su materia y la instancia en que se encuentran”.
Según la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, el Estado de Emergencia es declarado por la Asamblea Legislativa a petición del presidente de la República cuando “el riesgo o peligro provocado por un desastre para las personas sus bienes, servicios públicos o ecosistemas lo ameriten”; sin embargo, el presidente podrá decretar el Estado de Emergencia en el caso de que la Asamblea Legislativa no estuviere reunida, debiéndo informarle posteriormente.
La Ley aclara que “el decreto de Estado de Emergencia no implica la suspensión de las garantías constitucionales” y el cese de su aplicación será decretado por la Asamblea Legislativa o el presidente.