Asamblea aprueba reformas a ley de pensiones y saca al gobierno del atolladero en que se encontraba

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La Asamblea Legislativa logró, finalmente y después de 18 meses de estira y encoge entre los diputados,  realizar una reforma a las pensiones que evitará que el gobierno caiga en impago como se venía anunciando.

El acuerdo se logró sobre la base de una propuesta que fue diseñada por los partidos de oposición, como consecuencia del impasse entre el FMLN y ARENA por este tema. La reforma de pensiones fue aprobada con 74 votos.

Las enmiendas fueron aprobadas por 74 de los 84 diputados y diputadas que integran el congreso, durante la Sesión Plenaria que finalizó la madrugada de este jueves.

Las reformas a la Ley de Ahorro para Pensiones fueron avaladas por una Comisión Ad Hoc, que estudió diversas propuestas sobre el tema, y emitió el miércoles un Dictamen Favorable sobre el asunto, que fue sometido a votación por el Pleno Legislativo.

En el acuerdo, la Comisión Ad Hoc explicó que las enmiendas a la Ley de Pensiones están “orientadas a armonizar la legislación vigente con la evolución del Sistema Previsional”, con el propósito de “maximizar los derechos de los afiliados y sus beneficiarios para mejorar la cobertura de longevidad a los trabajadores, garantizando pensiones vitalicias y estables”.

El Decreto

Los diputados y diputadas acordaron en un Decreto la devolución de las cotizaciones “a quienes hayan aportado” a una Cuenta de Garantía Solidaria, y ajustadas por la variación de Precios al Consumidor”.

La Cuenta de Garantía Solidaria es un fondo creado con el 5 por ciento de las aportaciones de trabajadores y empleadores, que será destinado a los empleados tras su jubilación.

Además, la disminución en el cobro de comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP´s), de 2.20 por ciento, a 1.9 por ciento del Ingreso Base de Cotización.

También la eliminación de comisiones por cuentas inactivas y de las cobradas por Pensiones Mínimas, así como la reducción de éstas por renta programada, de 1.5 por ciento, al 1 por ciento.

En el Decreto, se establece un “limité a la Garantía del Estado con la Cuenta de Garantía Solidaria, únicamente para pensiones mínimas de afiliados”.

Se acuerda también que trabajadores que hayan recibido la devolución de saldo de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, “puedan cotizar voluntariamente al Régimen de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales” del Seguro Social.

Los legisladores y legisladoras también decidieron que el ingreso base de cotización de los trabajadores, sea de 7.25 por ciento, y de los empleadores, de 7.75 por ciento.

Un 1.9 por ciento del Ingreso Base de Cotización será destinado al pago del contrato del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y a la cancelación de una comisión a las AFP´s, “por la administración de las cuentas individuales de ahorro para pensiones”, según el Decreto.

Otro 2.0 por ciento del Ingreso Base de Cotización será utilizado como “aporte para los beneficios de longevidad del afiliado, el cual se destinará a la Cuenta de Garantía Solidaria”, se señala en el documento.

Al respecto, se detalla en el Decreto que los afiliados que hayan aportado a la Cuenta de Garantía Solidaria, recibirán seguro por longevidad, por vejez, invalidez y sobrevivencia, pensiones de sobrevivencia o devolución de aportes.

Se indica que los trabajadores que accedan a pensiones por vejez, “trasladarán su cuenta individual de ahorro para pensiones, al Fondo Especial de Retiro, a la fecha en que inicie el goce del beneficio”.

“Los afiliados que cumplan la edad legal para acceder a beneficios por vejez y registren tiempos de cotización comprendidos entre un mínimo de 10 años cotizados y un máximo de 20 años, podrán acceder a gozar de un Beneficio Económico Temporal y a una devolución de aportes realizado a la Cuenta de Garantía Solidaria”, se añade en el documento.

También se detalla que la pensión mensual por invalidez total, “se determinará como un porcentaje del salario básico regulador en función del tiempo de servicio cotizado, otorgándose el 35 por ciento del mismo por los primeros 10 años cotizados e incrementándose en 1 por ciento por cada año de cotizaciones adicionales, hasta un techo de 55 por ciento del salario básico regulador”.

No obstante, se detalla en el Decreto que esas disposiciones serán cumplidas “siempre que la pensión resultante no supere” un monto de $ 2000.00.

“Es necesario incorporar disposiciones relativas a las inversiones de los fondos de pensiones, con el objeto de mejorar la rentabilidad de los ahorros previsionales de los trabajadores, que les posibilite obtener una mejor pensión”, se subraya en el Decreto.