24 diputados electos por San Salvador no asumirán el 1 de mayo

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó suspender la toma de posesión de los diputados de la Asamblea Legislativa 2015-2018 por el departamento de San Salvador.

La medida presenta un hito en la historia de la democracia salvadoreña.

De acuerdo a una nueva medida cautelar, los magistrados sentenciaron que el recuento de votos de las Juntas Receptoras de Votos de San Salvador de las pasadas elecciones legislativas debe continuarse con las mismas condiciones establecidas en la resolución anterior.

En la sentencia, la Sala advierte al tribunal Supremo Electoral (TSE) que “la contravención a lo establecido anteriormente, implicará que todos los actos administrativos y legislativos en los que intervengan los Diputados en mención carecerán de validez y, por tanto, no tendrá efecto jurídico constitucional alguno; tampoco se les reconocerán los derechos y las prerrogativas inherentes al cargo”.

Es decir, este 1 de mayo, la Asamblea Legislativa iniciará su periodo únicamente con 60 diputados.

Los magistrados de la Sala de la Constitucional ordenan asimismo que, “el resto de diputados, los correspondientes al departamento de San Salvador, se incorporarán hasta que se determine con claridad quiénes resultaron electos, conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico salvadoreño”.

“Todas las resoluciones o decretos emanados por el Órgano Legislativo deberán ser acordados con base en el número de votos favorables que prescribe la Constitución para cada una de las diferentes tipos de votación”, es decir, se respetara la mayoría simple y la mayoría absoluta.

Además, la Sala dispone que “En ese orden, se aclara, que los sesenta diputados electos, podrán integrar legítimamente la Asamblea Legislativa, deliberar, votar y desarrollar sus actividades normalmente”.

Especialmente, la Sala acusa al TSE de retrasar el cumplimiento del recuento e hizo una interpretación que “este ‘modo de proceder’ del TSE indica que la intención de dicho organismo electoral es no dar cumplimiento adecuado a lo dictaminado por este tribunal”, lo que podría considerarse una advertencia de desacato.