Sala ordena a Presidencia publicar informes de viajes y gastos de publicidad de Mauricio Funes

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la presidencia de la República que entregue, en el plazo de diez días, copia al Supremo de varias informaciones demandadas por diversos ciudadanos y que el Ejecutivo a ocultado con varias excusas.

La Sala ordena se remitan detalladamente copia de los contratos entre la presidencia de la República y agencias de publicidad para el diseño, producción e implementación de campañas, para el año 2010 y, de haber, sus prórrogas.

Además, la máxima autoridad constitucional del país demanda la entrega de información relativa a los viajes realizados por el expresidente Mauricio Funes Cartagena y la ex primera dama y actual funcionaria de la administración Sánchez Cerén, Vanda Pignato, en misiones internacionales durante el período comprendido del 1 de junio de 2009 al 1 de mayo de 2014 (1-VI-2009 al 31-V-2014). La copia de la información debe incluir la logística de seguridad y transporte, así como toda la información concerniente a las actividades protocolarias de alimentación, transporte y estadía de funcionarios internacionales que visitaron El Salvador en el mismo período.

Ante la posible destrucción o enajenamiento de la información ordenada, la Sala de lo Constitucional pide a la Presidencia de la República que adopte las medidas especiales de resguardo y copia de seguridad de dicha información.

La orden de la Sala se basa en el incumplimiento de la resolución de admisión de amparo del mismo proceso de fecha 9-XII-2015, en la que se ordenaba como medida cautelar que la Presidencia de la República remitiera la información antes señalada a la brevedad posible, así como informara sobre las medidas de resguardo especial y las copias de seguridad.

La máxima autoridad Judicial le advierte al Ejecutivo que el incumplimiento de la medida cautelar o la negativa a informar dentro del plazo indicado, podría ser constitutivo de un hecho delictivo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 265 n° 1 del Código Procesal Penal se certificará a la Fiscalía General de la República, para los efectos legales pertinentes.