La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) frenó la ampliación de tres a cinco años del período de alcaldes y diputados en el Congreso por una posible violación del “principio de legitimación popular”, de acuerdo con una resolución dada a conocer el jueves.
La medida cautelar (que suspende hasta llegar a una sentencia en firme) es en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad presentada por un ciudadano, con la que se frena la ratificación de la reforma constitucional propuesta por los miembros de la Asamblea Legislativa el pasado martes, cuya votación estaba prevista para este jueves.
Dicha reforma fue aprobada en abril de 2015 con 74 de 84 votos y para que entrara en vigencia debería ser ratificada con al menos 56 votos de la actual legislatura del Congreso.
Para que la Constitución pueda ser modificada en El Salvador, a excepción de los artículos pétreos, la reforma debe ser votada por dos legislaturas diferentes.
“Es procedente adoptar la medida cautelar consistente en que la Asamblea Legislativa está inhibida temporalmente para someter a ratificación la reforma constitucional en cuestión”, reza el escrito de la Sala.
El ente basó su decisión en el alegato, expuesto por el demandante, de que entre la aprobación y ratificación no medió una elección de diputados y alcaldes, que equivale a una “herramienta de diseño normativo que posibilita que el pueblo se exprese y opte por apoyar o rechazar una reforma constitucional”.
Entre las razones expuestas por los diputados para reformar los artículos 124 y 202 de la Carta Magna están el de “desarrollar con mayor responsabilidad los programas ofertados y evitar a los ciudadanos el estrés de sentirse en campaña permanente” y permitir “un ahorro presupuestario”.
Sin embargo, el objetivo del oficialismo de la actual Legislatura es, aparentemente, votar dos veces por cargos de elección de segundo grado, en especial el próximo cambio de magistrados de la Sala de lo Constitucional, mientras lo oposición y los aliados del oficialismo son movidos por el interés de mantener “jugosos” cargos electos por un período mayor.
Los citados artículos estipulan que los consejos municipales y diputados son “elegidos para un período de tres años”.
La admisión de la demanda y emisión de la medida cautelar fue aprobada por los cinco magistrados de la Sala de lo Constitucional.