Sala declara inconstitucional la Ley de Amnistía

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró el miércoles inconstitucional la Ley de Amnistía.

Un comunicado emitido por la Sala de lo Constitucional dice: “Al realizar el análisis del contenido de la Ley de Amnistía, la Sala estableció que los artículos 1 y 4 de dicha ley son inconstitucionales, debido a que la extensión objetiva y subjetiva de la amnistía es contraria al derecho de protección de los derechos fundamentales (arts. 2 inc. 1° y 144 inc. 2° Cn., en relación con los arts. 1.1 y 2 CADH, 2.2 PIDCP y 4 del Protocolo II), porque impide el cumplimiento de las obligaciones estatales de prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de las graves violaciones a dichos derechos. Además, porque al comprender dentro de la amnistía la extinción “en todo caso de la responsabilidad civil”, contradice el derecho a la indemnización por daño moral –art. 2 inc. 3° Cn.– pues obstaculiza e impide precisamente una forma de reparación o remedio que la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos invocado, sí garantizan en los casos de graves violaciones a los derechos fundamentales”.

La “Ley de amnistía general para la consolidación de la paz” fue decretada el 20 de marzo de 1993, con el objetivo de lograr la reunificación de la sociedad salvadoreña.

La ley concedía amplia amnistía, absoluta e incondicional, a favor de todas las personas que en cualquier forma hubieran participado en la comisión de delitos políticos o comunes conexos con estos, con motivo o en razón del conflicto armado; …La gracia de la amnistía se extendía a personas en referencia del artículo 6 de la Ley de Reconciliación Nacional, del 23 de enero de 1992.

El propósito de tales legislaciones fue garantizar a todos los habitantes de la República (militares e insurgentes) el desarrollo pleno de sus actividades, en un ambiente de armonía, legalidad y confianza para todos los sectores sociales; en “complemento” al exitoso proceso de negociación de la paz, abriendo puertas para una nueva convivencia social fundada en el mutuo respeto y en el reconocimiento de los deberes y derechos de los contendientes.

 

la Sala determina en su sentencia que la Ley de Amnistía es inconstitucional “porque los crímenes de lesa humanidad son de carácter imprescriptible según el derecho internacional”.

De acuerdo a los magistrados, los casos señalados por la Comisión de la Verdad no han prescrito y deben ser juzgados. Sin embargo, los magistrados aclaran en la sentencia que “la amnistía sigue siendo aplicable y continuará favoreciendo a quienes no hayan participado en crímenes de lesa humanidad”.

De acuerdo a la Comisión de la Verdad, al menos 20 casos contra militares del ejército y 12 contra la guerrilla del FMLN podrían ser reabiertos de acuerdo a la sentencia.

La Sala de lo Constitucional admitió la demanda el 20 de septiembre del 2013 pero esta fue presentada por el titular del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, UCA, Benjamin Cuellar y la Directora de la Fundación de Estudios para la aplicación del Derecho FESPAD, Silvia Guillén.

El motivo de la demanda fue fundamentado en el hecho de que la Ley de Amnistía, según los demandantes, “no fue discutida, ni estudiada, ni analizada”. Lo anterior implica que no se respetaron los requisitos de publicidad, contradicción, libre debate y discusión del procedimiento legislativo, y ello afectaría la validez de toda la ley.”

Ley de Amnistía declarada inconstitucional fue aprobada en 1993 luego de finalizado el conflicto civil que duró alrededor de una década.

La sentencia tuvo un solo voto disidente y este fue del magistrado Belarmino Jaime, los magistrados Sídney Blanco, Eliseo Ortiz, Rodolfo González y Florentín Meléndez fueron los votos que declaran inconstitucional la Ley de Amnistía.