Sala de lo Constitucional declara “grupos terroristas” a las pandillas MS y a la 18

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Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declararon como terroristas a los miembros de las maras MS y 18 por atentar contra los derechos fundamentales de la Constitución de la República.

La Sala incluye en la categoría de terroristas a los “jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas” quienes quedan comprendidos dentro del concepto de ‘terroristas’ en sus diferentes grupos y formas de participación.

La sentencia dice que lo anterior es independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole.

La Sentencia agrega que el mismo calificativo será para cualquier otra pandilla u organización criminal que “busque  arrogarse  el  ejercicio  de  las  potestades  pertenecientes  al  ámbito  de  la  soberanía  del  Estado, atemorizando, poniendo  en  grave  riesgo  o  afectando  sistemática e  indiscriminadamente  los  derechos fundamentales de la población o de parte de ella”.

La Sala argumenta en su sentencia el accionar delictivo de las maras, el cual ha aumentado significativamente en los últimos meses con asesinatos de policías, paro de buses, éxodo de familias y aumento de extorsiones a comerciantes.

Los magistrados aclaran que “cualquier otra pandilla u organización criminal con perfil similar al de la MS y 18 quedan comprendidos dentro del concepto de ‘terroristas'”.

En la misma sentencia los magistrados de la Sala de lo Constitucional declaran que los jueces pueden hacer uso de las intervenciones telefónicas, así como la práctica de declaraciones de víctimas, testigos e imputados mediante el uso de medios electrónicos.

El máximo tribunal de justicia también declaró  que  no  existe  la  inconstitucionalidad  alegada, entre  otros  puntos en realizar intervenciones telefónicas; practicar declaraciones de víctimas, testigos e imputados mediante el uso  de  medios  electrónicos; cuando  se  congelan  fondos de  terceros  que  resulten  implicados  con  los grupos  terroristas  y cuando  se  regula  como  delito la  ocupación  armada  de  ciudades,  poblados, edificios o instalaciones públicas o privadas.

“Es un hecho notorio que las organizaciones criminales antes mencionadas, realizan  dentro de su accionar, atentados sistemáticos  a la vida, seguridad e integridad personal de  la  población, incluidos  contra las autoridades civiles,  militares,  policiales  y penitenciarias”, dice el fallo.

La sentencia agrega que los pandilleros atentan contra el libre  tránsito,  debido  a  que  hay  zonas  específicas  donde  ciertas  personas  no  pueden circular, bajo riesgos de sufrir  atentados a su vida o integridad.

De igual manera la Sala dice que las pandillas, con su accionar, modifican  la  distribución  territorial realizada  por  el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en la materia según el art. 208 Cn., para efectos del voto residencial.

Otro aspecto importante de la sentencia es el que se refiere a la paralización del transporte.  “paralizan  el transporte público  de  pasajeros,  incluso  a  nivel  nacional  y  con  frecuencia  atentan  contra  la  vida  del personal de los servicios de transporte público; impiden la libre realización de actividades económicas y laborales  de  amplios  sectores  de  la  población;  entre  tantas acciones  realizadas  de  manera  sistemática, planificada y organizada”.