Los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declararon como terroristas a los miembros de las maras MS y 18 por atentar contra los derechos fundamentales de la Constitución de la República.
La Sala incluye en la categoría de terroristas a los “jefes, miembros, colaboradores, apologistas y financistas” quienes quedan comprendidos dentro del concepto de ‘terroristas’ en sus diferentes grupos y formas de participación.
La sentencia dice que lo anterior es independientemente de que tales grupos armados u organizaciones delictivas tengan fines políticos, criminales, económicos (extorsiones, lavado de dinero, narcotráfico, etc.), o de otra índole.
La Sentencia agrega que el mismo calificativo será para cualquier otra pandilla u organización criminal que “busque arrogarse el ejercicio de las potestades pertenecientes al ámbito de la soberanía del Estado, atemorizando, poniendo en grave riesgo o afectando sistemática e indiscriminadamente los derechos fundamentales de la población o de parte de ella”.
La Sala argumenta en su sentencia el accionar delictivo de las maras, el cual ha aumentado significativamente en los últimos meses con asesinatos de policías, paro de buses, éxodo de familias y aumento de extorsiones a comerciantes.
Los magistrados aclaran que “cualquier otra pandilla u organización criminal con perfil similar al de la MS y 18 quedan comprendidos dentro del concepto de ‘terroristas'”.
En la misma sentencia los magistrados de la Sala de lo Constitucional declaran que los jueces pueden hacer uso de las intervenciones telefónicas, así como la práctica de declaraciones de víctimas, testigos e imputados mediante el uso de medios electrónicos.
El máximo tribunal de justicia también declaró que no existe la inconstitucionalidad alegada, entre otros puntos en realizar intervenciones telefónicas; practicar declaraciones de víctimas, testigos e imputados mediante el uso de medios electrónicos; cuando se congelan fondos de terceros que resulten implicados con los grupos terroristas y cuando se regula como delito la ocupación armada de ciudades, poblados, edificios o instalaciones públicas o privadas.
“Es un hecho notorio que las organizaciones criminales antes mencionadas, realizan dentro de su accionar, atentados sistemáticos a la vida, seguridad e integridad personal de la población, incluidos contra las autoridades civiles, militares, policiales y penitenciarias”, dice el fallo.
La sentencia agrega que los pandilleros atentan contra el libre tránsito, debido a que hay zonas específicas donde ciertas personas no pueden circular, bajo riesgos de sufrir atentados a su vida o integridad.
De igual manera la Sala dice que las pandillas, con su accionar, modifican la distribución territorial realizada por el Tribunal Supremo Electoral, máxima autoridad en la materia según el art. 208 Cn., para efectos del voto residencial.
Otro aspecto importante de la sentencia es el que se refiere a la paralización del transporte. “paralizan el transporte público de pasajeros, incluso a nivel nacional y con frecuencia atentan contra la vida del personal de los servicios de transporte público; impiden la libre realización de actividades económicas y laborales de amplios sectores de la población; entre tantas acciones realizadas de manera sistemática, planificada y organizada”.