Prueba “contaminada” genera dudas en juicio contra Rais y Martínez

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La jueza Séptima de Paz, Evelyn del Carmen Jiménez, que está conociendo en la audiencia inicial del caso Rais-Martínez, tomó la decisión de no permitir las grabaciones o “escuchas” telefónicas con  las que la Fiscalía General de la República (FGR) pretendía demostrar las supuestas vinculaciones entre Enrique Rais y el ex fiscal Luis Martínez en el delito de falsedad procesal que les atribuye a ambos y porque existe duda sobre la validez probatoria de las mismas.

Independientemente de que las grabaciones hayan sido o no objeto de “edición” está cuestionado el hecho de que  tengan valor probatorio ya que las mismas, en sus originales, debieron  ser destruidas tal como lo dispone la Ley de Escuchas. El ex fiscal ha declarado en varias oportunidades que él ordenó la destrucción de las mismas para darle cumplimiento a la ley pero que sospechosamente “no obedecieron” sus ordenes.

La decisión de no permitir oír las “escuchas” provocó enfado entre la representación fiscal quienes adujeron que la jueza estaba actuando de manera errática y dudosa “con zipizapes” por lo que solicitaron a través de las redes sociales la presencia de representantes de la Sección de Investigación Judicial de la Corte Suprema de Justicia. Esta sección se encarga de investigar a jueces y abogados a quienes supuestamente se les atribuye conductas reprochables que puedan derivar en delitos.

La jueza advirtió a la representación fiscal que le estaban faltando el respeto por lo que podrían ser sancionados. El razonamiento de la juzgadora es que no autoriza la reproducción de escuchas telefónicas debido a que las mismas fueron editadas restándole cualquier tipo de certeza probatoria a las mismas.

El empresario Enrique Rais, el ex fiscal general, Luis Martínez, y siete implicados más enfrentan desde el viernes la audiencia inicial en la que se determinará si existen elementos suficientes para ordenar la fase de instrucción con prisión provisional o  si esta se puede realizar sin detención;  también puede resolver si los absuelve.

Al inicio de la audiencia, el viernes, la titular del tribunal cuestionó la audición de las grabaciones aduciendo que durante la audiencia inicial no se producen pruebas pero los fiscales insistieron en que se trataba de una prueba recabada durante seis meses para fortalecer la acusación, lo que finalmente acepto la jueza. Sin embargo después de ser notificados con el sentido favorable de su petición, advirtieron que no se habían llevado al tribunales cosa que hicieron hasta horas más tarde lo que llevó a la jueza a revertir su decisión y rechazar las grabaciones después que la representación fiscal admitió que las mismas habían sido “editadas”. La audiencia ha sido tensa, extenuante.

Los defensores y los fiscales dan muestras de agotamiento.

El hecho de que la representación fiscal aceptara que editó las grabaciones podría llevar a la jueza Jiménez a aplicar el aforismo jurídico conocido como “Indubio Pro Reo” que consiste en que, ante cualquier duda procesal el juzgador debe resolver de manera favorable al reo.

“El indubio pro reo es una regla o criterio interpretativo destinado a favorecer al acusado en situaciones de duda: cuando el juzgador no es capaz de formar su convicción con el grado de certeza máxima posible al ser humano, excluyendo toda duda razonable, y como quiera que tiene la obligación insoslayable de resolver, ha de optar por aquella decisión que favorezca al imputado”.

En definitiva, se trata de una condición o exigencia subjetiva del convencimiento judicial en la valoración de la prueba inculpatoria existente aportada al proceso, de forma que si no es plena la convicción judicial se impone el fallo absolutorio” (Enciclopedia Jurídica).