¿Por qué el caso “Corruptela” es tan importante para la CICIES?

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2009

Los periódicos digitales LaNoticiasv y el Elblog, entre otros medios, publican este día un extenso reportaje en el que se expone de manera precisa, las razones por las cuales la Fiscalía General de la República debe investigar al ex fiscal Douglas Arquimides y al estrecho grupos de colaboradores con quienes administró la FGR cuando fue titular del único organismo facultado por la constitución para investigar el delito. El reportaje está fundamentado en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se condena al Estado salvadoreño por transgresiones a la ley imputadas a Doulas Meléndez cuando fungía como auxiliar del fiscal junto a otras personas que a la fecha permanecen con altos cargos en la FGR y sobre los cuales pesan serias denuncias de haber “fabricado” procesos contra gente inocente valiéndose de pruebas prefabricadas y obtenidas ilícitamente, sin que a la fecha hayan sido sancionados por ello. En vista de la importancia que dicho reportaje reviste para la correcta administración de justicia, diariolatino.net hace una exitativa al Honorable señor Fiscal General, Raúl Melara así como a los jueces que conocen de los casos emblemáticos, supuestamente inventados por Meléndez y sus compañeros, a que tomen nota del mismo para enriquecer sus puntos de vista relacionaos a dichos casos.

(tomado de LaNoticiasv y ElBlog.com)

SAN SALVADOR.- Pues porque los  mismos actores: fiscales, jueces y autoridades siguen mandando muy a pesar que El Salvador fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y más grave aún, las mismas personas siguen controlando la Fiscalía General de la República (FGR) y siguen fabricando pruebas falsas y encubriendo a personas e instituciones que detienen el poder real, tal es el caso “Corruptela”, fabricado para intentar  la reelección de Douglas Meléndez Ruiz, según señalan abogados, quienes dieron su opinión bajo reserva de confidencialidad por miedo a represalias del sistema judicial y fiscalía por tratarse de profesionales que ejercen la litigación

“Hoy nos llenamos de esperanza para forjar una verdadera justicia en democracia apoyados por Comisión Internacional contra la Impunidad en El Salvador (CICIES)”, agregan los abogados.

HISTORIA DE IMPUNIDAD EN EL SALVADOR 
El caso García Prieto Giralt representó la vuelta en círculo del exfiscal general Douglas Meléndez, Jorge Cortez, Wil Walter Ruiz y otros. 
Por respeto al dolor de la familia que por tanto tiempo sufrió las violaciones a derechos humanos, que evidenciaron gracias a la constancia, paciencia y determinación de las víctimas y sus familiares de acudir a instancias internacionales, hasta demostrar las grandes falencias e intereses que se ocultan detrás de la función de administración de justicia, por parte de los distintos actores de la realidad nacional y de los operadores del sistema penal, omitiremos los detalles del asesinato del joven arquitecto Ramón García Prieto, pero si divulgaremos  la actuación de la Fiscalía General de la República, post sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado Salvadoreño.

EL ASESINATO DEL JOVEN RAMÓN GARCÍA PRIETO: EL INICIO DE UNA LUCHA CONTRA UN SISTEMA JUDICIAL VICIADO
Como se relata en las notas periodísticas de la época y en varios expedientes judiciales y de investigación, el día 10 de junio de 1994, alrededor de las tres de la tarde, el joven arquitecto Ramón Mauricio García Prieto Giralt, después de haber realizado una transacción bancaria, en una sucursal del Banco Cuscatlán, donde retiró la suma de 30 mil colones; acompañado de su esposa y de su hijo de apenas 5 meses de nacido; tres sujetos lo interceptaron y después de golpearlo le dieron muerte.

OMISIONES EN LA INVESTIGACIÓN, EL COMIENZO DE LA IMPUNIDAD 
Luego de tener noticia del asesinato, la entonces jueza Décimo Quinto de Paz de San Salvador, Nora Victorina Montoya, (ahora promovida a juez de Instrucción) por encontrarse de turno, se desplazó al Hospital de la Mujer, siendo la encargada de iniciar la investigación del caso. Sin embargo, la funcionaria según los informes que conoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no aseguró la realización completa de la autopsia, tal y como lo establecía la ley.
 
Precisamente en el reconocimiento judicial realizado por la citada jueza, se registró únicamente una herida por arma de fuego, cuando en realidad fueron dos. El Dictamen estableció como causa directa de la muerte: “laceración de masa encefálica por proyectil de arma de fuego”; sin embargo la ley obligaba a hacer constar en la inspección el informe detenido del cadáver sobre todo por la situación violenta del hecho. Quedaron sin registrarse, la situación del disparo recibido en el abdomen y los golpes previos al asesinato de Ramón Mauricio.
 
La Jueza Nora Montoya, también incumplió su obligación de  inspeccionar la escena del delito de forma inmediata, para evitar la pérdida de evidencia, ya que tardó diecineve días, para efectuar la inspección de ley, en la escena del crimen. Qué elementos de pruebas o evidencias se podrían encontrar entonces? Pues ninguna. Solamente se trató de un cumplimiento formal, pero que ya había permitido que se eliminara absolutamente cualquier rastro de prueba o difuminar información que pudiere tener cualquier testigos del hecho.
 
De igual forma, las autoridades policiales omitieron el cumplimiento de custodiar la escena del delito e inspeccionar la misma.
En cuanto a la Fiscalía, mediante auxiliar designado, se mostró parte en el proceso de investigación hasta el día 16 de junio de 1994 -seis días después de ocurrido el hecho- A lo largo de la investigación -sobre el primer proceso penal por el asesinato de Ramón Mauricio- según la contestación de la demanda por el Estado Salvadoreño participaron los agentes fiscales: Deysi Marina Posada y Douglas Arquímides Meléndez Ruiz.

LOS CHIVOS EXPIATORIOS 
Como consecuencia de la presión generada por el papá y mamá de Ramón Mauricio, así como de las peticiones formuladas por la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado, las autoridades se vieron en la necesidad de brindar respuestas sobre los avances del caso. El día 25 de julio de 1994, sin que existiera ninguna línea de investigación, la identidad del primero de los responsables del hecho, fue establecida por la Policía de manera súbita, espontánea y sorprendente, los investigadores asignados al procedimiento, provenientes de la División de Investigación Criminal de la PNC, indicando que una “fuente confidencial” -jamás identificada en el expediente- señalaba como sospechoso del homicidio a José Raúl Argueta Rivas. El día 16 de agosto de 1994 fue detenido José Raúl Argueta Rivas bajo cargos de presunto autor material del asesinato. En el momento de su detención le fueron decomisados dos carnés de identificación de las Fuerzas Armadas. La detención se logró llevar a cabo, no obstante los “extraños errores” contenidos en las órdenes emitidas para tal fin; pues las órdenes entregadas a los agentes policiales que las materializarían contenían errores en el domicilio de Argueta Rivas, no obstante estando en la zona, pidieron orientación a un colega de la PNC, que casualmente conocía al imputado, consumándose así la detención. Otra fuente “confidencial”. 
Otra persona, que finalmente fue absuelta por un Tribunal de Jurado, también fue vinculado al caso en calidad de presunto coautor material y detenido en virtud de la suscripción de otra acta policial, por parte de los investigadores, en que hacían constar que una “fuente confidencial” manifestaba que Argueta Rivas se hacía acompañar de este otro sujeto.
 
Con la captura de Argueta Rivas y el otro sujeto, la Policía consideró que el caso “estaba cerrado” y dio por concluidas todas las investigaciones, sin ocuparse de establecer tanto la identidad del tercer sujeto que los testigos presenciales identificaron estaba en el vehículo (pick up gris) esperando a los asesinos de Ramón Mauricio o por seguir otra línea de investigación de una ejecución sumarial, distinta a la del “robo” perfilada por los investigadores a partir de las “fuentes anónimas.” Así el caso prosiguió en el Juzgado 5o de lo Penal.
 
Consta en la Segunda Pieza del Expediente judicial tramitado en el Juzgado Quinto de lo Penal, a folios 309 y 310 que el 14 de diciembre de 1994, se muestra parte el agente auxiliar del Fiscal General, Douglas Arquímides Meléndez Ruiz, quien participó del proceso aproximadamente por diez meses, siendo retirado del caso antes de la realización de la Vista Pública.

Durante ese tiempo, se presentan ciertas anomalías reportadas en la demanda ante Corte Interamericana, por ejemplo, que al momento de la captura de Argueta Rivas, se le decomisan dos credenciales que lo acreditaban, la primera como Sargento Detective del Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada; y la segunda como Sargento de Fuerzas Especiales, ambas suscritas por el Jefe del Estado Mayor.

Ambas credenciales desaparecieron del expediente judicial, a cargo de Douglas Meléndez Ruiz, por la insistencia de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, para esclarecer la situación del control de la cadena de custodia de la prueba, tiempo después las credenciales, aparecieron, según el registro del expediente de PDDH de forma “extraña” (Caso SS 0725-95. Ramón Mauricio García Prieto-Giralt) y el Laboratorio de Investigación Científica del Delito de la misma PNC dictaminó que eran falsas porque su sello no correspondía al del Estado Mayor, ni la firma al Jefe del Estado Mayor.
 
Argueta Rivas, fue condenado a treinta años de prisión por los delitos de asesinato y falsedad material, con lo cual las autoridades policiales, fiscales y judiciales consideraban cerrado el capítulo. No así la familia García Prieto, quienes tenían serias y razonables dudas sobre todo lo ocurrido y clamaban por el derecho a conocer la verdad del asesinato de su hijo y a una tutela judicial efectiva por parte del Estado.

EL CASO LLEGA AL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTERAMERICANO, CONDENA A EL SALVADOR
Como resultado de la insistencia por parte de la familia García Prieto que se llegara hasta la determinación del autor o autores intelectuales del asesinato, siguieron siendo víctimas de acosos, amenazas e intimidaciones de distinta naturaleza, lo cual provocó que el 22 de octubre de 1996, denunciaran ante la Comisión la ejecución arbitraria de Ramón Mauricio y la persecución sufrida por sus familiares. Tal denuncia fue admitida e identificada con el ahora emblemático Número 11,697.
 
Durante un segundo proceso penal sobre el asesinato de Ramón Mauricio, el Juzgado Tercero de Instrucción de San Salvador, a fecha 07 de junio de 2001, condena a 30 años de prisión a Julio Ismael Ortíz Díaz como autor material. Sin embargo, continúa sin esclarecerse el móvil del asesinato y sus autores intelectuales.

Frente a las recomendaciones de la Comisión, el Estado de El Salvador, se ve en la necesidad de abrir expediente de investigación sobre la denuncia por amenazas contra la familia García Prieto.
 
El acoso llegó al grado de producirse un hecho perturbador para la familia García Prieto, cuando en una casa contigua a la de ellos, propiedad del señor Roberto Bukele, que se encontraba deshabitada y en mal estado por los terremotos acaecidos en 2001, los señores García Prieto informaron haberse querido comunicar con el señor Bukele, para solicitar el arreglo de un muro colindante; no obstante, les informaron que la casa estaba arrendada a la PNC. Por lo que informaron a la Comisión que aunado a ello, el 20 de mayo de 2001 fuera de su casa, apareció tirada una llave en la cual se leía “casa de Bukele”, lo que significa un estado de permanente alarma y desasosiego para la familia García Prieto.
 
Para investigar estos hechos, la Fiscalía designó al agente auxiliar Jorge Orlando Cortez Díaz, de cuyas diligencias se terminó justificando que aunque si bien era cierto, que la PNC, negoció el inmueble del señor Roberto Bukele, para alquiler, no pudo ser finalizado por falta de documentación del propietario, no pareciéndole extraño al fiscal del caso, que la PNC “casualmente” pretendiera alquilar un inmueble contiguo al de la familia García Prieto, que además estaba dañado por los terremotos y requería reparaciones. También se determinó que el hecho de encontrar una llave de una casa en las afueras de la casa contigua, no constituía una amenaza, sino que se trataba de un “error involuntario.” De manera que las investigaciones no arrojaron más elementos para llegar a la verdad, sino que fueron archivadas.
 
Finalmente, a fecha 20 de noviembre de 2007, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, falló a favor de la familia García Prieto, estableciendo que el Estado de El Salvador, no llevó a cabo una investigación diligente que permitiera brindar una respuesta satisfactoria a los hechos sufridos e identificando y sancionado a los realmente responsables. De hecho determinó que las investigaciones realizadas por el fiscal Jorge Orlando Cortez Díaz, no fueron asumidas como un verdadero deber jurídico.
 
En el fallo internacional, se disponía por unanimidad que “el Estado debe concluir las investigaciones pendientes respecto al homicidio de Ramón Mauricio, y las amenazas y hostigamientos a la familia García Prieto, en un plazo razonable.”

LA REVICTIMIZACIÓN DE LA FAMILIA GARCÍA PRIETO, POR LAS INSTITUCIONES DE EL SALVADOR 
Han transcurrido casi doce años desde el pronunciamiento de aquel fallo histórico, sin que las autoridades que representan el Estado, entiendan lo trascendental que es encontrar la verdad histórica, de estos hechos y enrumbar hacia una nueva línea la institucionalidad del país. Un claro ejemplo, ocurrió cuando a través de la moción de varios diputados, la familia García Prieto, formuló la solicitud en el expediente No. 961-5-2004-1, en el sentido que el Fiscal General, Douglas Arquímides Meléndez Ruiz, informara de los avances en la investigación del asesinato de Ramón Mauricio. El 01 de octubre de 2018 -en plena carrera por buscar su reelección el entonces Fiscal General-, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, emitió un Dictamen Desfavorable, al considerar que ya previamente había formulado -en los años 2004 y 2005-  diligencias para invitar al Fiscal General de la República, al pleno legislativo, por lo que al no haber obtenido respuesta, esa solicitud salía de su competencia. Un nuevo choque de impunidad lastró el pesar de esta familia, quien no tuvo la oportunidad de confrontar a quien -por casualidad o no- fue partícipe de aquel proceso como agente fiscal y luego ostentaría la titularidad del ente acusador.
 
LA IMPUNIDAD: PATRIMONIO INSTITUCIONAL 
El caso de la familia García Prieto, vino a ponerle rostro a una realidad, a la que se enfrentan miles de salvadoreños: una justicia selectiva, mal intencionada y manipulada en sus bases” donde múltiples actores del sistema penal, no solamente no fueron depurados por sus graves violaciones a derechos humanos, sino que han continuado rigiendo en los hilos de la justicia -no sabe acuerdos por qué intereses o quiénes-
 
La entonces Jueza 15o de Paz, sigue ejerciendo una judicatura, no se conoce que haya sido determinado responsable ni siquiera administrativamente de las omisiones en las que incurrió y que muy seguramente costaron perder para siempre el rastro de todos los que tomaron decisión y ejecutaron el asesinato de Ramón Mauricio.
 
Douglas Meléndez, cuestionado por estar inmerso en los hechos irregulares que rodearon el primer proceso penal contra los imputados en el asesinato de Ramón Mauricio, y otras omisiones que evitaron llegar a la verdad de diversos casos; fue electo, sin ninguna consideración sobre estas circunstancias como Fiscal General (2016-2019) a pesar que el cargo requería una moralidad, honradez y competencias notorias. Durante su gestión siguieron abundando los señalamientos sobre manipulación y alteración de pruebas, uso excesivo de testigos criteriados, casos armados a partir de fuentes “confidenciales”, coacción de testigos y abuso de poder.

Fue denunciado en 5 ocasiones cuando estaba en funciones de fiscal general y hasta la fecha acumula otras 6 denuncias adicionales sin que hasta esta fecha se conozca el avance de las investigaciones que llevan ya 9 meses. Mas grave son los fiscales como Jorge Cortez , Wil Walter Ruiz , quienes al igual que muchos otros fiscales denunciado por fabricaciones graves  intimidacion a sus compañeros fiscales para obligarlos a mentir, caso probado y diligenciado en el Juzgado 7 de Paz , pero aun asi , estos fiscales siguen en la institucion, precionando y tratando de evitar que el caso Corruptela se declare nulo.
 
La Sala de lo Constitucional integrada por los Ex Magistrados Rodolfo González, Sidney Blanco, Florentín Meléndez y Belarmino Jaime, tuvieron a su cargo al menos dos demandas de inconstitucionalidad, donde se reflejaban la participación de Douglas Meléndez en hechos de violación de derechos humanos, por los que fue condenado el Estado de El Salvador; a pesar de ello, declararon improcedentes las demandas, en una decisión que parecía contradecir sus propios criterios jurisprudenciales precedentes.
 
Jorge Orlando Cortez Díaz, no solamente no fue responsabilizado por las omisiones en la investigación que imposibilitaron determinar quién o quiénes estaban detrás de los actos de amenazas e intimidación de la familia García Prieto, sino que posteriormente ascendido a jefaturas especializadas. Durante la administración de Douglas Meléndez fue nombrado jefe de la unidad de investigación financiera. Bajo su cargo se fraguó el caso “corruptela” un proceso fundado -casualidad o no- en fuentes de información confidencial levantadas en actas por agentes policiales y en coacción de testigos obligados a declarar y convertirse en testigos criteriados. Las vueltas de rueda que tiene nuestra justicia por no hacer valer la memoria histórica…
 
El reto es grande, la CICIES, parece traer un nuevo hálito de esperanza al país. Quizás hoy más que nunca deban resonar en la nación aquellas frases que según anécdota, Gloria -Madre de Ramón Mauricio-, le dijo a un Fiscal General: “No es una pared, señor Fiscal, es “un muro” Y se llama impunidad. Pero usted tiene las herramientas para derribarlo y aquí tiene una familia dispuesta a ayudarle, sin importar los riesgos que deba correr”
 
FUENTES CONSULTADAS: 
–    Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Caso García Prieto y otro vrs El Salvador. (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
–    Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Ramón Mauricio García Prieto Giralt (Caso 11,697) contra la República de El Salvador.
–    Contestación por parte del Estado de El Salvador, a la Demanda interpuesta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 11,697: Ramón Mauricio García Prieto Giralt.
–    Caso García Prieto. Colección “Verdad y Justicia”, IDHUCA, San Salvador. Julio, 2002.
–    Dictamen No, 2 Desfavorable, del Expediente No. 961-5-2004-1 de fecha 01 de octubre de 2018, por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.

Tomado de La NoticiaSv y elblog.com