El ex magistrado de la Cámara de Segunda Instancia de la Tercera Sección de Oriente, con sede en San Miguel, Carlos Roberto Cruz Umanzor, fue citado este miércoles al pleno de la Corte Suprema de Justicia CSJ donde le notificaron que había cesado en sus funciones por haberle comprobado actividades de prevaricato en el Órgano Judicial. A Cruz Umanzor se le habían formulado cargos judiciales por asociaciones ilícitas y narcotráfico en el oriente del país.
Según la CSJ, Cruz Umanzor, asesoró en dos ocasiones a una citadora judicial interina en la elaboración de una sentencia absolutoria por un caso de agresión sexual, cuya apelación fiscal él conocería posteriormente, según comprobó la Dirección de Investigaciones Judiciales (DIJ) de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Cruz Umanzor fue destituido el jueves de la semana pasada del Órgano Judicial. Además de asesorar en asuntos judiciales, la Corte Suprema estableció que carecía de requisitos legales para su desempeño como magistrado.
Con cuatro llamadas telefónicas, con fechas del 12, 19 y dos realizadas el 20 de mayo de 2015, el máximo tribunal determinó que el exmagistrado dio consejos y seguimiento a una sentencia que la citadora interina del Tribunal de Sentencia de La Unión, María José Benavides, redactaría sobre la absolución del señor José Leonidas López López.
Benavides, según testimonios recopilados por la CSJ, tiene un hijo con Cruz Umanzor. Realizó un interinato en el tribunal, luego que otro empleado pidiera permiso por 16 días, debido a una enfermedad.
En diciembre del año pasado fue capturada por sospechas de pertenecer a una estructura que distribuía droga en el oriente del país. Y en julio de 2015 fue condenada a dos años de trabajo utilitario, tras haber sido encontrada culpable del delito de posesión y tenencia de droga.
En la primera llamada entre Benavides y Cruz Umanzor, de acuerdo con el expediente de destitución del exmagistrado al que tuvo acceso El Diario de Hoy, ella le pidió la forma de “hacer relevancia” en el documento, explicándole al exfuncionario que el imputado quedó absuelto porque la víctima no reconoció a su agresor por el nombre, sino por un alias.
“Vaya, hay un problema de identificación del imputado del artículo 183 (del Código Procesar Penal)”, le indicó el exfuncionario.
En la segunda llamada, Cruz Umanzor le preguntó a Benavides “si le había servido de algo” lo referido, y la empleada judicial le dice que sí y que vería la forma de adecuarlo a la sentencia. “Ya lo voy a armar”, respondió.
Mientras que en las última llamada intervenida, Benavides le contó a Cruz Benavides que había tenido problemas con el proceso de agresión que ella conocía, ya que había llegado a la Cámara presidida por él.
Según la empleada judicial, una vez que esta instancia superior recibió la apelación del proceso -un día antes de la llamada- le pidió al Tribunal de Sentencia de La Unión que aclarara ciertos puntos.
Y es que según la CSJ, el notificador del tribunal de sentencia notificó la sentencia el 15 abril de 2015, antes de su pronunciamiento, y luego fue corregida con fecha del 22 de ese mismo mes.
“…El licenciado Solórzano estaba molesto, que dijo que la colaboradora estaba pidiendo que le mandaran las cosas”, le dijo Benavides a Cruz Umanzor, refiriéndose al otro magistrado de la Cámara, Carlos Solórzano Trajo Gómez.
Según la CSJ, tras la preocupación de Benavides, Cruz Umanzor le dijo que no se preocupara, que él se encargaría de eso. “Lo importante es que quede claro qué fecha se notificó y qué fecha lo otro (interpuso recurso) para ser admisible o rechazo”, le explicó.
Nueve días después de la llamada, la Cámara convocó a audiencia especial presidida por Cruz Umanzor y Trejo Gómez para discutir los errores de las fechas de notificación de la sentencia y la fecha en la que fue recibido el recurso fiscal de apelación por el caso de agresión.
En dicha audiencia, la jueza que conoció el proceso informó que la sentencia fue notificada el 22 de mayo de 2015, pero la fiscal señaló que ella recibió notificación el 25 de ese mes, pero la Cámara declaró inadmisible su recurso, por haberlo presentado en periodo extemporáneo.
La CSJ, en el expediente de Umanzor Cruz, aclaró que su destitución no está vinculada a la inadmisión del recurso, sí a la asesoría que le dio a Benavides en el proceso. Sin embargo, el exmagistrado trató de desvincularse de los señalamientos.
“De las mismas transcripciones se hacer ver que no existía interés legítimo de mi parte en el juicio, ni asesoré ni dije hagan esto o lo otro con incidencia en la decisión de la jueza, simplemente refiriéndome al trabajo y la importancia de la fecha de notificación para su admisión o rechazo de un recurso de apelación”, alegó Cruz Umanzor en un escrito presentado cuando la Corte lo citó a audiencia.
Sin embargo, la CSJ concluyó que Cruz Umanzor infringió la independencia y la imparcialidad, pues intervino en la actuación de una parte judicial, en este caso del Tribunal de Sentencia de La Unión, al asesorar a Benavides.
Asimismo, comprobó que el exmagistrado tomó iniciativa de asesorar a Benavides sobre las labores judiciales que ella tenía pendientes y después tuvo una intención de seguirle ayudando con la elaboración de la sentencia.
En la tercera llamada que ambos tuvieron, el máximo tribunal determinó que su actuación había sido reprochable. “Esta asesoría se vuelve más reprochable porque luego el magistrado de la Cámara que preside conoció de esta problemática de los errores en las fechas del proceso penal de los que antemano tenía conocimiento”, señaló.