Más claro no canta un gallo: No tenemos presidenta, ni provisional ni interina

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Los abogados cinstitucionalistas Enrique Anaya, José Marinero y Marcela Galeas, han demostrado públicamente que en estos precisos momentos el país enfrenta un vacío constitucional debido a que la persona que funge como presidenta interina o provisional, carece de fundamentos legales y que está usurpando el cargo de presidente constitucional de la República. Tanto Anaya como Marinero y Galeas refuerzan sus opiniones citando los artículos 131, 135y 156 de la Constitución, que de expresa manera regulan lo concerniente a la forma de reemplazar o sustituir al presidente de la República.

Habla la constitución

Articulo 131

Corresponde a la Asamblea Legislativa:

14º. -Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República;

15º. -Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitadas por el Presidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previa ratificación personal ante la misma Asamblea…

17º. -elegir, para todo el período presidencial respectivo, en votación nominal y pública, a dos personas que en carácter de Designados deban ejercer la Presidencia de la República, en los casos y en el orden determinados por esta Constitución;

Articulo 135

Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes

Articulo 156

Art. 156. – Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

Anaya asegura que “es una verdadera locura pensar que nombrar a un designado significa, automáticamente, que esa persona pasa a ocupar la presidencia”.

Por su parte Marinero considera que esta persona, refiriendose a la liceciada Claudia de Guevara, “estará usurpando las funciones del presidente, quien a su vez ha abandonado el cargo.”

La abogada Marcela Gaaleas dice que ” existe una situación de ilegitimidad no únicamente en la forma sino en el fondo, en tanto a que no se han cumplido con los parámetros constitucionales para su nombramiento, y se refleja en quien sigue manteniendo las prerrogativas del cargo.