La Autoridad Parental o la Autoridad de los Padres: Publicaciones de la Corte Suprema de Justicia

0
1043

(CSJ).- La Autoridad Parental históricamente fue concebida como el poder absoluto que ejercía el padre sobre los miembros de su núcleo familiar, cuya progresión en el tiempo data del Derecho Romano con la conocida Patria Potestad; y ha permitido que esta institución de Derecho de Familia, cambie radicalmente el enfoque y se transforme, de un conjunto de privilegios a un equilibrio entre deberes y obligaciones claramente definidos.

El artículo 206 del Código de Familia nos brinda el concepto: “Es el conjunto de facultades y deberes que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes”.

La doctrinaria y la ley coinciden que la Autoridad Parental debe ser compartida por ambos progenitores de forma conjunta, y sólo ante la falta de uno de los padres es que podrá ser ejercida por uno de ellos; sin embargo cuando los padres se separen y no exista acuerdo entre ellos sobre quién de los dos ejercerá el cuidado personal de los hijos, la situación la decidirá el Juez de Familia competente a petición de cualquiera de los progenitores, eligiendo al más idóneo que cumpla con la protección integral de los hijos, procurando el desarrollo físico, moral y social de ellos.

Las condiciones que deben valorarse para conferir el cuidado personal de un menor de edad son las siguientes: las circunstancias personales de ambos progenitores, quien mejor responda al bienestar de su hijo, la edad de éste, las condiciones morales, afectivas, familiares, ambientales y económicas en el que cada uno de los padres pretenda mantener o le ofrece a su hijo o hija, la opinión del hijo, escuchada por el juzgador según su edad y discernimiento.

La Autoridad Parental es una institución familiar que se fundamenta en los principios rectores del Código de Familia (La unidad familiar, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer, y entre los hijos); y especialmente en la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

La Autoridad Parental está compuesta por tres elementos:  El Cuidado Personal (Arts. 211al 222 CFm.) La Representación Legal (Arts. 223 al 225 CFm.) La Administración de los Bienes(Arts. 226 al238 CFm) El Cuidado Personal es el que se concreta al trato íntimo de protección y cuidado que los padres han de dar a sus hijos para hacer de ellos personas equilibradas en los aspectos físicos, intelectuales, emocionales y afectivos desde su concepción.

La Representación Legal se ejerce velando por la conservación y defensa de los hijos de familia, si uno sólo de los padres ejerce por resolución judicial el Cuidado Personal, se incorpora exclusivamente el ejercicio de la Representación Legal; la Procuradora General de la República tendrá la replantación de todos los que por cualquier motivo carezcan de representante legal (huérfanos, filiación desconocida, etc.).