Juez anuncia posible modificación de delito a ex mandatario Francisco Flores

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El  juez del Juzgado 7° de Instrucción, Miguel Ángel García Arguello, anunció la posible modificación jurídica  de los ilícitos atribuidos, peculado y enriquecimiento ilícito, al procesado Francisco Guillermo Flores Pérez,  al delito de lavado de dinero y activos, por considerar que  no se configuran   los elementos  objetivos en las diligencias agregadas al proceso.

En resolución emitida el 27 de febrero y notificada ayer a las partes, el juzgador considera que los delitos  que le atribuyen al imputado,  presuntamente  por  recibir   donaciones de carácter personal  de la República de China, Taiwán,  a fin de realizar obras sociales en beneficio de la sociedad salvadoreña, y que fueron fondos que según la investigación  no ingresaron  al erario público,  sino que fueron  depositados en cuentas  aperturadas  y manejada por terceras personas  en Costa Rica,  fondos que según consta en el proceso, fueron manejados, transferidos y compensados a través  de Bancos Internacionales,  hace que de momento las diligencias investigadas no se configure los elementos objetivos de los tipos penales  en relación al peculado y enriquecimiento ilícito.

Por  el contrario  se dilucida  que su actuación  sería típica  del ilícito penal  de Lavado de Dinero  y Activos,  previsto  y sancionado en el Art. 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, debiendo aclararse esta circunstancia durante el trascurso de la instrucción,  para que en la audiencia preliminar correspondiente se haga un adecuado análisis  típico de la conducta del procesado, señala el juzgador.

“Así pues se tiene por advertida la posible modificación de la calificación jurídica de los ilícitos atribuidos al imputado” detalla la resolución.

La resolución del juez García Arguello,  se basa en lo indicado por la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justica en sentencia del 16/ X / 2006 correspondiente al hábeas corpus número 103-2005, la cual detalla que  las autoridades jurisdiccionales competente   en materia penal pueden – si lo consideran pertinente-  efectuar cambios en la calificación jurídica de los delitos, incluso en la etapa plenaria del proceso, con la única salvedad de que lo adviertan “oportunamente a las partes a fin de permitir , tanto el real ejercicio del derecho de defensa como de la persecución penal”.