El juez del Juzgado 7° de Instrucción, Miguel Ángel García Arguello, anunció la posible modificación jurídica de los ilícitos atribuidos, peculado y enriquecimiento ilícito, al procesado Francisco Guillermo Flores Pérez, al delito de lavado de dinero y activos, por considerar que no se configuran los elementos objetivos en las diligencias agregadas al proceso.
En resolución emitida el 27 de febrero y notificada ayer a las partes, el juzgador considera que los delitos que le atribuyen al imputado, presuntamente por recibir donaciones de carácter personal de la República de China, Taiwán, a fin de realizar obras sociales en beneficio de la sociedad salvadoreña, y que fueron fondos que según la investigación no ingresaron al erario público, sino que fueron depositados en cuentas aperturadas y manejada por terceras personas en Costa Rica, fondos que según consta en el proceso, fueron manejados, transferidos y compensados a través de Bancos Internacionales, hace que de momento las diligencias investigadas no se configure los elementos objetivos de los tipos penales en relación al peculado y enriquecimiento ilícito.
Por el contrario se dilucida que su actuación sería típica del ilícito penal de Lavado de Dinero y Activos, previsto y sancionado en el Art. 4 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos, debiendo aclararse esta circunstancia durante el trascurso de la instrucción, para que en la audiencia preliminar correspondiente se haga un adecuado análisis típico de la conducta del procesado, señala el juzgador.
“Así pues se tiene por advertida la posible modificación de la calificación jurídica de los ilícitos atribuidos al imputado” detalla la resolución.
La resolución del juez García Arguello, se basa en lo indicado por la Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justica en sentencia del 16/ X / 2006 correspondiente al hábeas corpus número 103-2005, la cual detalla que las autoridades jurisdiccionales competente en materia penal pueden – si lo consideran pertinente- efectuar cambios en la calificación jurídica de los delitos, incluso en la etapa plenaria del proceso, con la única salvedad de que lo adviertan “oportunamente a las partes a fin de permitir , tanto el real ejercicio del derecho de defensa como de la persecución penal”.