Gobierno presenta a la Asamblea primer paquete de medidas extraordinarias

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El gobierno presentó este jueves a la Asamblea Legislativa el decreto ejecutivo que primer paquete de medidas extraordinarias para combatir la violencia criminal en el país.

El paquete contiene diez de las medidas que se han considerado como indispensables para contrarrestar la ola criminal que deja por lo menos 23 victimas al día.

Según el artículo 1 del decreto, las medidas que se espera sean aprobadas por la Asamblea abarca los centros penitenciarios, granjas penitenciarias, centros intermedios y centros temporales de reclusión.

Inicialmente, se establecen de manera fija dentro de estas medidas los Centros Preventivos y de Cumplimiento de Penas de Chalatenango, Ciudad Barrios, Cojutepeque, San Francisco Gotera, Izalco, Quezaltepeque y Zacatecoluca. Sin embargo, se aclara que podrán incluirse otros centros a esta modalidad y que “las medidas se aplicarán gradualmente, modificándolas de acuerdo a la variación de las condiciones de seguridad en cada centro”.

El artículo 2 dice que bastará con tener “indicios” de actos de desestabilización de parte de los reos para que se tomen medidas como el traslado entre los centros penales, la restricción del desplazamiento (a través del encierro o remitirlos a celdas especiales), la restricción o suspensión de visitas, la habilitación de “centros temporales de reclusión”, así como “otras que sean necesarias”. En este apartado se establece que en estos casos los defensores se comunicarán con los internos en recintos especialmente habilitados. Además, los reos participarán de manera obligatoria en actividades de reeducación y formación de hábitos de trabajo.

El decreto asegura en su artículo 4 que mientras esté vigente la medida, quedarán suspendidos por completo “los traslados de los privados de libertad, para la realización de toda clase de las audiencias judiciales y cualquier otro acto procesal”.”Las audiencias serán celebradas por el Juez o Tribunal en modalidad virtual, salvo cuando se considere pertinente la realización en el penal”, establece el artículo.

Se establece también que quedarían suspendidas, en los siguientes 30 días a partir de la entrada en vigencia del decreto, las audiencias judiciales que requieran la presencia de privados de libertad que se encuentran en los centros penitenciarios establecidos, para realizar las adecuaciones de la infraestructura para la eficacia del régimen penitenciario.

También, se suspenden los términos y plazos procesales de los procesos, y los plazos de prescripción y caducidad.

En cuanto a la prohibición de señal de telefonía en los centros penales, el artículo 6 establece que el superintendente general de electricidad y telecomunicaciones, SIGET, dispondrá de todas las medidas necesarias e indispensables para asegurar el corte de tráfico de telecomunicaciones.  Para esto, se adoptará la tecnología necesaria y se requerirá a las empresas que adopten las soluciones necesarias para eliminar la señal, lo que deberán atender en un plazo máximo de 24 horas.

También, las empresas deberán reubicar las antenas e infraestructura de telecomunicaciones cuando así les requirieren dentro del plazo máximo de treinta días.

Si las empresas no atienden al primer requerimiento y se vencen los plazos establecidos, “se implementarán las medidas que sean indispensables, incluido el corte de suministro de energía u otras medidas.  El decreto también establece queda prohibida la instalación de nuevas antenas en un radio de 500 metros de los centros penales.

Respecto de los empleados de los recintos carcelarios, la ley dice que estos serán suspendidos sin goce de sueldo o destituidos en los se considere que sus funciones atentan contra la administración penitenciaria, cuando se decrete detención provisional o cuando se les haya iniciado un proceso de extinción de dominio.

El decreto también daría libertad para “contratar directamente obras, bienes y servicios” para mejorar, equipar funcionamiento o ampliar la infraestructura penitenciaria.