Fiscalía apelará de la resolución de Cámara de lo Penal

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Por Eduardo Vázquez Bécker.- Cámara Primera de lo Penal de San Salvador entregó este miércoles a la Fiscalía General de la República, una copia de la cuestionada resolución, por la que decidió calificar como falta un delito contra la libertad sexual del que se imputa al magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Jaime Eduardo Escalante.

“Este Tribunal es del criterio que los tocamientos que se le imputan a Eduardo Jaime Escalante Díaz, no tiene la magnitud suficiente para ser constitutivos del tipo penal descrito en el Art. 161 Pn., pues el carácter de instantáneo y haberse producido sobre la ropa de la víctima, no permiten calificarlos con la gravedad y trascendencia necesaria para ser constitutivos del tipo penal invocado”, dice el fallo que hoy fue entregado a las partes.

No es válido el argumento de los magistrados Arévalo Domínguez y Rogel Zepeda, al afirmar que los tocamientos que se le imputan a Escalante Díaz, no tienen la magnitud suficiente para ser constitutivos del tipo penal de Agresión sexual por haber ocurrido de manera instantánea y por encima de la ropa de la pequeña víctima.

No sabemos si con intención dolosa o no, pero los magistrados Arevalo Domínguez y Rogel Zepeda, omiten mencionar que los supuestos a los que se refieren están condicionados a que los tocamientos se realicen “aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos”, circunstancias que no se dan en este caso,

En el juicio consta que la víctima se encontraba en uno de los pasajes de la residencial donde habita con sus familiares,que dista mucho de ser una aglomeración; además, se encontraba jugando con sus compañeros vecinos y no “transitando por calles o lugares públicos” como lo destacan los magistrados Arévalo y Zepeda.

El Fiscal Raúl Melara había anunciado que estaba a la espera de dicha notificación por escrito para hacer uso del recurso de apelación que le franquea la ley no sin advertir antes su convicción de que, tocar a una niña en sus partes ïntimas es un delito y no una falta como lo expresan en su sentencia los magistrados de la Cámara de lo Penal.

Sin ánimo de decirle lo que tiene que hacer, Melara tendrá que demostrar en su apelación que lo que ha ocurrido es una aplicación errónea del apartado cuatro del artículo 392 del Código Penal, que describe lo relativo a los Actos Contrarios a las Buenas Costumbres y al Decoro Público y no un delito cometido contra la libertad sexual como era la pretensión de la FGR.

La conducta atribuida al magistrado Escalante es la de haber tocado sus partes íntimas a una menor de diez años a la que supuestamente “tomó de los hombros y luego realizó tocamientos en sus genitales”. Los hechos ocurrieron el pasado mes de febrero en un pasaje de la Colonia Alta Vista, en Ilopango, cerca de donde reside la víctima, razón por la que la madre de esta se percató de lo que ocurría evitando que se consumara otro delito.

De acuerdo a declaraciones de vecinos, de la víctima y de la propia madre de la menor, Escalante logró escapar dejando en abandono el vehículo en el que supuestamente había llegado al lugar y el que resultó ser propiedad de la Corte Suprema de Justicia.

“Será sancionado con diez a treinta días multa el que aprovechándose de aglomeraciones públicas o del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos”. Más claro no canta un gallo; si no hubo aglomeración, si la víctima jugaba cerca de casa y no “transitaba por calles o lugares públicos”, como señalan en su argumento los magistrados Arévalo y Zepeda, estamos definitivamente frente a otra clase de agresiones sexuales y no ante una simple falta penada con días multa.

No hay para donde, hubo una aplicación errónea del numeral 4 del artículo 392 del código penal, y la Cámara deberá reconocerlo así al resolver el recurso de apelación que presentará la FGR. De lo contrario estamos perdidos.

Sin los supuesto de “aglomeración” y la condición de “transitar por las calles o lugares públicos”, la indignación de la gente está más que justificada. No se puede impartir justicia haciendo impunes a los poderosos y siendo severo con los vulnerables.

Señor Fiscal: qué hacía en ese lugar, en ropas informales, un magistrado de Cámara de la Corte Suprema de Justicia; porqué en un auto oficial (de la CSJ); porqué una pistola de uso privativo del ejército en el asiento del vehículo?. Por qué esa menor y no otros? Por qué el imputado escapó del lugar abandonando el vehículo y el arma ?. Investigar esas esas circunstancias, si no es que ya lo ha hecho; podría conducirnos, a lo mejor, a descubrir algo más que un acoso sexual.

Fiscal Melara: “tocar a una niña de manera sexual debe ser penado de la manera más drástica” https://diariolatino.net/?p=51293 vía Diario Latino.

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