FGR “incapaz” de presentar pruebas sustanciales en casos emblemáticos

2
1760

El vocero del “Centro Judicial Isidro Menéndez”, Ulises Marinero, reveló recientemente que los fiscales a cargo en el juicio contra el ex presidente Elías Antonio Saca y una docena de ex colaboradores de su gobierno, se han declarado “incapaces”, al menos por el momento, de presentar pruebas sustanciales que sirvan de base para juzgar al ex presidente y sus colaboradores.

Sustancial es sinónimo de importante, esencial, fundamental, primordial, básico, capital, trascendental, crucial, principal, etc., etc.

De acuerdo a las leyes de El Salvador, todo delito tiene que ser fundamentados en pruebas sustanciales, sea de la naturaleza que sean, ya que de no existir, jurídica y técnicamente, no existe razón para formular una imputación penal en contra de cualquier ciudadano. Un simple indicio no constituye elemento de juicio para considerar verdadera una imputación, ni razón suficiente para considerar culpable a una persona.

Según el funcionario del Centro Judicial, la decisión del juez Chicas, de ampliar por seis meses más el plazo de instrucción en el juicio que se sigue contra Saca y ocho de sus ex colaboradores, fue tomada “luego de que la Fiscalía alegara su incapacidad de presentar pruebas sustanciales y argumentara que necesita ampliar la fase indagatoria por considerar que se trata de delitos cuya investigación es compleja y con complicidad de eventos”, con ese alegato fiscal era suficiente para que el juez Chicas resolviera poner en libertad al ex presidente y sus colaboradores.

De igual manera, con los mismos argumentos, se ha alargado el proceso contra el empresario Enrique Rais y su sobrino Hugo Blanco, contra el ex fiscal Luis Martínez y seguramente se hará en el caso que han armado contra José Adán Salazar Umaña, el famoso “Chepe Diablo”.

La Fiscalía no ha reaccionado a las declaraciones de Marinero y de no hacerlo, estaría admitiendo una situación grave que pondría en dificultades al Ministerio Público. Estaría reconociendo que, a su solicitud, hay personas acusadas y detenidas en las cárceles del país sin pruebas sustanciales que lo justifiquen.

En el caso de Enrique Rais y del ex fiscal Luis Martínez se han formulado denuncias públicas en las que no solo se asegura que no existen pruebas sustanciales en su contra, como lo aseguran los mismos fiscales, sino que algunas de estas han sido “fabricadas” ilegalmente, lo que convierten en más graves las afirmaciones del vocero del “Isidro Menéndez”.

No estamos hablando de conductas del Fiscal Douglas Meléndez, aunque así se lo quieran hacer creer algunos de sus colaboradores más cercanos; esos problemas los encontró Meléndez, los encontró Martínez y los encontraron por lo menos tres fiscales más que no pudieron combatir los “gérmenes” de la corrupción enquistados en la FGR desde su creación.

Según las directrices para fiscales acordadas durante el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, “cuando los fiscales carezcan de pruebas sustanciales o tengan en su poder pruebas contra sospechosos obtenidas por métodos ilícitos que constituyan una violación grave de los derechos humanos del sospechoso, se negarán a utilizar esas pruebas contra cualquier persona, salvo contra quienes hayan empleado esos métodos, o lo informarán a los tribunales, y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que los responsables de la utilización de dichos métodos comparezcan ante la justicia”.

Es imperativo pues, que los fiscales, ante una situación como la mencionada por el vocero del Centro Judicial Isidro Menéndez, consideren la posibilidad de renunciar al enjuiciamiento, interrumpirlo condicional o incondicionalmente no solo para aliviar la carga excesiva de los tribunales sino para evitar el estigma que significan la prisión preventiva, la acusación y la condena, así como los posibles efectos adversos de la prisión.

Lo hemos dicho y lo repetimos: no somos defensores personales de los imputados a los que nos hemos referido. Los conocemos y nos preocupa su situación así como la de miles de salvadoreños que puedan estar experimentando la misma situación. Nos preocupa también que haya personas que buscan convertir la Fiscalía General de la República en centro de dilucidación de intereses comerciales, como aparentemente son los casos del empresario Rais y Wilfredo Guerra, con el propósito de despojarlo, a uno, de su empresa de desecho de sólidos y al otro de su negocio como productor de harinas.

Si en la investigación personal que haga el fiscal Meléndez concluye que, en efecto, sus fiscales auxiliares admiten y reconocen que tienen incapacidad para proponer pruebas sustanciales, como lo asegura el comunicado del Centro Judicial Isidro Menéndez y que por ello los imputados deben pasar otros seis meses en espera de que concluya la fase de instrucción, detenidos o evitando ser capturados, será de justicia que el fiscal ponga fin a esa situación.

Al final de cuentas, un imputado puede resultar judicialmente culpable o inocente de los cargos por lo que se les juzga; no decimos lo contrario. Esa es la razón última del sobreseimiento provisional o del definitivo como forma de terminar un juicio. En el caso del sobreseimiento provisional el juez busca que el reo no sufra cárcel innecesaria cuando las pruebas no son sustanciales o cuando son irrespetados los derechos humanos del reo. Esa misma preocupación debe ser la del Fiscal General de la República.

Si es cierto, como dice el comunicado del Centro Judicial Isidro Menéndez en el caso del expresidente Saca y como posiblemente haya ocurrido en el caso de Enrique Rais y otros, de que se carece de pruebas sustanciales en su contra, lo idóneo sería que los jueces que tienen a su cargo dichos casos, resuelvan por ‘contrario imperio’; es decir que así como tienen la facultad de dictar, modifiquen o revoquen su última resolución para favorecer a los reos.

En síntesis, el Fiscal no debe permitir que los desaciertos de sus malos colaboradores se los atribuyan a él; si es cierto que los procesos contra Saca, contra Rais y contra Martínez, carecen de pruebas sustanciales, su deber ético moral es proponer la inmediata libertad o la cesación de cualquier arbitrariedad a la que estén siendo sometidos los imputados y si algún día existen pruebas sustanciales e irrebatibles de que estos han cometido los hechos que se les atribuyen, entonces, y solo entonces, que les caiga el peso de la justicia.

Comments are closed.