Sala ordena que miembros de JRV no tengan vinculación partidaria

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió este viernes una sentencia que indica que quienes conformen las Juntas Departamentales, Municipales y receptoras de Voto deberán ser ciudadanos independientes sin vinculación político-partidaria.

La Sala declaró inconstitucionales los artículos 91 inc. 1°, 95 inc. 1° y 99 inc. 1° del Código Electoral, sobre la conformación de los organismos temporales.

De acuerdo a la sentencia de la Sala, los artículos establecían una regla que implicaba un trato desigual negativo e injustificado dirigido hacia los partidos políticos sin representación legislativa y a los candidatos no partidarios.

De esta forma, la Sala ordena a la Asamblea Legislativa legislar para que los miembros de estos organismos, si bien son propuestos por partidos, coaliciones y candidatos no partidarios, “deberán ser ciudadanos independientes sin vinculación político-partidaria”.

El demandante, José Oscar Morales Lemus, candidato presidencial de Fraternidad Patriota Salvadoreña en las pasadas elecciones, alegó que las referidas disposiciones del Código Electoral vulneraban el principio de igualdad regulado en el art. 3 de la Cn. al no permitir a los partidos políticos que carecían de representatividad en la Asamblea Legislativa ejercer el derecho a conformar los organismos electorales, lo cual producía una desventaja ante el resto de candidatos.

La sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sídney Blanco y Rodolfo González, el magistrado Óscar Armando Pineda consideró que “la decisión conlleva una mayor complejidad de análisis que debería ser valorado mediante una sentencia” y no la firmó.