La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este lunes la inconstitucionalidad de las reformas a la Ley de Extinción de Dominio elaboradas por los diputados de la Asamblea Legislativa arguyendo que la ley violaba garantías constitucionales de las personas a quienes le aplicaban esta normativa legal y que le quitaba herramientas legales a la Fiscalía General de la República.
Este ente judicial recibió dos demandas de inconstitucionalidad, una presentada por el abogado Mario Pérez Bennett y otra interpuesta el fiscal General, Douglas Melendez, Meléndez demandó la inconstitucionalidad de dichas reformas con fecha 14 de septiembre de 2017.
En relación al proceso de inconstitucionalidad 107-2017, iniciado por el Fiscal General de la República contra las
reformas a la LEDAB, la Sala estableció que dichas reformas son inconstitucionales por los siguientes motivos:
en primer lugar, la eliminación de los bienes por valor equivalente viola el valor justicia del cual deriva la
prohibición de adquisición ilícita de los bienes. Por otra parte, las reformas a la LEDAB establecen una exigencia
adicional para los empleados y funcionarios públicos que no gozan los particulares, y esa diferenciación no es
razonable ni está justificada por ningún criterio objetivo. Para promover la acción de extinción de dominio no es
presupuesto o condición indispensable el agotamiento del proceso por enriquecimiento ilícito, ni viceversa. La Sala dice en su resolución que la LEDAB no contraviene la prohibición de confiscación.
La extinción de dominio, asegura la Sala, no se aplica como una sanción, sino que solamente es una declaración de que los bienes tienen un origen o destinación ilícita que trae aparejada la cesación de la apariencia del derecho de propiedad o la pérdida de tal derecho, según se trate de un supuesto u otro. Además, la extinción de dominio tampoco es una limitación del derecho de propiedad que esté prohibida por la Constitución; por el contrario, es una figura que resulta compatible con diversas disposiciones constitucionales que estatuyen las normas constitutivas y regulativas del derecho de propiedad.
La Sala suspendió la entrada en vigencia de las reformas a la LEDAB, aprobadas con 43 votos, por considerar que dichas modificaciones eran un fraude a la Constitución.
Una de las reformas que aprobó el Órgano Legislativo fue recortar los plazos para perseguir los inmuebles con procedencia ilícita y además impedían que la Fiscalía quitara provisionalmente bienes a las personas que aún no tenían condenas firmes.