Sala admite demanda de inconstitucionalidad contra aprobación de endeudamiento del país por $900 mdd

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió el miércoles una demanda de inconstitucionalidad contra la autorización de la Asamblea Legislativa para que el órgano Ejecutivo endeude al país hasta por la cantidad de 900 millones de dólares.

La Sala considera que la autorización contraviene los artículos 131, 143 y 148 de la Constitución, pues se vulneró el procedimiento según el cual todo proyecto de ley desechado o no ratificado no puede ser propuesto dentro de los siguientes seis meses, dando pie a una infracción al proceso de formación de ley.

El demandante dijo en su escrito a la Sala que en la sesión plenaria ordinaria 143 se conoció el dictamen favorable de la Comisión de Hacienda y Especial del Presupuesto, en el sentido que se autorizara al Órgano Ejecutivo, en el ramo de Hacienda, a emitir títulos valores de crédito hasta por la suma de $ 900 millones.

Después de varias intervenciones de los diputados, no logrando su aprobación, el dictamen se envió al archivo, pero a penas dos horas después, la diputada Lorena Peña solicitó conocer nuevamente el dictamen y con el uso de un diputado suplente, se aprobó con 56 votos.

En la primera votación, la diputada Sandra Salgado no votó;en la sustituida por el diputado suplente del diputado Guillermo Gallegos, José Wilfredo Guevara Díaz, quien sí votó por la aprobación del decreto.

La Sala sostiene en la admisión de la demanda sobre el ‘canje de diputados’ que “aunque ambos son del mismo partido político (GANA), Guevara no es el diputado suplente de la diputada propietaria Salgado García. De manera que Guevara Díaz únicamente podía suplir al señor Gallegos Navarrete; no a otro”.

De manera preventiva la Sala advirtió que mientras dure la tramitación de este proceso de inconstitucionalidad, se prohíbe al Ministro de Hacienda y al Banco Central de Reserva, quien actúa como agente financiero del gobierno, realizar toda operación que guarde una relación directa o indirecta con la emisión y colocación de títulos valores de crédito a que se refiere el decreto impugnado en el mercado nacional o internacional, lo que incluye la cancelación de los costos que demande la operación autorizada y la fijación de fechas y montos que correspondan a los títulos.

La admisión de la demanda de inconstitucionalidad fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.