Juez español pide entrega de militares salvadoreños detenidos por la PNC

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El juez de la Audiencia Nacional de España y exestudiante jesuita, Eloy Velasco, pidió la entrega en extradición de cuatro militares salvadoreños detenidos el pasado sábado por la noche por la Policía Nacional Civil (PNC), uno de ellos violentamente, según su abogado, en cumplimiento de una orden suya por su presunta relación con el asesinato de seis curas jesuitas en El Salvador en 1989.

Tras ser informado a través de Interpol de esos arrestos, el magistrado Eloy Velasco pidió al Ejecutivo español que inicie los trámites y reclame la extradición de los cuatro militares, ya retirados: el coronel Guillermo Alfredo Benavides, los sargentos Ramiro Ávalos Vargas y Tomás Zárpate Castillo, y el cabo Ángel Pérez Vásquez.

Los cuatro exefectivos del Ejército salvadoreño fueron detenidos en cumplimiento de las 17 órdenes de detención de otros tantos militares, que reiteró el juez jesuita el pasado 5 de enero tras haberlas emitido por primera vez en 2011.

Los detenidos están relacionados con la masacre, que juzga (ilegalmente según juristas salvadoreños) la justicia española, y que tuvo lugar el 16 de noviembre de 1989, cuando fuerzas del Ejército salvadoreño asesinaron al rector de la Universidad Centroamericana (UCA), el español Ignacio Ellacuría, y a otros cinco sacerdotes: los también españoles Amando López, Juan Ramón Moreno, Segundo Montes e Ignacio Martín Baró, así como el salvadoreño Joaquín López y López.

También fueron asesinadas la cocinera Elba Julia Ramos y su hija Celina, de 16 años, ambas salvadoreñas.

Los jesuitas formaban parte del liderazgo ideológico de la guerrilla subversiva del ahora gobernante Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN).

Horas antes del operativo ordenado por el nuevo jefe de la PNC y durante el pasado conflicto combatiente guerrillero, Howard Cotto, una jueza estadounidense dio luz verde a la extradición a España del excoronel y exviceministro de Defensa salvadoreño Inocente Orlando Montano, reclamado por el mismo juez.

El resto de los oficiales reclamados son: el exministro de Defensa Rafael Humberto Larios, Juan Rafael Bustillo, Juan Orlando Zepeda, José Ricardo Espinosa, Gonzalo Guevara, Francisco Elena Fuentes, Oscar Mariano Amaya, Antonio Ramiro Ávalos, Ángel Pérez Vasquez, Tomás Zarpate Castillo, José Alberto sierra, Guillermo Alfredio Benavides, Joaquín Arnoldo Cerna, Carlos Mauricio Guzmán, Héctor Ulises Cuenca y Oscar Alberto León Linares.

Velasco pidió en agosto de 2011 la detención de 20 militares presuntamente implicados en la matanza, pero entonces la Corte Suprema de Justicia de El Salvador limitó el alcance de las mismas a la búsqueda y localización, negando la captura y posterior entrega a España.

Sin embargo, según algunos abogados, oenegés y activistas de izquierda, en agosto de 2015 la Sala Constitucional de la Corte Suprema habría permitido la captura de los militares, de los que ahora han sido detenidos cuatro y el resto no están dispuestos a entregarse.

Generales y coroneles en situación de retiro se solidarizaron el martes con sus compañeros de armas que están siendo perseguidos por requerimiento de la Audiencia Española y pidieron a la Corte Suprema de Justicia que declare la no procedencia de la extradición que estos solicitan.

Durante un primer intento de arrestar a los militares, en agosto del 2011, a quienes se acusa de autoría intelectual en el crimen de los jesuitas, que también eran salvadoreños por voluntad propia, estos se entregaron voluntariamente al juez Décimo Segundo de Paz pidiendo ser puestos a la orden de la Corte Suprema de Justicia tal como lo establece la ley.

La Corte Suprema de Justicia resolvió con fecha 24 de agosto de ese mismo mes, que los militares Rafael Humberto Larios, Juan Rafael Bustillo Toledo, Juan Orlando Zepeda Herrera, Francisco Elena Fuentes, José Ricardo Espinoza Guerra, Gonzalo Guevara Cerritos, Oscar Mariano Amaya Grimaldi, Antonio Ramiro Avalos y Tomás Zarpate Castillo, debían continuar gozando de libertad estableciendo paro ello las siguientes premisas:

Que la notificación roja girada por INTERPOL implicaba únicamente un aviso de localización que no significaba orden de captura.

“ La notificación roja es el aviso y requerimiento de la Secretaría General de la Oficina Central INTERPOL, con sede en Lyon, Francia, hacia sus afiliadas en el mundo, para la búsqueda y localización de un sujeto sobre quien recae una orden de captura judicial, para que sea procesado o para que cumpla una pena impuesta. Por tanto, su naturaleza no es judicial sino administrativo-policial, de origen extranjero. (Resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 24 de agosto de 2011) “

Que el Reino de España, como Estado, no había solicitado ninguna detención con fines de extradición.

“ De conformidad con la Constitución y el Tratado de Extradición, esta Corte es el único Tribunal competente para conocer de la detención preventiva con fines de extradición, por lo que, en el caso que nos ocupa, si el Reino de España la hubiese solicitado formalmente, invocando el referido Tratado, cumpliendo con los requisitos, por medio de las autoridades respectivas, y por las vías que establece, esta Corte estaría obligada a resolver concediendo o denegando la detención preventiva; Sin embargo, no le consta a esta Corte que el Reino de España haya solicitado formalmente la detención preventiva con fines de extradición, Arts.182 atribuciones 3ª de la Constitución de la República, y 1,2 y 10 del Tratado de Extradición. (Res de la CSJ del 24 de agosto de 2011) “

Que la Corte Suprema de Justicia de El Salvador era el único tribunal competente para conocer y resolver sobre las extradiciones, tanto en lo principal como en lo accesorio.

Que la Policía Nacional Civil no podía proceder a la captura con fines de extradición sin orden judicial y que ningún juez de la República podía decretar la detención preventiva con fines de extradición sin orden expresa de la Corte Suprema de Justicia.

“ Es necesario aclarar que la aparente facultad que confiere a la Policía Nacional Civil el Código Procesal Penal vigente en su artículo 327 numeral 3 para proceder a la captura sin orden judicial, en este caso resulta inaplicable, debido a que el proceso penal, que es lo principal, se inició en España antes de la entrada en vigencia del expresado Código Esto de conformidad con el Art. 504 del mismo cuerpo legal, el cual establece que solo es aplicable para los procesos futuros, tanto en lo principal como en lo secundario, como en la aplicación del Art. 15 de la Constitución de la República que regula: “Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadas con anterioridad al hecho de que se trate..” (Misma resolución citada)

Sin embargo, en la composición de la actual Corte Suprema de Justicia, hay magistrados que sostienen criterios diferentes. Algunos de ellos son de la opinión de que, según el artículo 327 del Código Procesal Penal, la policía sí está facultada para realizar las capturas ordenadas por la difusión roja.

“La policía sí puede y debe proceder a la captura ordenada por la oficina central de interpol mediante una orden o difusión roja, sin consultar previamente a nadie, ni a la corte ni a ningún juez, y si los captura deberá poner a disposición de la corte a los detenidos en espera de que se formalice el pedido de extradición” dijeron.

Para ello la corte deberá nombrar a un juez de paz para que se encargue de ejecutar materialmente la extradición si es que la corte la autoriza.

“El Tratado de la Interpol es un tratado internacional promovido por las Naciones Unidas para evitar la impunidad en el mundo en los casos en que proceda la aplicación de la extraterritorialidad de las leyes” agregaron las fuentes de la corte consultadas.

Con estas declaraciones los magistrados consultados son de la opinión que la difusión roja es vinculante y no implica la localización de las personas, como lo sostuvieron quienes suscribieron la resolución del 24 de agosto de 2011, sino que equivale a una orden de detención o captura, igual a la de un juez o del fiscal, que debe ejecutarse sin esperar que la ratifique ninguna autoridad judicial previamente.

Corresponde entonces a la Corte Suprema de Justicia, al conocer del caso, determinar si la solicitud de extradición satisface todos los requisitos, de forma y de fondo, que exige el Tratado, para su cumplimiento.

 

 
Con información de Efe

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