Juez desestima dos resoluciones a favor del expresidente Cristiani en caso Jesuitas
La resolución mantiene vigente el criterio de presunción de inocencia a favor de Cristiani, quien hasta el momento no ha sido condenado judicialmente por estos hechos ni en El Salvador ni en España
El Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador resolvió mantener abierto el proceso penal contra el expresidente Alfredo Félix Cristiani Burkard por la masacre de seis sacerdotes jesuitas y dos colaboradoras ocurrida en la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA) en noviembre de 1989, rechazando una petición de la defensa que buscaba excluirlo del juicio programado para julio de 2026.
La resolución judicial, emitida el pasado 12 de mayo, determinó que las actuaciones desarrolladas anteriormente en España no constituyen una sentencia definitiva sobre la responsabilidad penal del exmandatario salvadoreño, por lo que no existe impedimento jurídico para que continúe siendo procesado en El Salvador.
La defensa de Cristiani sostuvo ante el tribunal que el exgobernante ya había sido objeto de investigaciones dentro del proceso abierto en la Audiencia Nacional de España y que resoluciones emitidas en 2009 y 2012 descartaron continuar acciones en su contra. Según la argumentación presentada por sus abogados, ello impedía someterlo nuevamente a un proceso por los mismos hechos bajo el principio jurídico conocido como “non bis in idem”, que prohíbe juzgar dos veces a una persona por un mismo delito.
Sin embargo, el tribunal salvadoreño concluyó que las resoluciones españolas citadas por la defensa no equivalen a una sentencia absolutoria ni condenatoria, ya que nunca existió un juicio de fondo contra Cristiani en territorio español.
“Las decisiones adoptadas por el Juzgado Central de Instrucción número seis de Madrid (…) no se pronuncian sobre el asunto principal”, resolvió la jueza, al considerar que en España únicamente se rechazó admitir inicialmente determinadas acusaciones, sin entrar a valorar responsabilidad penal individual del expresidente.
La resolución mantiene vigente el criterio de presunción de inocencia a favor de Cristiani, quien hasta el momento no ha sido condenado judicialmente por estos hechos ni en El Salvador ni en España. Tampoco existe una sentencia firme internacional que lo declare responsable de ordenar, participar o encubrir directamente la ejecución de la masacre.
El juicio oral y público está previsto para iniciar el 20 de julio de 2026 y abarcará a otros diez imputados, entre ellos el exdiputado Rodolfo Parker y varios exaltos mandos militares señalados por presuntos delitos de asesinato, encubrimiento personal y fraude procesal.
La causa judicial gira alrededor del asesinato de los sacerdotes jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín-Baró, Segundo Montes, Juan Ramón Moreno, Amando López y Joaquín López y López, además de Elba Ramos y su hija Celina Ramos, ocurrido el 16 de noviembre de 1989 dentro del campus de la UCA, en plena ofensiva guerrillera durante la guerra civil salvadoreña.
La investigación histórica y judicial estableció que la matanza fue ejecutada por miembros del Batallón Atlacatl, una unidad élite de la Fuerza Armada entrenada para operaciones contrainsurgentes.
Hasta ahora, el único condenado penalmente por la masacre en un proceso internacional es el excoronel Inocente Orlando Montano, exviceministro de Seguridad Pública durante el gobierno de Alfredo Cristiani. En 2020, la Audiencia Nacional de España lo sentenció a 133 años y cuatro meses de prisión tras declararlo culpable de cinco asesinatos terroristas relacionados con los sacerdotes jesuitas de nacionalidad española.
Durante ese juicio, fiscales españoles sostuvieron que Montano participó en reuniones del alto mando militar donde se discutió la eliminación de Ignacio Ellacuría y otros sacerdotes considerados cercanos a posiciones críticas frente al Ejército salvadoreño.
Montano fue extraditado desde Estados Unidos hacia España en 2017 y actualmente cumple condena en una prisión española.
Décadas antes, en El Salvador, un tribunal militar juzgó parcialmente el caso en 1991. En ese proceso fueron condenados el coronel Guillermo Alfredo Benavides y el teniente Yusshy René Mendoza Vallecillos por su participación directa en los asesinatos. Sin embargo, ambos recuperaron posteriormente la libertad tras la aprobación de la Ley de Amnistía General de 1993, legislación que fue declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional en 2016, reabriendo la posibilidad de nuevos procesos judiciales relacionados con crímenes de guerra.
La reapertura del caso permitió retomar investigaciones contra antiguos oficiales militares y figuras civiles señaladas por presunto encubrimiento o alteración de pruebas posteriores a la masacre.
En el caso del exdiputado Rodolfo Parker, la acusación sostiene que habría participado en modificaciones al informe militar original para ocultar responsabilidades de altos mandos castrenses, extremo que él ha rechazado públicamente.
En paralelo al avance del proceso judicial salvadoreño, Interpol eliminó recientemente la difusión roja que existía contra Cristiani y restringió además la publicación de información relacionada con Parker. La Policía Nacional Civil confirmó haber recibido notificación oficial sobre esa medida el pasado 15 de abril.
La eliminación de dichas alertas internacionales no implica absolución judicial ni cierre definitivo del caso, sino únicamente que los mecanismos internacionales de búsqueda y captura dejaron de estar activos bajo criterios administrativos de Interpol.
El expediente judicial supera actualmente las 11,000 páginas y reúne documentos militares, informes internacionales, peritajes forenses y declaraciones recabadas durante décadas de investigaciones nacionales e internacionales sobre uno de los crímenes más emblemáticos del conflicto armado salvadoreño.
