Guatemala: ¿Qué implica el Estado de calamidad?

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El estado de Calamidad Pública es una situación especial la cual es ordenada por el Presidente de la República y cuya función principal es evitar los daños posibles a la ciudadanía cuando el país es azotado por situaciones tales como terremoto, inundaciones, deslaves, huracanes, lluvias y cualquier otro fenómeno natural o situación de emergencia.

A solicitud del presidente guatemalteco, Alejandro Giamattei, el Congreso de ese pais ratificó el Decreto 35-2022 que suspende garantías constitucionales con el objetivo de atender la emergencia generada por la temporada de invierno-

La más reciente actualización de daños en Guatemala, contabiliza un millón 182 mil 24 personas afectadas, dos mil 89 damnificadas, casi cinco mil evacuadas y mil 821 en riesgo.

El Decreto 35-2022 que establece el Estado de calamidad tendrá una vigencia de 30 días y permite al Ejecutivo que limite varias garantías constitucionales, entre ellas la libre locomoción.

También faculta al Gobierno de Guatemala a establecer medidas para el resguardo de los ciudadanos y obliga a todas las instituciones públicas a que presten auxilio para controlar la crisis por lluvias. Además, permite que se realicen compras sin licitación

Según la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, la emergencia en los departamentos de Guatemala, Jutiapa, Jalapa, Santa Rosa, Chiquimula, El Progreso, Sacatepéquez y Zacapa son los más afectados por inundaciones, derrumbes, crecidas súbitas de ríos y afluentes, flujos de lodos y caída de árboles entre otros estragos.
Según el decreto, el Estado de Calamidad Pública se decreta considerando que los efectos de la época lluviosa, temporada ciclónica, la Onda del Este, el cición tropical Blas y los efectos del cición tropical Celia, han afectado los dos litorales del país, lo que favorece altos acumulados de lluvia y saturación de suelos.
Derechos restringidos:
En el artículo 4 del decreto, se establece que se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5, 26, 33, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por el plazo que se indica en el artículo anterior.
Protección de personas y sus bienes:
En el artículo 6, se menciona que el Ministerio de Gobernación tomará inmediatamente, todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, para prevenir cualquier acto al margen de la ley y garantizar el mantenimiento de la paz y el orden público.
Medidas durante el estado de Calamidad:
a) Implementar todas las acciones que tiendan a atender los daños derivados por las condiciones registradas durante el inicio de la actual época lluviosa y los efectos del sistema de baja presión asociado a la Onda del Este, sistema de baja presión asociado al ciclón tropical Blas y los efectos del ciclón tropical Celia, así como prevenir el riesgo que se produzca en toda forma,
circunstancias y en los lugares que la situación lo requiera, y que sean declarados por la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados (Conred).
b) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiando o manteniendo la residencia de las personas, estableciendo cordones sanitarios, limitando la circulación de vehículos o impidiendo la salida o entrada de personas en las zonas afectadas, en los lugares y circunscripciones, carreteras y caminos que establezca la Conred y las entidades de seguridad nacional.
c) Ordenar la evacuación de los habitantes de las áreas afectadas o de las áreas declaradas de alto riesgo.
d) Exigir a los particulares, así como a las instituciones del Estado, tanto centralizadas, descentralizadas o autónomas, el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas.
e) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Conred, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de los lugares indicados.
f) Centralizar en la Conred todas las acciones que tienden a prevenir, mitigar y atender los daños derivados de las condiciones climatológicas antes indicadas.