Vicepresidente Ulloa justifica elusión del tope constitucional para imponer penas perpetuas de facto
En un polémico pronunciamiento que ha encendido las alarmas entre constitucionalistas y defensores de derechos humanos, el vicepresidente de la República, Félix Ulloa, afirmó el martes que la aplicación de penas centenarias contra miembros de estructuras criminales es «legal», a pesar de que la Constitución de El Salvador prohíbe expresamente la prisión perpetua.
Ulloa, abogado de profesión y otrora promotor del respeto a la institucionalidad, recurrió a una interpretación de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para justificar por qué miles de reos no recuperarán su libertad, utilizando una figura de «acumulación de penas» que, en la práctica, anula el espíritu del artículo 27 de la Carta Magna.
La pirueta jurídica frente al texto constitucional
Durante un acto público en la capital, el vicemandatario admitió la restricción constitucional, pero sostuvo que las estructuras criminales gozan de una «excepción» no escrita en el texto primario.
«Aquí en El Salvador está prohibida por Constitución la prisión perpetua (…) nadie puede pasar más de 30 años en prisión, pero en el caso de las estructuras criminales hay una acumulación de la pena», sostuvo Ulloa.
Esta declaración ha sido señalada por críticos como una argucia jurídica para validar condenas de hasta 1,000 años que se han dictado bajo el Régimen de Excepción. Aunque el Código Penal establece un máximo de 60 años para delitos graves como el homicidio agravado, el discurso oficial promueve la idea de que la acumulación de delitos permite condenas que superan la expectativa de vida humana, convirtiéndolas en cadenas perpetuas encubiertas.
Un marco de excepcionalidad y cuestionamientos
Desde marzo de 2022, El Salvador permanece bajo un régimen de excepción que ha suspendido garantías fundamentales. En este contexto, la narrativa del Ejecutivo ha transitado de la seguridad pública a la modificación de las reglas del juego penal:
- Reformas Ad-hoc: La Asamblea Legislativa, de mayoría oficialista, ha elevado las penas y modificado procesos para facilitar condenas masivas.
- Cifras de Detención: A la fecha, se contabilizan más de 91,300 detenciones, una medida que sostiene la popularidad del presidente Nayib Bukele pero que acumula más de 6,400 denuncias por violaciones a derechos humanos.
- Costo Humano: Organizaciones humanitarias reportan la muerte de al menos 480 personas bajo custodia estatal, muchas con evidentes signos de violencia y tortura.
El dilema ético del «Abogado del Estado»
El giro en el discurso de Ulloa representa, para diversos analistas, un irrespeto técnico a la jerarquía normativa de El Salvador. Al validar la «pena centenaria» sobre la prohibición constitucional, el vicepresidente estaría subordinando los principios del Derecho a una conveniencia política punitiva.
Este posicionamiento ocurre mientras persisten las investigaciones periodísticas que vinculan el origen de la actual paz social no a una estrategia jurídica pura, sino a la ruptura de un pacto previo entre el Gobierno y las bandas criminales, extremo que el oficialismo niega sistemáticamente.
Con estas declaraciones, el Gobierno cierra la puerta a cualquier posibilidad de rehabilitación o cumplimiento de penas finitas para los señalados como terroristas, consolidando un sistema penal que, según expertos, opera al margen de los límites establecidos en la Constitución de 1983.
Comparativa: Legalidad Constitucional vs. Aplicación Penal Actual
| Aspecto Jurídico | Lo que dicta la Constitución (Art. 27) | Reformas y Aplicación Actual (Post-2022) | Conflicto Ético/Legal |
| Pena Perpetua | Prohibida. El texto constitucional veta explícitamente la prisión de por vida. | Penas Centenarias. Condenas de 300, 500 y hasta 1,000 años para líderes de pandillas. | Se utiliza la «acumulación de penas» para crear una cadena perpetua de facto, ignorando el espíritu de la prohibición. |
| Techo de Prisión | Históricamente interpretado sobre un máximo de 30 a 35 años (basado en tratados de DD.HH.). | El Código Penal permite hasta 60 años por homicidio agravado, pero las reformas permiten sumar delitos sin límite. | El vicepresidente admite que «nadie puede pasar más de 30 años», pero justifica penas superiores mediante interpretaciones de la CSJ. |
| Fin de la Pena | La pena debe buscar la readaptación del delincuente y su reinserción social. | El discurso oficial es: «No van a salir». Se elimina la posibilidad de libertad condicional para delitos de terrorismo. | Se anula la función resocializadora de la pena, transformándola en un castigo puramente retributivo y eliminatorio. |
| Jerarquía Normativa | La Constitución prevalece sobre cualquier ley o decreto (Art. 246). | Las reformas penales y sentencias de la CSJ se aplican por encima de la restricción constitucional. | Se invierte la pirámide jurídica: una interpretación judicial o una ley secundaria dobla el brazo a la Ley Primaria. |
El punto central del irrespeto constitucional radica en que, para un abogado constitucionalista, la acumulación de penas no puede sobrepasar el límite máximo establecido por la Constitución. Si la Constitución prohíbe la prisión perpetua, cualquier suma de condenas que resulte en una estancia de por vida en la cárcel es, por definición, inconstitucional.
Al afirmar que es una «excepción» para estructuras criminales, el vicepresidente Ulloa crea una categoría de «derecho penal del enemigo», donde a ciertos ciudadanos se les suspenden no solo sus derechos procesales (vía Régimen de Excepción), sino sus derechos sustantivos consagrados en la Carta Magna.