TSE se niega a conocer solicitud de inaplicabilidad de resolución sobre reelección del presidente

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El Tribunal Supremo Electoral (TSE) declaró «improcedente» la demanda de petición de rechazo al acta de elecciones internas de Nuevas Ideas que proclama como candidato presidencial al actual mandatario, Nayib Bukele.

La petición de inaplicar la sentencia de la Sala de lo Constitucional que avala la reelección presidencial inmediata en 2021, también fue declarada «improcedente».

El TSE justificó su decisión en que el período de inscripción de candidatos inicia el 7 de septiembre y sostuvo que es en ese momento “en el que debe verificarse el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales”.

La demanda fue presentada por tres ciudadanos que pidieron inaplicar la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que habilitó la reelección de Nayib Bukele.

Cuatro de los cinco magistrados del TSE afirmaron que ellos no pueden inaplicar el fallo de la Sala que permite la reelección de Bukele, debido a que no se ha concretado la presentación y la inscripción de su candidatura ante el máximo tribunal electoral.

«Declárense improcedentes las peticiones de los abogados Víctor Manuel Mejía Urbano, José Osvaldo Lemus Lozano y Rafael Antonio González Garciaguirre», reza el documento presentado el viernes.

«Pretenden que este Tribunal ejerza una especie de control abstracto de constitucionalidad, aspecto para el cual, esta autoridad no tiene competencia», aseguran los cuatro magistrados electorales en su sentencia, «La petición de rechazar la candidatura presidencial del mandatario Nayib Bukele, se basa en una “errónea compresión del control difuso institucional”, aseguraron.

El Tribunal señaló en su resolución que tanto los partidos como coaliciones, candidatos no partidarios y ciudadanos “que comprueben un interés legítimo”, porque sean afectados sus derechos políticos, pueden, dentro “del plazo de 24 horas” a partir de la publicación de inscripción de planillas, “solicitar la nulidad de inscripción de candidaturas”.

La Sala de lo Constitucional, nombrada por el oficialismo el 1 de mayo de 2021, emitió una resolución en septiembre del mismo año en la cual reinterpretó el concepto de alternabilidad presidencial y sentenció que la reelección presidencial en periodo inmediato anterior se refiere a un intervalo de diez años.