El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó por “urgencia excepcional” suspender el acuerdo del Parlament que fija para el lunes 9 de octubre la comparecencia ante la Cámara del presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, para abordar los resultados del referéndum del 1 de octubre. De no suspenderse la convocatoria se produciría un perjuicio “de imposible o muy difícil reparación”, según el tribunal de garantías.
La suspensión se produce a petición del PSC, que presentó un recurso de amparo en el que defiende que el acuerdo que tomó el Parlament para fijar la comparecencia del presidente vulnera los derechos de los diputados de la Cámara catalana. El recurso, que había correspondido inicialmente a una de las Salas del tribunal, la Segunda, fue finalmente abocado a Pleno y acordada su admisión a trámite.
Afirma que concurre la “urgencia excepcional” a la que se refiere el citado precepto, toda vez que la ejecución del acuerdo impugnado “produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación que haría perder su finalidad al recurso de amparo”.
La decisión que se ha adoptado afecta concretamente al acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de ayer, 4 de octubre, que convoca la celebración del Pleno para que el Presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, “valore los resultados del referéndum del día 1 de octubre y sus efectos”.
Esta medida cautelar de suspensión puede ser impugnada en el plazo de cinco días desde su notificación por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas (*)”, según prevé la propia norma. Además, el auto del TC dice que es “radicalmente nulo y sin valor ni efecto alguno, cualquier acto, resolución, acuerdo o vía de hecho que contravenga la suspensión acordada”.
El Pleno acuerda la notificación personal del auto a la Presidenta del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell, y a los miembros del citado órgano, a quienes advierte de “su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento”.
Además, se requiere con carácter urgente al Parlamento de Cataluña, por conducto de su Presidenta, para que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, en plazo que no exceda de diez días, “remita certificación o fotocopia adverada de las actuaciones”.
Conforme al artículo 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, se ordena concretamente que la suspensión sea personalmente notificada a Forcadell y a los integrantes de la Mesa del Parlamento Lluis Guino i Subiros, Vicepresidente Primero; José María Espejo-Saavedra Conesa, Vicepresidente segundo; Anna Simó i Castelló, Secretaria Primera; David Pérez Ibánez, Secretario Segundo; Joan Josep Nuet i Pujals, Secretario tercero y a Ramona Barrufet i Santacana, Secretaria Cuarta.