¿SERA HORA DE APLICAR LA LEY?

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Por Mauricio Eduardo Colorado.-El atraso en la elección de los magistrados de la sala de lo constitucional no es ninguna gracia, y el perjuicio que se causa a los salvadoreños aparentemente es mínimo porque solamente afecta a aquellos que individualmente tienen algún reclamo particular por alguna violación de un derecho que les garantiza la Constitución.

A criterio de algunos abogados que me han comentado sobre el caso, la cuestión no es tan simple. Veamos porqué. Nuestra carta magna, dispone en el artículo 235, lo siguiente. “Art. 235. Todo funcionario, Civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo además el exacto cumplimiento que el cargo les imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes. “. Veamos ahora el 236, (resumido en atención al espacio) “Art 236 … los diputados responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales y comunes que cometan” “La Asamblea oyendo a un fiscal de su seno y al indiciado o a un defensor especial en su caso declarará si hay o no hay lugar a formación de causa. En el primer caso se pasaran las diligencias a la Cámara de Segunda instancia que determine la ley para que conozca en primera instancia…”

Veamos  ahora cual es la norma que la Asamblea toda esta violando al no elegir a los Magistrados de la Sala de lo Constitucional: “Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa: Elegir por votación nominal y Pública a los siguientes funcionarios: Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia…”

De lo anterior se hace evidente que toda la Asamblea es la responsable del incumplimiento de la obligación de nombrar a los magistrados de la Sala y en consecuencia es procedente la aplicación del inciso último del artículo  236 de la citada Constitución que a la letra dice “Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata este artículo y de mostrarse parte si para ello tuviere las cualidades requeridas por la ley”. Esta disposición abre el camino legal para sustituir a TODOS los diputados actuales por los respectivos suplentes. Si algún ciudadano desea tomar la iniciativa y no reúne los requisitos de ley (ser abogado), puede recurrir a la Fiscalía a solicitar que lo haga de oficio.

En opinión de mis colegas, solo de esta manera podría motivarse a los diputados que tienen de rehenes al órgano judicial para proceder a cumplir su obligación de nombrar a los magistrados.

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