Sala deja sin efecto reforma al Sistema de Ahorro y Pensiones

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Al centro, el presidente de la CSJ quien voto de manera concurrente

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto las más recientes reformas  a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones aprobada por la Asamblea Legislativa hace dos semanas.

Con esta resolución  la Sala dejó sin efecto la reciente reforma a la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones aprobado  el pasado 17 de julio en la que se modificaba el techo del Fondo de Obligaciones Previsionales (FOP) del 45% al 50%.

La Sala estableció que la reforma al artículo 91 letra m de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, aprobada por la Asamblea Legislativa el 17 de julio del 2017, contradice la sentencia que declaró constitucional dicha ley.

Como efecto de la resolución dictada este miércoles por la Sala, las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán teniendo como límite máximo de la inversión obligatoria de los fondos de pensiones en certificados de inversión previsional, el 45 % establecido antes de la reforma invalidada por esta resolución.

La resolución de cumplimiento de sentencia fue firmada por los magistrados Florentín Meléndez Padilla,
Belarmino Jaime, Sidney Blanco Reyes y Rodolfo González Bonilla. El presidente de la Sala, magistrado José
Óscar Pineda Navas, formuló voto concurrente con la decisión del resto de magistrados.

La reforma recién aprobada  excedía 5% el límite máximo que la sala tomó en cuenta en la sentencia con respecto a la inversión obligatoria en CIP que las AFP debían realizar con los fondos de pensiones, reduciéndose, en consecuencia, del 55% al 50% los fondos disponibles por las AFP para obtener mayor rentabilidad en el mercado, en beneficio de los pensionados.

Con la reforma aprobada hace dos semanas,  el gobierno adquiría más disponibilidad sobre el uso de los ahorros previsionales que administran las AFP para cubrir los próximos compromisos de pago de pensiones de los jubilados en el sistema público hasta por $500 millones de dolares y que ahora se les han escapado de las manos.

En sus consideraciones la Sala señala que permitir el incremento de 5% del máximo de la inversión obligatoria en CIP significaría disminuir aún más las condiciones de las pensiones futuras de los cotizantes del Sistema de Ahorro para Pensiones, y dificultaría sustancialmente el aseguramiento para los jubilados de ingresos indispensables para satisfacer las necesidades básicas que exige la vida digna de los jubilados y de su grupo familiar.

Con la resolución  de la Sala, queda sin efecto la reforma que se había hecho al artículo 91 letra m, de la Ley del Sistema de Ahorro y que subía hasta el 50% el techo de disponibilidad por parte del gobierno.