La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el decreto ejecutivo del Ramo de Salud número 29.
La Sala sentenció que el Órgano Ejecutivo no tiene competencia para emitir una normativa que suspenda derechos fundamentales o constitucionales de los ciudadanos.
La Sala emitió resolución sobre proceso de inconstitucionalidad acumulado desde el decreto legislativo 611 de Ley de Restricciones Temporales de Derechos Constitucionales para Atender la Pandemia de COVID-19, hasta el vigente Decreto Ejecutivo número 29 de cuarentena especial.
Asimismo, el tribunal constitucional también declaró inconstitucional el decreto legislativo 611 que restringió temporalmente derechos constitucionales para atender la pandemia y el decreto legislativo 639 que reguló la cuarentena domiciliar, ambos por ser también inconstitucionales.
Los magistrados acentuaron que las facultades de los arts. 129, 130, 136, 137, 139, 151, 152 y 184, que han sido citados por el equipo jurídico de la Presidencia, no se refieren a un confinamiento «aunque puedan tomar medidas intensas para combatir la pandemia, ninguna de estas disposiciones habilita el uso del confinamiento por cuarentena como una medida de castigo o sancionadora».
«Lo único que habilita el art. 136 del Código de Salud es la cuarentena individual, es decir, la de una o varias personas específicas, a partir de fundamentos científicos y médicos fiables, variados y diversos. Por tanto, esta no puede suponer en ningún caso la suspensión de la libertad de circulación en todo el territorio nacional o en parte de él o ser consecuencia de la trasgresión de prohibiciones a la libertad de circulación contenidas en un decreto ejecutivo, aunque sí puede implicar la suspensión individual de dicha libertad para la persona o personas específicas para las que sea requerida», indica la sentencia.
La Sala dió un plazo de 4 días contados a partir del siguiente día de la notificación, para que la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo emitan una ley para controlar la pandemia siempre que respete la Constitución.
La sentencia inhabilita a ambos órganos de Estado a replicar aspectos inconstitucionales señalados en los decretos.