Sala declara inconstitucional Ley de Probidad

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la Ley de Probidad aprobada por la Asamblea Legislativa el 16 de diciembre del 2015, la cual pretendía sustituir a la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos (LEIFEP).

La resolución de la Sala se  fundamenta en el hecho de que la Ley de Probidad  fue aprobada por iniciativa de ley de los diputados de la Asamblea Legislativa a pesar que la competencia para dar iniciativa de ley a materias relativas a la organización del Órgano Judicial, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales, corresponde exclusivamente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Los demandantes alegaron, como primer motivo, que no se cumplió el proceso de formación de ley,
debido a que la CSJ no hizo uso de su iniciativa de ley ni solicitó a la Asamblea Legislativa la elaboración
de una nueva Ley de Probidad (LP), la cual pretendía regular una materia relacionada al Órgano Judicial, para lo cual la Asamblea Legislativa no tenía competencia.

Los apelantes aducen que la CSJ no requirió la derogatoria de la LEIFEP, como falsamente se consagró en el resumen de lo acaecido en dicha sesión plenaria. Por otra parte,también manifestaron que en la LP no habían sido regulados los elementos mínimos que vuelve aplicable el juicio por enriquecimiento ilícito establecido en el artículo 240 de la Constitución, incurriendo, y que por tanto, se trataba de una de una omisión legislativa.

Asimismo, consideran que el legislador omitió regular el juicio civil y la consecuente restitución al Estado del patrimonio obtenido de forma ilícita, por lo que la CSJ no puede iniciar la acción civil correspondiente, lo cual constituye un fraude a la Constitución.

En su sentencia, la Sala establece que la Sección de Probidad constituye la unidad organizacional dentro
de la CSJ encargada de facilitar que el Pleno de esta última cumpla de forma efectiva con el mandato
constitucional impuesto por el artículo 240 de la Constitución, es decir, la sanción al enriquecimiento sin
justa causa de los funcionarios. Por tanto, se concluye que toda legislación que tenga por objeto
reglamentar la organización, funcionamiento y atribuciones de la Sección de Probidad constituye un tema
de exclusiva competencia de la CSJ y solo ella tiene iniciativa de ley al respecto.

La sentencia afirma que “la Constitución atribuye a la CSJ un importante rol de combate a la corrupción junto con otras instituciones estatales, para lo cual existe claramente un interés público;” por lo anterior, es necesario el involucramiento de toda la institucionalidad del Estado, de manera coordinada, bajo el escrutinio de la opinión pública y de la ciudadanía en general, garantizando el derecho de acceso a la información pública para asegurar que ningún funcionario o empleado estatal o municipal se enriquezca ilícitamente con ocasión de ejercer un cargo o empleo público; por ello resulta contrario al derecho de acceso a la información cualquier reserva que impida la rendición de cuentas, el escrutinio y control ciudadano de los procedimientos que realizan las instituciones encargadas de combatir la corrupción; y es precisamente la CSJ la encargada de vigilar que se cumpla con el artículo 240 de la Constitución.

Con la aprobación de la LP en el 2015, la Asamblea Legislativa desconoció la competencia constitucional sancionatoria del Pleno de la CSJ para imponer multas y la ha transfirió  a la Sala de lo Civil. Además, se eliminó la competencia que la LEIFEP confería al Pleno de la CSJ para que en el supuesto de que existan indicios de enriquecimiento ilícito contra algún funcionario o empleado público, pronuncie la resolución que ordene a la Cámara de lo Civil respectiva que inicie juicio civil por enriquecimiento ilícito.

En su comunicado de prensa, la Sala dice que lo anteriormente relatado evidenciaba, por una parte, que el legislador omitió regular el juicio civil por enriquecimiento sin causa establecido por el constituyente en el artículo 240 de la Constitución, lo cual implica en términos prácticos suprimir la competencia de la CSJ para ordenarlo, pues ya no existiría reglamentación para su tramitación; por otra parte, ha reformado la competencia de dos tribunales, en el sentido de eliminar y transferir ámbitos de competencia que la LEIFEP le otorga al Pleno de la CSJ, y se los ha transferido a la Sala de lo Civil.

La Sala concluye que la Ley de Probidad se debió aprobar a iniciativa exclusiva de la CSJ y no de los
diputados de la Asamblea Legislativa. “En consecuencia, la Sala declara la inconstitucionalidad por vicios
de forma de la Ley de Probidad y, en consecuencia, mantiene la vigencia de la Ley sobre el
Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.

La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González, con el voto concurrente del magistrado presidente. Armando Pineda Navas.