Con su última resolución, en la que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia suspende entrada en vigencia de las reformas que la Asamblea Legislativa le hizo a la Ley de Extinción de Dominio, prácticamente le puso un candado a la pretensión de quienes las votaron el pasado e 18 de julio pasado y habilitan a la Fiscalía General de la República para continuar inmovilizando bienes en la etapa intermedia de un proceso de extinción.
Una de las reformas establecía La Asamblea que los casos de corrupción de funcionarios prescribieran a los 10 años y los del crimen organizado a los 30; también habían adicionado una etapa más en la audiencia para revisar medidas cautelares.
Los magistrados de la Sala de lo Constitucional fundamenta que las reformas alteran “el objeto de control en el sentido que en muchos casos establecen regulaciones opuestas a las que se encontraban vigentes en el momento de la formulación de la pretensión de inconstitucionalidad”; los magistrados también consideran que las reformas emitidas por la Asamblea generan indicios de fraude constitucional.
La resolución de la sala señala que la Asamblea Legislativa argumenta la fuerza de su resolución en el hecho de que es necesario acatar y fortalecer las medidas ordenadas por organismos internacionales contra el crimen organizado y la corrupción, robustecer el Estado en contra de la delincuencia, que la única vía para construir patrimonio y riqueza en El Salvador debe ser la vía legal y que es necesario la creación de un instrumento legal autónomo como la ley de extinción.
La Asamblea pidió en su informe a la sala por el recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado Luis Mario Pérez Bennett, y antes de aprobar las reformas, que no se declarara inconstitucional la Ley de Extinción de Dominio, y emitió argumentos para defender hasta el uso provisional de los bienes que se decomisan como medida cautelar y validar la facultad de la Fiscalía para romper el secreto bancario.
“Las reformas podrían permitir la legitimación o protección de la adquisición de bienes por medios ilícitos o la destinación de los mismos a fines que no sean lícitos… Si bien la incoherencia institucional de la Asamblea Legislativa no es una razón suficiente para invalidar las reformas a la LEDAB, sí puede ser considerada como un indicio de fraude a la Constitución. La razón es que, en principio, se afirma que se ejerce la competencia atribuida por la Constitución para perseguir la adquisición o destinación ilícita de los bienes, pero luego se debilitan o anulan las herramientas legales”, señaló la sala.
La tercera razón de los magistrados es que si las reformas entran en vigencia y se aplican “podrían también producir situaciones jurídicas consolidadas contrarias a los intereses de la justicia en la persecución del crimen organizado y la corrupción”.