Sala de lo Constitucional deja en pie candidaturas de Muyshondt y d’Aubuisson

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedentes dos demandas interpuestas por el ministro de Trabajo, Rolando Castro, en contra de las candidaturas de Ernesto Muyshondt y Roberto d’Aubuisson.

Según la Sala, los artículos con los que se sustentó las demandas no justifican los argumentos expuestos.

El ministro Rolando Castro alegó en su demanda que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), al inscribir las dos candidaturas, había violado el artículo 202 de la Constitución porque no documentó el requisito de honradez notoria, tratando de aprovechar la sentencia que dejó fuera de la carrera electoral al controvertido personaje Walter Araujo.

El ministro de Trabajo señalaba que ambos alcaldes, que aspiran a la reelección en estos comicios, tenían procesos legales pendientes.

Sin embargo, el artículo esgrimido por Castro, 202 de la Constitución, no incluye la moralidad notoria entre los requisitos para ser alcalde. Esta exigencia sólo está contemplada en el Código Electoral y el Código Municipal.

En el artículo 202 se indica que, “los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de 21 años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley”. 

Castro intentó argumentar que habría una relación «inequívoca» entre el artículo 202 de la Constitución y lo estipulado en los códigos Electoral y Municipal. Sin embargo, los magistrados señalaron que la Sala juzgó un caso de la misma naturaleza en 2015 y desde entonces quedó plasmado como precedente que «el acto mediante el cual las Juntas Electorales Departamentales inscriben a un candidato a alcalde no es de aplicación directa de la Constitución, cuando el requisito exigido no aparece en esta última”.

La Sala sentenció que el ministro de Trabajo no aportó argumentos suficientes para no seguir el precedente sentado en 2015, por lo que rechazó las demandas.

Con información de Agencia Digital de Noticias -ADN-