Sala admite demanda contra TSE y pone en el “limbo” candidatura de José Luis Merino

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CSJ, admitió este lunes una demanda de inconstitucionalidad contra el Tribunal Supremo Electoral,TSE, por haber inscrito a José Luis Merino como candidato a diputado en las elecciones que se llevarán  a cabo el próximo cuatro de marzo.

Merino figura como candidato a diputado propietario de la Asamblea Legislativa por el partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, FMLN, por el departamento de San Salvador. Lo anterior, por la posible violación del artículo 127 ordinal 1° de la Constitución.

La resolución de la Sala ordena la inscripción del polémico dirigente del FMLN y pone en el limbo su candidatura c aso fuera favorecido por el voto popular en los comicios para alcaldes y diputados que se efectuará dentro de seis días.

“Inscríbase la planilla de candidatos propietarios y suplentes para Diputados a la Asamblea Legislativa postulados por el partido Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), correspondientes a la circunscripción electoral departamental de San Salvador, integrada de la siguiente forma: […] Séptimo Diputado Propietario: José Luis Merino; Séptima Diputada Suplente: Hilda Jessenia Alfaro Molina”. dice la resolución.

Según los magistrados, el demandante manifieste en su demanda que la resolución de inscripción emitida por el TSE es contraria al ordinal 1° del artículo 127 de la Constitución, ya que, simple y llanamente, ha inscrito como candidato a diputado a una persona que ostenta, tanto a la fecha de su inscripción como actualmente, la calidad de
Viceministro para la Inversión y Financiamiento para el Desarrollo, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Merino dijo la semana pasa que ni a la hora de su inscripción ni actualmente, está desempeñando las funciones del cargo en virtud de que se encuentra gozando de una licencia indeterminada sin goce de sueldo.

La resolución de la Sala asegura que el TSE desconoció la prohibición del artículo 127 ordinal 1° de la Constitución, según el cual: “No podrán ser candidatos a Diputados: 1°- El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros del Estado […]”.

La Sala considera que la demanda cumple con los requisitos para ser admitida en uno de los dos
motivos alegados, ya que esta clase de actos son controlables por este tribunal desde la Sentencia de
25-VI-2014, Inconstitucionalidad 163-2013.

La Sala tendrá que resolver sobre el fondo de la demanda pero dadas las circunstancias no lo podrá hacer antes que se realice el evento electoral lo que seguramente traerá al país otra crisis de carácter constitucional ya que si eventualmente Merino es votado popularmente, tal como lo dispone la Constitución de la República, la competencia de la Sala estará limitada a la doctrina de interdependencia de Poderes que define el carácter republicano del Estado.

La Sala no ordena ninguna medida cautelar; sin embargo, señala que el resultado electoral de la
participación del ciudadano José Luis Merino estará condicionado al fallo que se dicte en este proceso
de inconstitucionalidad.

Aunque la resolución de la Sala afirma que se trata de garantizar el sufragio de los electores de manera libre e informada, se considera necesario advertir que en caso de constatarse la violación constitucional alegada, y emitirse un fallo de inconstitucionalidad respecto de su candidatura, el ciudadano José Luis Merino no podrá
asumir el cargo de Diputado, en el caso de resultar electo, y asumiría, en tal supuesto, un suplente de
su grupo parlamentario.