Sala da 15 días a la Asamblea para que mejore la rentabilidad de pensiones

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Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa.

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dio un plazo de 15 días para que la Asamblea Legislativa cumpla la sentencia emitida el 23 de diciembre del 2014 sobre rentabilidad de fondo de pensiones.

La Sala declaró inconstitucionales varios incisos de dos artículos de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y otros de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, en lo relativo a la utilización de la tasa de interés London Interbank Offered Rate de ciento ochenta días (LIBOR 180 días) que devengan los Certificados de Inversión Previsional emitidos por el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, debido a la vulneración de la seguridad jurídica en relación con la seguridad social.

La Sala citó para el 1 de febrero pasado a miembros del Órgano Legislativo, quienes restaron importancia a la cita, por lo que los magistrados determinaron que a la fecha no se han hecho las adecuaciones respectivas a la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) a pesar de que los legisladores han tenido seis diferentes propuestas de tasas de interés.

Los magistrados fueron específicos en que las propuestas ni siquiera han sido agendadas en la Comisión de Hacienda y Especial de Presupuesto.

El Supremo Constitucional solicitó a la Asamblea Legislativa adecuar la normativa para sustituir la tasa LIBOR en cualquiera de sus manifestaciones, lo que no hicieron los diputados.

Por lo tanto, la sala determinó el lunes conceder un nuevo plazo para que los diputados hagan las adecuaciones la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

En su resolución, la Sala advierte al Órgano Legislativo que el plazo es improrrogable y que en caso de que no sea cumplida nuevamente la disposición, se analizará la posibilidad de suspender los efectos de la obligación señalada en el artículo 17 de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y en los atículos 91 letra m) y 223-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Este último es referente a la obligación de las Administradoras de Fondos de Pensiones de adquirir los Certificados de Inversión Previsional u otros títulos valores que emita el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.

La resolución fue firmada por los magistrados Oscar Pineda, Florentín Meléndez, Sidney Blanco y Rodolfo González.