Redacción de Diariolatino.net.- La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador dio luz verde para que el actual presidente de la República, Nayib Bukele, pueda postularse como candidato a la reelección si lo estima conveniente.
La sala resolvió que “una persona que ejerza la presidencia de la República y no haya sido presidente en el período inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”, y así lo hace ver al Tribunal Superior Electoral.
Los magistrados de la Sala Constitucional que reinterpretaron la constitución fueron nombrados el pasado 1 de mayo, luego de que la Asamblea Legislativa destituyera a los cinco magistrados que la conformaban.
Con dicha resolución la Sala deroga tácitamente el Principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república contemplado en el artículo 152 de la constitución
Paradójicamente, la resolución se dio dentro del texto de la respuesta a un proceso de inconstitucionalidad, promovido por uno de los abogados más críticos del régimen, sobre el tema de la “pérdida de derechos de ciudadanía”.
El abogado Anaya basó su demanda en el artículo 75 de la Constitución que ordena la pérdida de derechos de ciudadano a quienes “suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la república, o emplee medios directos encaminados a ese fin”.
Los anteriores magistrados de la Sala Constitucional sostenían que el artículo 152 prohibía la reelección de quien “haya desempeñado la presidencia de la república por más de seis meses consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial”. Los únicos que pueden estar en esa situación son el vicepresidente o los designados a la presidencia quienes son llamados a ejercer circunstancialmente el cargo de presidente de la república.
Doctrinariamente, el Principio de alternatividad tiene como fin garantizar la forma de gobierno establecida por la Constitución y limita a los gobernantes para que no puedan llegar a perpetuarse en el poder y además se les impone la meta de cumplir con sus objetivos en el periodo de cinco años; sin embargo, la interpretación que hace la Sala en su resolución, es de que dicho principio no se refiere al presidente que ejerce su cargo legalmente, si no a quienes lo hagan circunstancialmente como es el caso del vicepresidente o los designados.
Calificado por algunos como cercano al pueblo, pero criticado por la oposición por sus matices tildados de autoritarios, la popularidad de Bukele aumentó por su gestión de la pandemia covid-19 con la construcción de un moderno hospital y un acelerado plan de vacunación, según analistas.
Tras conocerse el fallo que permite la reelección se escucharon estruendos de pirotécnicos sin que fuente alguna informara si se trataba de una celebración.
Analistas y representantes de distintas organizaciones no gubernamentales reaccionaron de inmediato a la resolución de la Sala advirtiendo que la misma es inconstitucional y tomada con dedicación al actual presidente Bukele, Bukele no había comentado la resolución de la Sala Constitucional.
El Centro de Estudios Jurídicos, integrado por abogados, por medio de su cuenta en Twitter calificó la noche del viernes de “inconstitucional la resolución”.
El Principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república en El Salvador nace para evitar la continuidad de los mandatarios y que estos no puedan perpetuarse en el poder; la historia de nuestro país es muy instructiva en cuanto al mal que causa el continuismo en el poder, como fue el caso de Maximiliano Hernández
Martínez quien A través de diferentes reformas, el ex presidente Maximiliano Martínez se mantuvo en el poder durante doce años; precisamente para evitar que eso pudiera ocurrir de nuevo, es que a partir de la Constitución de 1950 se incluyó dentro de la forma de gobierno el Principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia.Redacción