Presidencia no podrá elegir a su antojo representantes de la empresa privada en autónomas

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La Sala de lo Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró inconstitucional la aprobación de la reforma a las leyes de autónomas aprobadas en 2012 a solicitud del entonces presidente Mauricio Funes Cartagena.

Las reformas permitían al presidente de la República seleccionar a los funcionarios del sector privado “más competentes” para integrar los consejos directivos de las autónomas, y que estos ya no fuesen designados desde las contrapartes privadas.

De acuerdo con un magistrado de la Sala, la resolución, emitida por unanimidad de votos, fue tomada porque en aquel entonces no hubo justificación para la aprobación de las leyes y tampoco el contenido de las mismas fue discutido en la Asamblea Legislativa.

“Las dispensas de trámites registradas en el acta carecen de razón alguna que las haya justificado. La urgencia con que las reformas a las leyes en cuestión fueron aprobadas no fue razonada, ni oral ni por escrito. Esto significa que el proyecto de las reformas no fue objeto de estudio en ninguna comisión legislativa”, se lee en la resolución.

El fiscal general de la República, al ser consultado por la Sala, contestó que “no hubo margen temporal alguno entre los momentos en que los 19 decretos impugnados fueron aprobados, y denotan ausencia completa de discusión parlamentaria sobre los mismos”, por lo que se violó el articulo 135 de la Constitución, en el que se establece que toda reforma legal debe ser sometida a una deliberación basada en el principio de libre discusión.

Las 19 leyes que sufrieron reformas fueron: Ley de Formación Profesional, Ley del Seguro Social, Ley del Sistema Financiero para Fomento al Desarrollo, Ley del Fondo Salvadoreño para Estudios de Preinversión, Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, Ley de la Creación de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, Ley Orgánica de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva, Ley de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, Ley del Fondo Social para la Vivienda, Ley del Fondo de Conservación Vial, Ley General Marítimo Portuaria, Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo, Ley del Instituto Salvadoreño de Turismo, Ley Orgánica de Aviación Civil, Ley del Consejo Salvadoreño del Café, Ley del Fondo Ambiental de El Salvador y Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular.

La resolución de la Sala de lo Constitucional especifica que los nombramientos vigentes actualmente no serán vulnerados, sino que esta medida empezará desde la próxima designación de miembros de los consejos directivos de cada una de las instituciones autónomas.

“Los actuales miembros de los consejos directivos de las instituciones oficiales autónomas, integrados por todos los sectores que la ley prevé, incluido el sector empleador, continuarán en sus cargos hasta que venza el período que corresponda. En consecuencia, su elección y nombramiento no quedarán afectados con la presente sentencia”, reza la resolución de la Sala de lo Constitucional.

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