El abogado Ricardo Alberto Miranda, presentó este fin de semana una nueva petición al Juéz Octavo de Instrucción de San Salvador, en el sentido de que se declare la nulidad absoluta del proceso judicial que enfrentan el Empresario Enrique Rais, su sobrino Hugo Ernesto Blanco Rais y su Abogado Wilfredo Ernesto Gutiérrez. Esta es la segunda vez que la defensa de Rais promueve un incidente de nulidad.
La Nulidad consiste en aquellas irregularidades, defectos o vicios los cuales se originan y se patentizan por errores producidos por la ausencia de requisitos formales y de fondo que exige la ley y que deben de concurrir para la validez del acto, trayendo como consecuencia la perturbación y eficacia del proceso penal. Las nulidades absolutas consisten en una violación grave a las reglas fundamentales o esenciales del proceso como las que, a juicio de los defensores de Rais, se han cometido contra este.
Según Miranda, las causas en el juicio contra sus clientes que producen nulidad absolutas son diferentes a las argumentadas en la primera ocasión sin que hasta la fecha exista un pronunciamiento por parte del Juez Octavo de Instrucción de San Salvador; no obstante, la Ley lo obliga que al advertirla deben estas ser declaradas de oficio, dando así muestras claras de que se tramita un proceso apegado al Principio de Legalidad en su función como garante del mismo.
El abogado Miranda sostiene que el Juez Octavo de Instrucción declaró sin lugar el primer Incidente de Nulidad relacionado a la ilegalidad existente y contenida en el expediente de escuchas tramitado ante el Juez Séptimo de Instrucción de San Salvador, quien evidentemente, según el defensor, autorizó la intervención de las telecomunicaciones del abogado del Empresario, violentando la Ley Especial de Intervención de las Telecomunicaciones y el artículo 24 de la Constitución de la Republica de El Salvador, ya que la autoriza, basado en una solicitud del Ministerio Publico Fiscal carente de total fundamento como lo establece dicha Ley Especial y sin el hallazgo de delito alguno.
Por otra parte, el defensor de Rais detalla en su libelo cómo se debe interpretar el concepto de delito conexo al que se refiere la fiscalía en su requerimiento, así como la obligación en la que están los jueces, de aplicar en sus resoluciones el Principio de Indubio pro reo ( lo que favorece al reo) o sea que la ley debe ser interpretada en el sentido más favorable a la protección de los Derechos , a la vida privada, la intimidad personal y el secreto de la telecomunicaciones, en este caso las del empresario Enrique Rais y que le fueron violentados desde el momento de su ilegal detención.
Además, el abogado Miranda aseguró que este lunes también se presentó un recurso de Revocatoria ante el mismo Juez Octavo de Instrucción con el afán que este reconsidere su posición en torno a la primera Nulidad presentada y rectifique así su fallo por estar el mismo apartado de la Ley