Penas por conducción peligrosa suben de 6 a 8 años cuando sea transporte público de pasajeros y de carga

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La Asamblea Legislativa de El Salvador procedió este miércoles a reformar a los incisos 1° y 4° del Artículo 147-E del Código Penal relacionado con el delito de conducción peligrosa de vehículos automotores fijando las penas a 3 y años dependiendo si se trata de conductores de vehículos como de transporte público o de carga pesada.

Esta fue la segunda vez que La Asamblea Legislativa reforma el artículo 147-E del Código Penal para cambiar las penas de prisión por el delito de conducción peligrosa.

Los diputados optaron por bajar la pena mínima a 3 años, dejando la posibilidad de que el delito sea excarcelable si el juez así lo decide.

Con anterioridad la Asamblea había fijado las penas entre 4 y 6 años de cárcel pero con la Reforma el rango de 4 lo volvió a bajar a 3 para dejar expedito el recurso de la excarcelación. En cuanto a los conductores de transporte público de pasajeros y de carga, las penas de prisión suben 6 a 8 años de prisión.

Se tiene por conducción peligrosa manejar en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas que limiten la capacidad de conducir, disputar la vía entre vehículos, realizar competencias de velocidad en la vía pública sin permiso y conducir cuando se hace uso del teléfono móvil.

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