Pasajes importantes del litigio ganado por la Fiscalía General a Pacific Rim

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Por Eduardo Vázquez Bécker.- Diariolatino.net inicia la publicación de los más importantes pasajes del litigio con Pacific Rim y El Salvador y que se resolvió favorablemente para nuestro país, al grado de que este día (18 de abril de 2017), la Fiscalía General de la República inicio el procedimiento de inmovilización de bienes de Pacific Rim directa e indirectamente por sus agentes subsidiarios y el congelamiento de sus cuentas bancarias a efecto de cubrir el cobro de costas judiciales a las que fue condenada por el CIADI.

Creemos que es de interés público su conocimiento por lo que, en la medida que podamos, iremos publicando los pasajes más importantes de ese litigio.

PARTE I: EL ARBITRAJE

Honduras}, 1990 I.C.J. Reports 92 1.1. La Demandante: La demandante  es Pac Rim Cayman LLC (tambien  Hamada “Pac Rim Cayman”o «PRC” y, a veces, “Pac Rim”). Es una persona jurídica constituida en virtud de LG&E  Capital  Corp.,  y  LG&E  International  Inc.  v. República Argentina,  Caso  CIADI  No ARB/02/1, Decisión sobre Responsabilidad  (3 de octubre de 2006)

MC.l  Power  Group  L.C. y  New Turbine,  Inc.  v.  RepUblica de  Ecuador,  Caso  CIADI  No. ARB/03/6, Laudo (31 de julio de 2007)

Middle East Cement Shipping & Hq.ndling Co SA v. Egipto, Caso ClADI  No. ARB/99/6, Laudo, (12 de abril de 2002)

Caso Pious Fund (Estados Unidos de Amtrica  v. M€xico), Laudo (14 de octubre de 1902)

Railroad Development  Corporation  v. RepUblica de Guatemala, Caso ClAD!No  ARB/07/23, Segunda Decisi6n sobre Excepciones a Ia Jurisdicci6n, Laudo (18 de mayo de 201O)

Southern Pacific Properties (Middle East) Limited v. RepUblica Arabe de Egipto,Caso ClADI No ARB/84/3, Laudo (20 de mayo de 1992)

las leyes de Nevada, Estados Unidos, con sede social en 3545 Airway Drive, Suite 105, Reno,  Nevada 89511,  USA.  La demandante era  totalmente controlada por  Pacific  Rim Mining  Corporation  (tambien  llamada  “Pacific Rim”  o  “PRMC”  y también, indistintamente, “Pac  Rim”).  Pacific Rim es o era una persona jurídica constituida como sociedad  en  oferta  pública en virtud   de  las  leyes  de  Canada.  Al  comienzo de  este procedimiento de arbitraje, la Demandante presentó varios reclamos contra la demandada, tanto  a  nombre  suyo  como  de  sus  empresas  subsidiarias,   en  conjunto  llamadas  (a continuación) las “Empresas ‘-

1.2.      Para facilitar su comprensión, excepto que el contexto indique lo contrario, Ia demandante y su empresa controladora Pacific Rim se describen en conjunto como “Pac Rim”.

1.3.      Las “Empresas” de Ia Demandante: Las “Empresas” son las siguientes personas jurídicas constituidas en virtud de las leyes de Ia I)emandada: (i) Pacific RimEl Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (tambien Hamada “PRES”), con sede social en 5 Avda. Norte, No.  16,  Barrio  San  Antonio,  Sensuntepeque,  Cabaiias,  El  Salvador   y    Dorado

Exploraciones, Sociedad Anónirna de Capital Variable (también llamada “O,OREX”), con sede social  en el misrno domicilio.  PRES afirma ser  la propietaria  de ciertos derechos dentro de las zonas mineras denorninadas “El Dorado Norte”, “El Dorado Sur” y “SantaRita” en El Salvador; y DOREX  afinna ser Ia propietaria de ciertos derechos dentro de las

1.4. Los Representantes  Legales  de  Ia demandante:  Antes  del  2  de  marzo  de  2012,  la Demandante había designado  como representantes  legales  a los letrados Arif H. Ali, Alexandre de Gramont, R. Timothy McCrum  y Theodore Posner, todos ellos de Crowell &  Moring  LLP, 1001  Pennsylvania  Avenue,  N.W.,  Washington,  D.C.  20004, Estados Unidos. Mediante oficio fechado 2 de marzo de 2012, Ia Demandante notific6 a1 Secretario del Tribunal  que los seiiores Ali, de Gramont y Posner  habfan cambiado  de bufete de abogados y presentó un Poder mediante el cua1 designaba como representantes legales de Ia Demandante a partir de dicha fecha a los letrados Arif H. Ali, Alexandre de Gramont, y Theodore Posner, de Weil, Gotshal & Manges LLP, 1300 Eye Street, N.W., Suite 900,. Washington, DC 20005, Estados Unidos; yR. Timothy McCrum, Ian A. Laird, Kassi D. Tallent y AshleyR. Riveirade Crowell & Moring LLP, 1001 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20004,  Estados Unidos. AI momenta  del presente  Laudo,  los representantes  legales principales como abogados de la Demandante eran el Sr. McCnun, el Sr. Laird, la Sra. Riveim y el Sr. Ruttinger.

1.5.      La Demandada: La Demandada es Ia República de El Salvador. Su rama ejecutiva incluye al Presidente de la República y dos ministerios importantes que están abocados at presente caso: el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, referido como “MARN”; y el Ministerio  de Economía,  referido como “MINEC”. El segundo  ministerio  incluía Ia Direcci6n General de Hidrocarburos y Minas, referida como la “Dirección  de Minas” o la “Dirección”

1.6. Los  Representantes   Legales  de  la  Demandada:   Los  representantes   legales   de  la Demandada son el “Sr. Douglas Me16ndez, Fiscal General de Ia República, y el Sr. Aquiles Parada, Fiscal General Adjunto. Fiscalia General de la República, Edificio Primavera, Urbanizacion Madreselva 3, Antigua Cuscatlán, La Libertad, EI Salvador.

Antes del 1o de marzo de 2012, la demandada también había designado como representantes legales a los seiiores Derek C. Smith, Luis Parada, Tomas Solis y la Sra. Erin Argueta, todos ellos de Dewey & LeBo ufLLP, 1101 New York Avenue, N.W., Suite 1100, Washington  D.C. 20005,  Estados  Unidos.  Mediante oficio fechado  10  de mayo  de 2012, la Demandada presentó un Poder que informaba que los señores Smith  y Parada y la señora Argueta se habían cambiado al bufete de abogados de FoleyHoag LLP, i875 K Street NW Suite 800, Washington, DC 20006, Estados Unidos; pero que continuarían representando  a la Demandada  en e1 presente arbitraje. Al momenta  del_ presente Laudo, los representantes legales principales como abogados de la Demandada eran:-el-.St- Pa!;a.dfl, et’$r.’Smithy la Sra. Argueta.

El Acuerdo de Arbitraje

1.8.El presente arbitraje se desarrolla, según fue solicitado  por la Demandante, en virtud del acuerdo  de  arbitraje  dispuesto  en  el  Articulo  IS(a)  de  la  Ley  de  Inversiones  de  la Demandada.

1.9.      El Articulo  15(a) de la Ley de Inversiones, en sus partes pertinentes,  dispone (segUn la traducci6n de Ia Demandante del original en español a inglés):

“In the case of disputes arising among foreign investors and the State, regarding their investments in El Salvador, the investors may submit the controversy to: (a) The International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID), in order to settle the

dispute by arbitration, in accordance with the Convention on Settlement of Investment Disputes Between States and Investors of Other States (ICSID Convention) … ”

1.10.    El texto original en español del Articulo 15 de 1a Ley de Inversiones  dispone, con mayor detalle:                                                                                                                ‘

..En caso que surgieran controversias o diferencias entre los inversionistas  nacionales o extranjerqs.y el Estado, referentes a inversiones de aquellos, efectuadas en El Salvador, las partes   podrán  acudir   a  los  tribunales   de   justicia   competentes,   de  acuerdo   a  los procedimientos   legales.   En   el   caso   de  controversias   surgidas   entre   inveisionistas extranjeros y el Estado, referentes a inversiones de aquellos efectuadas en EI Salvador, los inversionistas  podrán remitir  la controversia: (a) Al Centro  Intemacional  de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones .(CIADI), con el objeto de resolver la controversia mediante  conciliación  y  arbitraje,  de  conformidad  con  el Convenio  sabre  Arreglo  de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio

1.11.    La Demandante es nacional de. un Estado Contratante del Convenio del ClADI desde el 13 de diciembre de 2007, esto es, de los Estados Unidos de América. La Demandada es y fue en todo memento  pertinente un Estado Contratante  del Convenio  del ClADI  y continúa revistiendo dicho caracter.

procedimiento de arbitraje

1.12.    El 30 de abril de 2009, Pac Rim Cayman LLC como Demandante presentó una Notificación de Arbitraje en virtud del Articulo 36 del Convenio del ClAD! y del Articulo  l5 (a) de la ley de Inversiones de El Salvador  (1″Notificaci6n” o “Solicitud”). También invocó el  CAFTA.

1.13.    El 15 de junio de 2009,  el Secretario  General  Interino  del ClAD!  registró la  Solicitud, según fue modificada por carta el 06 de junio de 2009, de conformidad con el Articulo 36(3) del Convenio del CIADI. En su Notificación de Registro, el Secretario General invitó a las Partes a constituir  el tribunal  to antes posible de conformidad con la Regia 7(d) de las Reglas Procesales para Ia Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje.

1.14.    Mediante su Solicitud, la Demandante designó como 8rbitro a: el Profesor Guido Santiago Tawil de M&M Bomchil, Suipacha 268, piso 12, C1008AAF, Buenos Aires, Argentina.

1.15.    La Demandada  design6  como Rrbitro a: la Profesora  Brigitte Stem,  7 rue Pierre Nicole, Paris, 75005, Francia.

1.16.    Las Partes, de conformidad con el Articulo 37(2)(a) del Convenio del ClAD! y el Articulo

10.19 del CAFfA, acordaron designar como Presidente  del Tribunal  a V.V. Veeder, en Essex Court Chambers, 24 Lincoln’s Inn Fields, London WC2A 3EG, Reina Unido..

1.17.    EllS de noviembre de 2009 _se constituyó formalmente el Tribunal en virtud del Convenio del ClADI, la Ley de Inversiones y el CAFTA.

1.19.    El12 de enero de 2010, se celebró una reunión preliminar  entre el Tribunal y las Partes (mediante  conferencia telefónica)  para establecer (entre otras cosas) el cronograma  para abordar  las Objeciones  Preliminares  de forma  acelerada, con el procedimiento  sobre el fondo suspendido en virtud de los Artículos 10.20.4(b) y 10.20.5 del CAFTA.

1.20.  El  26  de  febrero de  2010,  la  Demandante presentó  su  Respuesta  a  las  Objeciones Preliminares  (la «Respuesta a las Objeciones Preliminares”), de conformidad  con el cronograma procesal establecido por el Tribunal  de la reunión preliminar, según las modificaciones ordenadas por el Tribunal.

1.21.    El 3l de marzo de 2010, la demandadapresentó su réplica a la Respuesta a las Objeciones

Preliminares (la “Replica sabre Objeciones Preliminares”).

1.22.    El 13 de mayo de 2010,la Demandada presentó su dúplica a la Replica sabre Objeciones

Preliminares (la ..dúplica sabre Objeciones Preliminares”).

1.23.    Según solicitaron  las Partes en virtud del Articulo 10.20.5 del CAFfA, la audiencia oral sabre  las Objeciones  PreliminareS se celebró en  el Banco  Mundial,  Washington  D.C., Estados Unidos, durante dos días, el 31 de mayo y el ll de junio de 2010. Fue registrada en ingles y español con estenógrafos;  y, con fonne  al requisito expreso del Articulo 10.21(2) del  CAFTA,  la  audiencia  fue  pública, simultáneamente transmitida  en  vivo  tanto  en españiol  como  en  ingles  en  el  sitio  web  deCIADI  (en  el  cual  – iglle disponible).l Participaron  en la audiencia:

 

El Tribunal:

Sr. V. V. Veeder Profesora Brigitte Stern Profesor Guido Santiago Tawil

El Secretario del CIADI para el Tribunal:

Sr. Marco Tulia Montafi6s-Rumayor

La Demandante:

1.18.    Objeciones  Preliminares: El4 de enero de 2010, Ia D,::ffi,anclada.pil’es, ltdl.a· s·  _Objeciones

Sr. Tom Shrake

Sr. Arif H. Ali

Pac Rim Cayman LLC Crowell & Morning LLP Preliminares”).-

Sr. Alexandre de Gramont

Crowell & Morning LLP

Sra. Danielle Morris                          Departamento de Estado de los Estados Unidos de America

 

Sr. R. Timothy McCrum

Sr. Theodore Posner Sra. Ashley R. Riveira Sra. Erica Franzetti

Sr. Ian Laird

Sr. Luis A. Medina

Crowell & Morning LLP

Crowell & Morning LLP Crowell & Morning LLP Crowell & Morning LLP Crowell & Morning LLP

Rusconi, Valdez, Medina & Asociadas

Sr. Neale Bergman

Sr. John Balonze Balouziyeh

Sr. Hugh Carlson

Departamento de Estado de los Estados Unidos de America

Departamento de Estado de los Estados Unidos de America

Departamento de Estado de los Estados Unidos deAm&ica

La Demandada: Sr. Derek Smith Sr. Aldo Badini

Sr. Luis Parada

Sr. Tomas Solis Sra. Erin Argueta Sra. Paula Corredor Sra. Mary Lewis

Sr. Eric Stanculescu Sr. Aquiles Delgado Sr. Oscar Samour

Sr. Benjamin Pleites

Sr. Daniel Rios

Sra. Arely Elizabeth Mejia Sra. Celia Beatriz Lizama Sr. Enilson Solano

Sr. Coalter Lathrop

Sra. Stephanie McDollllell

Sr. Doug Briggs

Sra. MimiLe

Partes no Contendientes:

Sra. Kimberley Claman

Sr. Jeffrey Kovar

Sra. Lisa Grosh

Sr. Mark Feldman

Sra. Jennifer Thornton

Dewey & LeBoeuf Dewey & LeBoeuf Dewey & LeBoeuf

Dewey & LeBoeuf

Dewey & LeBoeuf Dewey & LeBoeuf Dewey & LeBoeuf Dewey & LeBoeuf

Consortium Centro America Abogados

Consortium Centro America Abogados

Secretario General

Procuraduria  General  de la  RepUblica de El

Salvador

Asesor Legal

Ministerio de Economia  de El Salvador

Ministerio de Economia de El Salvador Ministerio de Economia de El Salvador Embajada de El Salvador en Washington, D.C. Sovereign Geographic

DOAR Litigation Consulting

DOAR Litigation Consulting

DOAR Litiiation Consulting

Departamento de Estado de los Estados Unidos de America

Departamento de Estado de los Estados Unidos

de America

Departamento de Estado de los Estados Unidos

de America

Departamento de Estado de los Estados .tJnidos

de America

Departamento de Estado de los Estados Unidos

de América

1.24.    El l0 de junio de 2010, el Tribunal emitió una orden relativa a la presentacion en calidad de amicus curiae. La orden (disponible en el sitio web del ClADI) establece:

“De conformidad con el Articulo 10.20.3 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica  y los Estados Unidos (DR­ CAFTA-US)  y la Regla de Arbitraje 37(2) del ClAD!, el Tribunal invita a toda persona o entidad que no sea una Parte Contendiente en este procedimiento de arbitraje o una Parte Contratante del DR-CAFTA-US a solicitar permiso  por escrito al Tribunal para hacer presentaciones  en calidad de amicus curiae.

Continuará….