Por Eduardo Vázquez Bécker.- Diariolatino.net inicia la publicación de los más importantes pasajes del litigio con Pacific Rim y El Salvador y que se resolvió favorablemente para nuestro país, al grado de que este día (18 de abril de 2017), la Fiscalía General de la República inicio el procedimiento de inmovilización de bienes de Pacific Rim directa e indirectamente por sus agentes subsidiarios y el congelamiento de sus cuentas bancarias a efecto de cubrir el cobro de costas judiciales a las que fue condenada por el CIADI.
Creemos que es de interés público su conocimiento por lo que, en la medida que podamos, iremos publicando los pasajes más importantes de ese litigio.
PARTE I: EL ARBITRAJE
Honduras}, 1990 I.C.J. Reports 92 1.1. La Demandante: La demandante es Pac Rim Cayman LLC (tambien Hamada “Pac Rim Cayman”o «PRC” y, a veces, “Pac Rim”). Es una persona jurídica constituida en virtud de LG&E Capital Corp., y LG&E International Inc. v. República Argentina, Caso CIADI No ARB/02/1, Decisión sobre Responsabilidad (3 de octubre de 2006)
MC.l Power Group L.C. y New Turbine, Inc. v. RepUblica de Ecuador, Caso CIADI No. ARB/03/6, Laudo (31 de julio de 2007)
Middle East Cement Shipping & Hq.ndling Co SA v. Egipto, Caso ClADI No. ARB/99/6, Laudo, (12 de abril de 2002)
Caso Pious Fund (Estados Unidos de Amtrica v. M€xico), Laudo (14 de octubre de 1902)
Railroad Development Corporation v. RepUblica de Guatemala, Caso ClAD!No ARB/07/23, Segunda Decisi6n sobre Excepciones a Ia Jurisdicci6n, Laudo (18 de mayo de 201O)
Southern Pacific Properties (Middle East) Limited v. RepUblica Arabe de Egipto,Caso ClADI No ARB/84/3, Laudo (20 de mayo de 1992)
las leyes de Nevada, Estados Unidos, con sede social en 3545 Airway Drive, Suite 105, Reno, Nevada 89511, USA. La demandante era totalmente controlada por Pacific Rim Mining Corporation (tambien llamada “Pacific Rim” o “PRMC” y también, indistintamente, “Pac Rim”). Pacific Rim es o era una persona jurídica constituida como sociedad en oferta pública en virtud de las leyes de Canada. Al comienzo de este procedimiento de arbitraje, la Demandante presentó varios reclamos contra la demandada, tanto a nombre suyo como de sus empresas subsidiarias, en conjunto llamadas (a continuación) las “Empresas ‘-
1.2. Para facilitar su comprensión, excepto que el contexto indique lo contrario, Ia demandante y su empresa controladora Pacific Rim se describen en conjunto como “Pac Rim”.
1.3. Las “Empresas” de Ia Demandante: Las “Empresas” son las siguientes personas jurídicas constituidas en virtud de las leyes de Ia I)emandada: (i) Pacific RimEl Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (tambien Hamada “PRES”), con sede social en 5 Avda. Norte, No. 16, Barrio San Antonio, Sensuntepeque, Cabaiias, El Salvador y Dorado
Exploraciones, Sociedad Anónirna de Capital Variable (también llamada “O,OREX”), con sede social en el misrno domicilio. PRES afirma ser la propietaria de ciertos derechos dentro de las zonas mineras denorninadas “El Dorado Norte”, “El Dorado Sur” y “SantaRita” en El Salvador; y DOREX afinna ser Ia propietaria de ciertos derechos dentro de las
1.4. Los Representantes Legales de Ia demandante: Antes del 2 de marzo de 2012, la Demandante había designado como representantes legales a los letrados Arif H. Ali, Alexandre de Gramont, R. Timothy McCrum y Theodore Posner, todos ellos de Crowell & Moring LLP, 1001 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20004, Estados Unidos. Mediante oficio fechado 2 de marzo de 2012, Ia Demandante notific6 a1 Secretario del Tribunal que los seiiores Ali, de Gramont y Posner habfan cambiado de bufete de abogados y presentó un Poder mediante el cua1 designaba como representantes legales de Ia Demandante a partir de dicha fecha a los letrados Arif H. Ali, Alexandre de Gramont, y Theodore Posner, de Weil, Gotshal & Manges LLP, 1300 Eye Street, N.W., Suite 900,. Washington, DC 20005, Estados Unidos; yR. Timothy McCrum, Ian A. Laird, Kassi D. Tallent y AshleyR. Riveirade Crowell & Moring LLP, 1001 Pennsylvania Avenue, N.W., Washington, D.C. 20004, Estados Unidos. AI momenta del presente Laudo, los representantes legales principales como abogados de la Demandante eran el Sr. McCnun, el Sr. Laird, la Sra. Riveim y el Sr. Ruttinger.
1.5. La Demandada: La Demandada es Ia República de El Salvador. Su rama ejecutiva incluye al Presidente de la República y dos ministerios importantes que están abocados at presente caso: el Ministerio de Media Ambiente y Recursos Naturales, referido como “MARN”; y el Ministerio de Economía, referido como “MINEC”. El segundo ministerio incluía Ia Direcci6n General de Hidrocarburos y Minas, referida como la “Dirección de Minas” o la “Dirección”
1.6. Los Representantes Legales de la Demandada: Los representantes legales de la Demandada son el “Sr. Douglas Me16ndez, Fiscal General de Ia República, y el Sr. Aquiles Parada, Fiscal General Adjunto. Fiscalia General de la República, Edificio Primavera, Urbanizacion Madreselva 3, Antigua Cuscatlán, La Libertad, EI Salvador.
Antes del 1o de marzo de 2012, la demandada también había designado como representantes legales a los seiiores Derek C. Smith, Luis Parada, Tomas Solis y la Sra. Erin Argueta, todos ellos de Dewey & LeBo ufLLP, 1101 New York Avenue, N.W., Suite 1100, Washington D.C. 20005, Estados Unidos. Mediante oficio fechado 10 de mayo de 2012, la Demandada presentó un Poder que informaba que los señores Smith y Parada y la señora Argueta se habían cambiado al bufete de abogados de FoleyHoag LLP, i875 K Street NW Suite 800, Washington, DC 20006, Estados Unidos; pero que continuarían representando a la Demandada en e1 presente arbitraje. Al momenta del_ presente Laudo, los representantes legales principales como abogados de la Demandada eran:-el-.St- Pa!;a.dfl, et’$r.’Smithy la Sra. Argueta.
El Acuerdo de Arbitraje
1.8.El presente arbitraje se desarrolla, según fue solicitado por la Demandante, en virtud del acuerdo de arbitraje dispuesto en el Articulo IS(a) de la Ley de Inversiones de la Demandada.
1.9. El Articulo 15(a) de la Ley de Inversiones, en sus partes pertinentes, dispone (segUn la traducci6n de Ia Demandante del original en español a inglés):
“In the case of disputes arising among foreign investors and the State, regarding their investments in El Salvador, the investors may submit the controversy to: (a) The International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID), in order to settle the
dispute by … arbitration, in accordance with the Convention on Settlement of Investment Disputes Between States and Investors of Other States (ICSID Convention) … ”
1.10. El texto original en español del Articulo 15 de 1a Ley de Inversiones dispone, con mayor detalle: ‘
..En caso que surgieran controversias o diferencias entre los inversionistas nacionales o extranjerqs.y el Estado, referentes a inversiones de aquellos, efectuadas en El Salvador, las partes podrán acudir a los tribunales de justicia competentes, de acuerdo a los procedimientos legales. En el caso de controversias surgidas entre inveisionistas extranjeros y el Estado, referentes a inversiones de aquellos efectuadas en EI Salvador, los inversionistas podrán remitir la controversia: (a) Al Centro Intemacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones .(CIADI), con el objeto de resolver la controversia mediante conciliación y arbitraje, de conformidad con el Convenio sabre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio
1.11. La Demandante es nacional de. un Estado Contratante del Convenio del ClADI desde el 13 de diciembre de 2007, esto es, de los Estados Unidos de América. La Demandada es y fue en todo memento pertinente un Estado Contratante del Convenio del ClADI y continúa revistiendo dicho caracter.
procedimiento de arbitraje
1.12. El 30 de abril de 2009, Pac Rim Cayman LLC como Demandante presentó una Notificación de Arbitraje en virtud del Articulo 36 del Convenio del ClAD! y del Articulo l5 (a) de la ley de Inversiones de El Salvador (1″Notificaci6n” o “Solicitud”). También invocó el CAFTA.
1.13. El 15 de junio de 2009, el Secretario General Interino del ClAD! registró la Solicitud, según fue modificada por carta el 06 de junio de 2009, de conformidad con el Articulo 36(3) del Convenio del CIADI. En su Notificación de Registro, el Secretario General invitó a las Partes a constituir el tribunal to antes posible de conformidad con la Regia 7(d) de las Reglas Procesales para Ia Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje.
1.14. Mediante su Solicitud, la Demandante designó como 8rbitro a: el Profesor Guido Santiago Tawil de M&M Bomchil, Suipacha 268, piso 12, C1008AAF, Buenos Aires, Argentina.
1.15. La Demandada design6 como Rrbitro a: la Profesora Brigitte Stem, 7 rue Pierre Nicole, Paris, 75005, Francia.
1.16. Las Partes, de conformidad con el Articulo 37(2)(a) del Convenio del ClAD! y el Articulo
10.19 del CAFfA, acordaron designar como Presidente del Tribunal a V.V. Veeder, en Essex Court Chambers, 24 Lincoln’s Inn Fields, London WC2A 3EG, Reina Unido..
1.17. EllS de noviembre de 2009 _se constituyó formalmente el Tribunal en virtud del Convenio del ClADI, la Ley de Inversiones y el CAFTA.
1.19. El12 de enero de 2010, se celebró una reunión preliminar entre el Tribunal y las Partes (mediante conferencia telefónica) para establecer (entre otras cosas) el cronograma para abordar las Objeciones Preliminares de forma acelerada, con el procedimiento sobre el fondo suspendido en virtud de los Artículos 10.20.4(b) y 10.20.5 del CAFTA.
1.20. El 26 de febrero de 2010, la Demandante presentó su Respuesta a las Objeciones Preliminares (la «Respuesta a las Objeciones Preliminares”), de conformidad con el cronograma procesal establecido por el Tribunal de la reunión preliminar, según las modificaciones ordenadas por el Tribunal.
1.21. El 3l de marzo de 2010, la demandadapresentó su réplica a la Respuesta a las Objeciones
Preliminares (la “Replica sabre Objeciones Preliminares”).
1.22. El 13 de mayo de 2010,la Demandada presentó su dúplica a la Replica sabre Objeciones
Preliminares (la ..dúplica sabre Objeciones Preliminares”).
1.23. Según solicitaron las Partes en virtud del Articulo 10.20.5 del CAFfA, la audiencia oral sabre las Objeciones PreliminareS se celebró en el Banco Mundial, Washington D.C., Estados Unidos, durante dos días, el 31 de mayo y el ll de junio de 2010. Fue registrada en ingles y español con estenógrafos; y, con fonne al requisito expreso del Articulo 10.21(2) del CAFTA, la audiencia fue pública, simultáneamente transmitida en vivo tanto en españiol como en ingles en el sitio web deCIADI (en el cual – iglle disponible).l Participaron en la audiencia:
El Tribunal:
Sr. V. V. Veeder Profesora Brigitte Stern Profesor Guido Santiago Tawil
El Secretario del CIADI para el Tribunal:
Sr. Marco Tulia Montafi6s-Rumayor
La Demandante:
1.18. Objeciones Preliminares: El4 de enero de 2010, Ia D,::ffi,anclada.pil’es, ltdl.a· s· _Objeciones
Sr. Tom Shrake
Sr. Arif H. Ali
Pac Rim Cayman LLC Crowell & Morning LLP Preliminares”).-
Sr. Alexandre de Gramont
Crowell & Morning LLP
Sra. Danielle Morris Departamento de Estado de los Estados Unidos de America
Sr. R. Timothy McCrum
Sr. Theodore Posner Sra. Ashley R. Riveira Sra. Erica Franzetti
Sr. Ian Laird
Sr. Luis A. Medina
Crowell & Morning LLP
Crowell & Morning LLP Crowell & Morning LLP Crowell & Morning LLP Crowell & Morning LLP
Rusconi, Valdez, Medina & Asociadas
Sr. Neale Bergman
Sr. John Balonze Balouziyeh
Sr. Hugh Carlson
Departamento de Estado de los Estados Unidos de America
Departamento de Estado de los Estados Unidos de America
Departamento de Estado de los Estados Unidos deAm&ica
La Demandada: Sr. Derek Smith Sr. Aldo Badini
Sr. Luis Parada
Sr. Tomas Solis Sra. Erin Argueta Sra. Paula Corredor Sra. Mary Lewis
Sr. Eric Stanculescu Sr. Aquiles Delgado Sr. Oscar Samour
Sr. Benjamin Pleites
Sr. Daniel Rios
Sra. Arely Elizabeth Mejia Sra. Celia Beatriz Lizama Sr. Enilson Solano
Sr. Coalter Lathrop
Sra. Stephanie McDollllell
Sr. Doug Briggs
Sra. MimiLe
Partes no Contendientes:
Sra. Kimberley Claman
Sr. Jeffrey Kovar
Sra. Lisa Grosh
Sr. Mark Feldman
Sra. Jennifer Thornton
Dewey & LeBoeuf Dewey & LeBoeuf Dewey & LeBoeuf
Dewey & LeBoeuf
Dewey & LeBoeuf Dewey & LeBoeuf Dewey & LeBoeuf Dewey & LeBoeuf
Consortium Centro America Abogados
Consortium Centro America Abogados
Secretario General
Procuraduria General de la RepUblica de El
Salvador
Asesor Legal
Ministerio de Economia de El Salvador
Ministerio de Economia de El Salvador Ministerio de Economia de El Salvador Embajada de El Salvador en Washington, D.C. Sovereign Geographic
DOAR Litigation Consulting
DOAR Litigation Consulting
DOAR Litiiation Consulting
Departamento de Estado de los Estados Unidos de America
Departamento de Estado de los Estados Unidos
de America
Departamento de Estado de los Estados Unidos
de America
Departamento de Estado de los Estados .tJnidos
de America
Departamento de Estado de los Estados Unidos
de América
1.24. El l0 de junio de 2010, el Tribunal emitió una orden relativa a la presentacion en calidad de amicus curiae. La orden (disponible en el sitio web del ClADI) establece:
“De conformidad con el Articulo 10.20.3 del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (DR CAFTA-US) y la Regla de Arbitraje 37(2) del ClAD!, el Tribunal invita a toda persona o entidad que no sea una Parte Contendiente en este procedimiento de arbitraje o una Parte Contratante del DR-CAFTA-US a solicitar permiso por escrito al Tribunal para hacer presentaciones en calidad de amicus curiae.
Continuará….