Paraísos fiscales y sociedades off-shore

0
1058

Los “paraísos” o mejor dicho “refugios fiscales” (tax haven) comenzaron a utilizarse a comienzos del siglo XX, su existencia se remonta a la Antigua Grecia donde los comerciantes para no pagar el impuesto del 2% sobre la mercadería, la almacenaban en las pequeñas islas vecinas; en la Edad Media algunos comerciantes que se instalaban en Londres eran eximidos del pago de impuestos y durante los S XVI y XVIII la región de Flandes fue un paraíso fiscal respecto del comercio que se efectuaba en sus puertos.

Modernamente, desde la aparición del impuesto a las ganancias en el primer cuarto del S XX, los refugios fiscales comenzaron a funcionar como “herramientas de planificación tributaria” por personas o empresas de países de alta tributación que buscaban eludir o evadir -según cada caso- el pago de tributos en su lugar de residencia.

De modo tal que los paraísos fiscales no nacieron con el lavado de dinero, al contrario, los “lavadores organizadores” (diseñan, supervisan el lavado y aportan/eligen a los ejecutores) se aprovechan de las posibilidades que ofrecen estas plazas financieras.

Concretamente, a partir de la imposición en los Estados Unidos de controles sobre el movimiento de capitales para frenar los flujos de dinero provenientes del crimen organizado en general y del narcotráfico en particular, los paraísos fiscales fueron “descubiertos” por los lavadores de dinero como ámbitos ideales para implementar el proceso de blanqueo.

Este fenómeno ha provocado que el concepto original de paraíso o refugio fiscal, entendido como jurisdicción de baja o nula tributación, actualmente se lo identifique con la falta de transparencia fiscal y en la no cooperación para el intercambio de información sobre cuestiones impositivas.

Así lo entienden los dos principales organismos internacionales que se ocupan del tema: la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE/OECD) y el Financial Stability Forum (FSF), organismo que en el año 2000 introdujo el concepto de “Centro Financiero Off-Shore” (Offshore Financial Center OFC).

Es clave tener claro que además del clásico “Centro Financiero Off-Shore” (vulgarmente paraíso fiscal) existen jurisdicciones que en la práctica ofrecen servicios muy similares dentro de un país (con un régimen legal diferenciado) como los ejemplos paradigmáticos del Estado de Delaware o el Estado de Nevada en los Estados Unidos, entre otros.

Los rasgos que caracterizan a un “Centro Financiero Off-Shore” son: a) Oferta de sociedades o vehículos corporativos (ej: fideicomisos) a no residentes bajo regímenes fiscales claramente diferenciados (las sociedades off-shore fijan domicilio allí pero solo pueden operar fuera de su costa abonando una tasa fija o mínima de impuestos); b)Accesibilidad para los Proveedores de servicios de trusts y compañías (facilitadores profesionales especializados en la creación y uso de sociedades off-shore); c) Libre circulación de capitales (no hay restricción para el ingreso o egreso de capitales); d) Red de comunicaciones (permiten crear, adquirir y operar las sociedades sin necesidad de desplazarse físicamente incluso en varios centros financieros off-shore en forma simultánea); e) Vigencia de estricto secreto bancario, comercial, administrativo y registral relativo a la operatoria de las sociedades off-shore (garantiza confidencialidad de movimientos de cuentas y anonimato de titulares); f) no cooperación con investigaciones por cuestiones fiscales (en algunos centros rige la prohibición legal de bridar información).

Debe quedar claro que los “Centros Financieros Off-Shore” (vulgarmente paraísos fiscales) constituyen una prolongación del sistema bancario mundial y están perfectamente integrados en el mercado financiero internacional, por lo tanto la constitución de una sociedad off-shore en sí mismo no constituye una actividad ilegal ni delictiva.

Sin embargo, las condiciones que ofrecen resultan ideales para que los lavadores de dinero implementen los procesos de blanqueo especialmente para la etapa de la diversificación o estratificación de los bienes de origen ilícito.

En este punto, se destacan las ventajas de los vehículos corporativos disponibles en los “Centros Financieros Off-Shore” (trusts o fideicomisos, compañías internacionales de negocios – IBC, Fundaciones, Banca Off-shore, Sociedades de seguro Off-shore, Licencias de juego off-shore, etc.)
Son sistemas que garantizan un alto grado de anonimato de sus verdaderos dueños y flexibilidad en la transmisión de la propiedad (ej: sociedades con acciones al portador), asimismo se permite que las acciones (ya sean nominativas o al portador) pertenezcan a otras sociedades (incluyendo sociedades off-shore de cualquier clase y en diferentes jurisdicciones off-shore) posibilitando el armado de un conjunto de sociedades en un esquema de “cajas chinas” (ideal para las fases de colocación y estratificación del lavado de dinero).

Una vez diseñado y organizado el esquema de reciclaje en estos “Centros Financieros Off-Shore”, se transfiere a aquellos el dinero previamente “colocado” en el territorio donde se generaron las ganancias ilícitas (reestructuración) o se depositan en aquellas cuentas off-shore los fondos previamente desplazados hasta la jurisdicción off-shore (contrabando del dinero en metálico “bulk cash smuggling” o mediante el uso de sistemas informales de trasferencia de valores).

A partir de este punto comienza la diversificación del flujo de los fondos en procura de borrar definitivamente cualquier rastro que una a dichos fondos con su verdadero titular (beneficiario lavador).

La prevención, la investigación y la comprobación del delito de lavado de activos es un desafío extremadamente difícil para los sistemas jurídicos tradicionales de los Estados, porque su complejidad excede el ámbito del derecho penal clásico e involucra también ámbitos propios del derecho societario, cambiario, de seguros, fiscal, la informática, entender las políticas cambiarias, el comercio de comodities e instrumentos financieros. Además, su rasgo trasnacional impone abarcar cuestiones de derecho internacional público y privado, derecho comparado y el manejo de idiomas.