Nayib se queda sin partido. Sala ordena que se cumpla proceso de cancelación del CD y PSD

0
735

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó el martes al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que cumpla con el proceso de cancelación de Cambio Democrático (CD) y el Partido Social Demócrata (PSD), luego de “establecer que el artículo 47, inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece una barrera electoral para la subsistencia de un partido político, no es inconstitucional”.

El comunicado de prensa de la CSJ en el que ordena al TSE hacer efectiva la cancelación de los partidos Cambio Democrático CD y Partido Social Democrático, PSD, reza:

”Sala ordena al Tribunal Supremo Electoral cumplir con la ley en el caso de los partidos Cambio Democrático (CD) y Partido Social Demócrata (PSD)”

En sentencia emitida hoy (martes 10/07/ 18) , la Sala de lo Constitucional estableció que el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos, el cual establece una barrera electoral para la subsistencia de un partido político, no es inconstitucional.

Por tanto, ordena que el Tribunal Supremo Electoral emita las resoluciones correspondientes en cada uno de los procesos de cancelación de los partidos políticos CD y PSD, conforme a los parámetros contenidos en la sentencia.

Los demandantes de la inconstitucionalidad y el TSE (quien inaplicó la norma) manifestaron que el artículo antes mencionado vulneraba el principio del pluralismo político, al ordenar la cancelación de aquellos partidos políticos que –individualmente considerados o en coalición– no logren alcanzar 50,000 votos válidos a su favor. Consideran que “no se tiene claridad de un criterio que no sea arbitrario para que el legislador estableciera que una cantidad
menor a cincuenta mil ciudadanos ya no es una minoría ideológica y política razonable”, lo cual –según su demanda– transgrede la Constitución.

La Sala estableció que el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos no es inconstitucional.

Primero, porque los peticionarios soslayan la función de la barrera electoral (medir la representación democrática de los partidos políticos), es decir, la capacidad de los resultados electorales para evaluar el rechazo tácito de las ofertas electorales que no satisfacen las expectativas de los ciudadanos, idea central en toda democracia
que garantiza que el electorado tenga la última palabra en el traslado de la responsabilidad política hacia los funcionarios electos por voto popular.

Y, segundo, ya que no justifican por qué el artículo objetado es incompatible con la Constitución, a pesar de que la disposición objetada protege el resultado electoral y el sistema plural de partidos políticos, al no ordenar la cancelación del partido que obtuvo un escaño en la Asamblea Legislativa. Es decir, no expresan razones para
considerar como inconstitucional la causal de cancelación, aun cuando es viable la obtención de un diputación con menos votos de los exigidos por el artículo impugnado. En consecuencia, la Sala considera que el Órgano Legislativo ha diseñado una barrera electoral de cancelación de partidos políticos que privilegia la representación democrática, puesto que se fundamenta en la obtención de una diputación en ese órgano del Estado, garantizando especialmente el derecho de las “minorías” a ser representadas siempre que estas sean los suficientemente consolidadas.

Con base en lo anterior, el TSE debió aplicar dicha norma y, por tanto, tomar una decisión con base en ella. Al no hacerlo, debido a que la decisión no fue tomada con el quórum de votación necesario (mayoría calificada y no mayoría simple) se le ordena que emita las resoluciones correspondientes en cada uno de los procesos de cancelación de los partidos políticos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 47 inciso 1 letras c y g de la Ley de Partidos Políticos y lo explicado en la sentencia. El propósito es reconocer los resultados electorales
producidos en el proceso eleccionario legislativo del año 2015 y la capacidad de estos para, por una parte, medir el rechazo tácito de las ofertas electorales que no satisfacen las expectativas de los ciudadanos y, por otra, incidir en la configuración del sistema plural de partidos políticos.

La sentencia de inconstitucionalidad fue firmada por unanimidad por los magistrados José Armando Pineda, Florentín Meléndez, Belarmino Jaime, Sidney Blanco y Rodolfo González.

San Salvador, 10 de julio de 2018.