Antecedentes
La práctica de la Fiscalía General de la República (FGR) y la Policía Nacional Civil (PNC) de presentar ante los medios de comunicación a quienes se les imputa un delito no es nueva, pero recientemente se ha abierto el debate sobre su legalidad y pertinencia, debido a que puede provocar graves afectaciones al honor y a la imagen de personas a quienes, conforme a la ley y a la Constitución, debe tratarse como inocentes.
En el contexto de la detención de dos abogados y su exhibición en los medios de comunicación −pero refiriéndose a todas las personas− el Centro de Estudios Jurídicos ha publicado una opinión en la que sostiene que en la imputación de un delito debe respetarse la presunción de inocencia y apoyarse desde el principio en prueba técnica, de modo que exponer públicamente a los investigados, afectando su imagen y creando una impresión de culpabilidad, es inaceptable.
De nuevo en defensa del gremio y la presunción de inocencia.
La El debate sobre este tema es fundamental para el Estado de derecho e implica estudiar las relaciones y conflictos entre disposiciones constitucionales que establecen la presunción de inocencia, la libertad de expresión, la publicidad del proceso penal y los derechos al honor y a la propia imagen de las personas detenidas. Desde luego, la solución descansa en el balance entre todos ellos y en su aplicación a todas las personas a quienes se les imputa un delito, sin distinción alguna.
El ordenamiento jurídico salvadoreño contiene significativas disposiciones con las que se puede respaldar que la presentación a los medios de comunicación de los imputados no puede ser indiscriminada ni discrecional, en la medida que puede generar afectaciones a derechos fundamentales de las cuales no es posible recobrarse aun después de una sentencia absolutoria. La exhibición de una persona esposada, durante su detención o al momento de acudir ante el juez correspondiente, genera en la opinión pública una impresión de culpabilidad, que acompañará a la persona afectada durante varios meses o años de su vida.
Disposiciones legales relevantes Constitución
“Art. 2, inc. 2°. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”
Artículo 12, inc. 1°. “Toda persona a quien se impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa”.
Código Procesal Penal Artículo 6.-“Toda persona a quien se impute un delito se presumirá inocente y será tratada como tal en todo momento, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio oral y público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa. La carga de la prueba corresponde a los acusadores.”
Artículo 75, inc. 2°. “Durante las diligencias de investigación del delito, el fiscal adecuará sus actos a criterios objetivos, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley; por lo que deberá investigar no sólo los hechos y circunstancias de cargo, sino también, las que sirvan para descargo del imputado.”
Artículo 82. “El imputado tendrá derecho a: […] 6) Que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad.
Artículo 275. “4) No presentar públicamente a los detenidos, en condiciones que menoscaben sus derechos fundamentales.
Análisis
La jurisprudencia constitucional en El Salvador ha sido consistente en interpretar que la presunción de inocencia tiene tres significados: i) es una garantía básica del proceso penal, es decir, opera como un límite al legislador para impedir que establezca normas que impliquen una presunción de culpabilidad; (ii) es una regla referida al tratamiento del imputado durante el proceso, lo cual significa que en la instauración y desarrollo del proceso penal debe partirse de la idea de que el imputado es inocente, por lo cual debe reducirse al mínimo la imposición de medidas restrictivas de derechos fundamentales, con el objetivo de que estas no se configuren en penas anticipadas para el inculpado; y (iii) es una regla relativa a la actividad probatoria, la cual impone al acusador el deber de aportar prueba para lograr un fallo condenatorio, y al juez, la obligación de absolver ante la insuficiencia de pruebas o en caso de dudas sobre la culpabilidad.
De estos tres contenidos, esta Posición Institucional se enfoca en el segundo, es decir, el tratamiento del imputado. La Constitución ha establecido el principio de presunción de inocencia (art. 12) y los derechos al honor y a la propia imagen (art. 2), mientras que la legislación los ha desarrollado con el fin de garantizar que las personas no sean tratadas como delincuentes antes de que su culpabilidad en un delito haya sido plenamente establecida por la justicia.
La FGR tiene el deber de actuar como garante de la legalidad en la fase de investigación, tomando en cuenta tanto los hechos y circunstancias de cargo como de descargo (art. 75 inc. 2° Pr. Pn.), mientras que el imputado tiene derecho a no ser presentado públicamente en condiciones que vulneren sus derechos fundamentales (art. 275, No. 4 Pr. Pn.) y a que no se empleen contra él medios que afecten su dignidad (art. 82 No. 6 Pr. Pn.).
A pesar de todo ello, en la realidad, la balanza se inclina a la exposición de los investigados sin que se conozca una base jurídica específica que determine el modo de proceder en estos casos y las condiciones en las que se realiza tal actuación, afectando derechos fundamentales y motivando reacciones que pueden influir en la independencia e imparcialidad de los jueces que conocerán los procesos. El principio de publicidad del proceso penal no implica que las autoridades puedan exhibir a los imputados de un delito, menos de manera que explícita o implícitamente se denote que es un delincuente, porque la publicidad del proceso es, sobre todo, una garantía para quien enfrenta el proceso, por lo que no debiera invocarse para justificar acciones que le afecten en sus derechos fundamentales.
La legislación y la jurisprudencia presentadas en los párrafos anteriores son suficientes para sostener que las autoridades deben respetar el honor y la imagen de los imputados a los que, sin excepción, asiste la presunción de inocencia.
En cuanto al tratamiento de los imputados como inocentes, la jurisprudencia ha señalado que deben reducirse al mínimo las medidas restrictivas de derechos fundamentales, con el objetivo de que estas no se configuren en penas anticipadas para el inculpado. De esto se colige que la investigación del delito debe realizarse principalmente antes de detener a las personas, y no imputarlos sin tener indicios fuertes que generen una razonable probabilidad de éxito del proceso penal, así como usar la medida cautelar de detención provisional solo en casos realmente excepcionales.
La PNC y la FGR no pueden medir sus resultados por el impacto mediático de la presentación de detenidos y el inicio de procesos, sino por sentencias justas en los procesos penales respetuosos de los derechos fundamentales.
Bajo ninguna circunstancia debe entenderse que exigir respeto a los derechos de los imputados implica que la PNC y la FGR no deben informar de sus actuaciones, sino que debe hacerlo de un modo apropiado para una institución apegada al derecho que se dirige a ciudadanos considerados inocentes.
Hasta aquí, el análisis se ha referido al papel de las autoridades en la afectación al honor y a la presunción de inocencia de los imputados por delitos, pero también es relevante la relación entre estos derechos y la libertad de expresión e información, lo cual involucra a los medios de comunicación.
En este sentido, es pertinente reiterar el deber de informar con veracidad, contrastar sus fuentes y evitar en todo momento, por intención o por descuido, usar un lenguaje inadecuado que induzca a confundir a un imputado con un culpable.
Conclusiones
La presunción de inocencia impone al Estado la obligación de tratar a los imputados por delitos como inocentes desde el inicio hasta el final del proceso penal. Esto supone reducirse al mínimo las limitaciones de derechos fundamentales que puedan degenerar en penas anticipadas e injustificadas.
La Constitución, la legislación y la jurisprudencia son abundantes en garantías, de tal modo que debe entenderse que las autoridades tienen la obligación de limitar la exposición de un imputado al escarnio público. En general, no se estima que la práctica de presentar a los detenidos ante los medios de comunicación tenga sustento jurídico en el principio de publicidad del proceso penal.
La FGR tiene el deber de velar porque se aplique la ley penal, pero debe hacerlo siempre teniendo en cuenta que mientras los jueces no condenen a un imputado, se trata de una persona inocente a quien la Constitución le reconoce derechos fundamentales. Los medios de comunicación desempeñan un rol muy importante dentro de la democracia, en función del derecho de libertad de expresión, del cual deriva la libertad de prensa y de información, y es por ello necesario que siempre se ejerza con responsabilidad.
Departamento de Estudios Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social. FUSADES
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