La investigación Judicial (CSJ)

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En esta oportunidad queremos retomar la función que desempeña el Departamento de Investigación Judicial de la CSJ, se creó por acuerdo de Corte Plena número 85 Bis-2 de fecha 03/02/ 1995; representa un mecanismo efectivo de contraloría para la función jurisdiccional único en la administración pública.

Es la dependencia de la Corte Suprema de Justicia encargada de instruir los procedimientos administrativos disciplinarios
promovidos en contra de Jueces y Magistrados de Cámara, tal y como lo señala la Ley de la Carrera Judicial, con la salvedad que el resultado de la denuncia no producirá consecuencias jurídicas en los procesos judiciales, ya que la función del Departamento es meramente disciplinaria, respetando garantías constitucionales del debido proceso a funcionarios judiciales investigados.
El proceso disciplinario está compuesto por tres etapas:

Etapa inicial: Con la denuncia interpuesta (verbal o escrita) o de oficio, se realiza una investigación y se concluye con el auto de Presidencia de omisión o apertura de informativo para investigar al Juez denunciado. Atribución del Presidente con base al Art. 7 de la Ley de la Carrera Judicial.

Etapa de Investigación: Inicia con el auto de Presidencia (cuando proceda) que ordena la apertura de informativo en contra del denunciado, dándole audiencia al mismo por tres días, contiene un plazo probatorio de quince días y culmina con la resolución final emitida por Corte Plena.

Etapa Recursiva: Si el funcionario judicial no está de acuerdo con la resolución de suspensión o remoción emitida por Corte Plena puede interponer el recurso de revocatoria, establecido en la Ley de la Carrera Judicial.

Se puede denunciar a todo Juez de la República, sea de Paz, Primera Instancia o incluso Magistrados de Cámara, independientemente de la materia; siempre que haya cometido cualquiera de las infracciones del régimen disciplinario establecido en los artículos 50, 51, 52 y 55 de la Ley de la Carrera Judicial, las cuales se califican como menos graves, graves, muy graves y causales de remoción; si llegare a constituir delito se remite la certificación a la Fiscalía General de la República.

¿Cómo y dónde puedo denunciar?

El procedimiento disciplinario se inicia por medio de una denuncia que puede ser verbal o escrita, si es escrita deberá cumplir los requisitos del artículo 59 de la Ley de la Carrera Judicial; puede ser de oficio por medio de notificaciones públicas como la de los medios de comunicación. Debe hacerse en el Departamento de Investigación Judicial, ubicado en el 4° nivel del Edificio de las Oficinas Administrativas y Jurídicas de la Corte Suprema de Justicia. Para consultas puede llamar al tel.: 2231-8300 ext.: 3387,3318.

En el año 2017 se ha registrado un incremento de denuncias por diversas vías, asimismo un notorio aumento en el grado de complejidad en los casos investigados, en donde pueden estar denunciados más de un juez; ej.: denuncias interpuestas contra Jueces de Sentencia; por ende dadas las condiciones procesales se busca acumular los autos en casos de varias denuncias en contra de un funcionario judicial y presentarlos acumulados a Corte Plena.

Actualmente el Departamento se encuentra en la segunda etapa del proceso de evaluación y selección de seis inspectores judiciales que contribuirán con su perfil técnico especializado en la depuración de procesos e implementando mejores métodos de investigación en las denuncias interpuestas.