Instituto de Acceso a la Información se encuentra paralizado

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El Instituto de Acceso a la Información Pública IAIP protestó este martes debido a la renuencia de la comisionada suplente Lorena Heredia, quien se niega a asumir sus funciones luego del permiso de dos meses solicitado por el comisionado titular Jaime Campos. El instituto ha paralizado sus labores.
En un comunicado de prensa, el IAIP dice que el art. 52 de la LAIP establece que los comisionados suplentes sustituirán a los propietarios en caso de muerte, renuncia, permiso, imposibilidad de concurrir, excusa cuando exista conflicto de intereses u otra razón válida. El art. 55 de la LAIP establece que el cargo de comisionado es incompatible con cualquier otra actividad remunerada.
Como Grupo Promotor creemos que Jaime Campos, que ha sido nombrado director ejecutivo del Organismo de Mejoras Regulatorias de FOMILENIO II, el cual es un cargo de una duración de 3 años, debe renunciar de manera definitiva al IAIP, igual acción debe tomar Lorena Heredia, quien ha manifestado que por compromisos laborales y profesionales no puede asumir.
Los comisionados suplentes deben suplir a los propietarios y el incumplimiento de este deber puede acarrear consecuencias jurídicas, si no es debidamente justificado. Sin embargo, los comisionados suplentes no suplen personalmente a un comisionado, por lo que puede llamarse a cualquier suplente para asumir el cargo.
Asimismo, no es indispensable que un comisionado suplente llegue a sustituir a tiempo completo la vacancia, sino que basta que se llamen los suplentes disponibles para que el IAIP conozca de los casos. Actualmente el IAIP  cuenta con 4 comisionados propietarios y 4 suplentes, por lo que hay suficientes comisionados para integrar el pleno del IAIP.
Son preocupantes las declaraciones de comisionados del IAIP en las que manifiestan que los estos asumen una representación de los sectores que los nominan como candidatos y de que es la presidencia de la República la que debe indicar al IAIP sobre cómo proceder.
El IAIP es una institución que debe gozar de total autonomía, es con dicho fin que se estableció que sectores de la sociedad propongan candidatos para integrarlo, pero no como sus representantes. La autonomía del IAIP implica que es este mismo el que debe buscar las soluciones jurídicas de este problema y bajo ningún supuesto debe consultar a la Presidencia de la República previo a adoptar una decisión. Tampoco es correcto culpar a la Sala de lo Constitucional por emitir una medida cautelar solicitada por un ciudadano en un proceso de amparo.
Existen mecanismos para que el IAIP funcione, lo que no es posible es paralizar el trabajo del IAIP y con ello violentar el derecho de acceso a la información pública de los salvadoreños, dice el comunicado.