Hacienda advierte sobre errada aplicación de impuesto al servicio de telefonía

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El Ministerio de Hacienda publicó el martes el mecanismo que según ellos deben utilizar las empresas de telefonía y sus distribuidores autorizados para aplicar el impuesto al momento que una persona adquiera un producto o servicio que genere el servicio de las telecomunicaciones.

En las recargas prepago, el usuario, al comprar un dólar de tiempo aire, deberá pagar exactamente un dólar, el cual debe incorporar $0.04 centavos del impuesto (contribución especial) y $0.11 en concepto de IVA.

Al no haber sido notificados en el tiempo correcto de la manera en que se aplicaría el impuesto, las empresas que ofrecen servicio y productos dedicados a las telecomunicaciones, han aplicado el 5% de acuerdo a su criterio, es decir, sumando el monto que sea necesario para satisfacer el porcentaje impuesto a la hora de que un cliente o usuario compra tiempo o productos.

Debido a este error, la SIGET, Defensoría del Consumidor y Ministerio de Hacienda iniciaron inspecciones para verificar la correcta aplicación, encontrando el error a la hora del cobro.

Hacienda destaca que sólo las empresas de telefonía pueden realizar la retención del 5%, ningún revendedor o comisionista.

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